Reglamento de la Ley Pecuaria del Estado de Oaxaca

REGLAMENTO DE LA LEY PECUARIA DEL ESTADO DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el jueves 9 de agosto de 2012.

LICENCIADO GABINO CUÉ MONTEAGUDO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en ejercicio de la obligación que me impone el Artículo 80, fracciones I, II, IX Y X, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; y las facultades señaladas en los artículos 2, 15, 16 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY PECUARIA DEL ESTADO DE OAXACA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 108
Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto, normar la aplicación de la Ley Pecuaria del Estado de Oaxaca, relativa al fomento, crédito, industrialización, comercialización, regulación de la propiedad, movilización, sanidad, vigilancia sanitaria, mejoramiento genético y su procedimiento administrativo; sus disposiciones son de observancia general, obligatorio dentro del territorio estatal y constituye normas de orden público e interés social siendo la Secretaría la responsable de su exacta aplicación.

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, además de la terminología empleada en el Artículo 5 de la Ley Pecuaria del Estado de Oaxaca, se entenderá por:
  1. Área focal: Aquella dentro de la cual se encuentran animales enfermos, portadores, productos, subproductos y desechos orgánicos, que pueden ser vehículos de agentes etiológicos de una enfermedad notificada y están sujetos a observación, vigilancia y/o cuarentena;

  2. Brote: Presencia de uno o más casos de una enfermedad, con un aumento brusco y repentino que excede la frecuencia habitual de dicha enfermedad;

  3. Caso: Animal o grupo de animales, con resultados positivos a una enfermedad determinada, cuyo diagnóstico ha sido confirmado por Médico Veterinario Zootecnista y/o pruebas de laboratorio;

  4. Cordón Zoosanitario: Conjunto de acciones que se implementan para delimitar un área geográfica, con el fin de protegerla o aislarla para el control de enfermedades o plagas;

  5. Cuarentena de Productos: Medida zoosanitaria consistente en la observación y restricción de la movilización de productos, subproductos y esquilmos de origen animal o de un producto biológico, químico, farmacéutico o alimenticio, para uso de animales o consumo por estos durante un periodo determinado, con el objeto de comprobar que no cause daño a la salud de los animales;

  6. Guía sanitaria: Documento oficial expedido por la Secretaría, a través del verificador pecuario;

  7. Ley: Ley Pecuaria del Estado de Oaxaca;

  8. Reglamento: Reglamento de la Ley Pecuaria del Estado de Oaxaca;

  9. Trazabilidad: Capacidad de procesos para seguir el desplazamiento de un producto a través de una o varias etapas específicas de su producción, transformación, distribución y comercialización, y

  10. Visados: Permiso o aprobación que el verificador pecuario, realiza en los puntos de verificación pecuaria.

Artículo 3 El Ejecutivo del Estado, podrá celebrar convenios con organismos y/o con autoridades municipales, estatales, federales e internacionales; relativos al mejoramiento de la actividad pecuaria, conforme a la normatividad aplicable y los procedimientos establecidos por las instituciones competentes.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

FOMENTO PECUARIO

Artículo 4 El fomento al sector pecuario, tiene como propósito el estudio, investigación científica, experimentación, explotación, desarrollo, repoblación o conservación de los hatos ganaderos y su hábitat, así corno, la capacitación de las personas que en cualquier forma intervengan o experimenten con equipos y métodos para el mejoramiento de este sector.
Artículo 5

La Secretaría, promoverá el desarrollo de la ganadería, a través de programas y proyectos para el fomento y protección de la producción pecuaria, orientándola hacia su diversificación e intensificación para mejorar su competitividad y podrá permitir la participación a técnicos, científicos, e instituciones de investigación, tanto municipales, estatales, nacionales como extranjeras, con un fin común y objetivos que redunden en beneficio del sector en la Entidad, conforme a la normatividad aplicable.

Artículo 6 La Secretaría en coordinación con las asociaciones ganaderas, apicultores y demás entes del sector pecuario, establecerán comités por productos pecuarios básicos estratégicos, mismos que se regirán por el Plan Estatal de Desarrollo y demás normatividad aplicable.
Artículo 7 Para dar cumplimiento al artículo 215 de la Ley, la Secretaría pondrá a la Vista de los apicultores la información de las zonas apícolas.
Artículo 8 Con la finalidad de Fomentar las actividades pecuarias, la Secretaría pondrá en marcha un programa de estímulos a los productores que cumplan con la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 9 La Secretaría formulará y promoverá esquemas y acciones de asistencia técnica y capacitación, de acuerdo a las condiciones naturales de cada región del Estado, que apoyen la eficacia y eficiencia de la actividad pecuaria.
CAPÍTULO III Artículos 10 a 17

DEL PROGRAMA DE DESARROLLO PECUARIO

Artículo 10 La Secretaría elaborará de conformidad con los lineamientos del Plan Estatal de Desarrollo, el Programa de Desarrollo Pecuario, para las diferentes especies de animales útiles al hombre y su medio ambiente, mismo que será actualizado anualmente, acorde a los planes del sector y a los avances tecnológicos en la materia.
Artículo 11 El Programa de Desarrollo Pecuario, determinará regiones, zonas y áreas del Estado de acuerdo a la vocación pecuaria, las especies, razas y cruzas, que mejor se adapten a las características del terreno, recursos naturales, clima, altitud y demás particularidades, para mejorar la rentabilidad de la actividad productiva.
Artículo 12 El Programa de Desarrollo Pecuario, será enunciativo y propiciará la regulación y encauzamiento e incremento de la producción estatal, con objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo, basadas en la aplicación de tecnologías de punta en la materia
Artículo 13 El Programa de Desarrollo Pecuario, se utilizará como una herramienta que orientará con bases firmes a los productores pecuarios, para evitar se propicie o establezcan explotaciones que no tengan oportunidad de éxito.
Artículo 14 Para el cumplimiento del Programa de Desarrollo Pecuario, la Secretaría podrá coordinarse con instituciones, dependencias y organismos públicos y privados, mediante convenios, acuerdos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 15 El Programa de Desarrollo Pecuario, estará enfocado a incrementar la productividad de las actividades pecuarias en la Entidad.
Artículo 16 Dentro del Programa de Desarrollo Pecuario, se considerarán como programas estratégicos:
  1. Programas de fomento genético y de prácticas de la reproducción:

    1. Programa de apoyo para la Inseminación Artificial y de Transferencia Embrionaria;

    2. Programa de sustitución de sementales; y

    3. Programa de empadre.

  2. Programas de fomento a la infraestructura pecuaria:

    1. Programa estatal de captación de agua;

    2. Programas de apoyo e instalación de puntos de verificación e inspección zoosanitaria;

    3. Programa de instalación de centros de acopio;

    4. Programas de fomento e instalación de salas de matanza, rastros municipales, rastros y establecimientos TIF, y

    5. Programa de apoyo a la instalación de plantas procesadoras de alimentos balanceados para animales.

  3. Programas de fomento a los cultivos forrajeros:

    1. Programa de mejoramiento de suelos;

    2. Programa de fomento de cultivos forrajeros, y

    3. Programa de establecimiento y mejoramiento de praderas.

  4. Programas de fomento a la alimentación animal:

    1. Programa de aprovechamiento de esquilmos agrícolas;

    2. Programa de aprovechamiento de subproductos industriales, y

    3. Programas de alimentación nutricional, de acuerdo a la disponibilidad de insumos.

  5. Programas de sanidad animal:

    1. Programa de apoyo a las campañas zoosanitarias, y

    2. Programa de atención y prevención de enfermedades.

  6. Programas para el mejoramiento de sistemas de comercialización:

    1. Programa de centros de acopio de ganado;

    2. Programa de instalación de tanques lecheros y centros de acopio para la producción lechera, y

    3. Programa de fomento a la producción pecuaria orgánica.

  7. Programas de apoyo y tecnificación de la ganadería de subsistencia.

Artículo 17 La Secretaría se coordinará con la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico, para asesorar a quien lo solicite en la creación de nuevos esquemas de producción, transformación y comercialización de productos y subproductos pecuarios, en el ámbito de sus respectivas competencias.
CAPÍTULO IV Artículos 18 a 20

CRÉDITO Y SEGURO PECUARIO

Artículo 18 Para la obtención de los créditos, se estará a lo dispuesto en las reglas de operación que para tal efecto, emita la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico, del Gobierno del Estado.

Las reglas de operación emitidas, no podrán contravenir lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 19 Con la finalidad de fomentar el uso de instrumentos denominados Fondos de Aseguramiento, operados por la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, la Secretaría realizará anualmente cursos para brindar asesoría en la materia.
Artículo 20 La Secretaría deberá fomentar el uso de...

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