Reglamento de la Ley Pecuaria del Estado de Oaxaca
REGLAMENTO DE LA LEY PECUARIA DEL ESTADO DE OAXACA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el jueves 9 de agosto de 2012.
LICENCIADO GABINO CUÉ MONTEAGUDO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en ejercicio de la obligación que me impone el Artículo 80, fracciones I, II, IX Y X, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; y las facultades señaladas en los artículos 2, 15, 16 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, y
CONSIDERANDO.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas, tengo a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY PECUARIA DEL ESTADO DE OAXACA
El presente Reglamento tiene por objeto, normar la aplicación de la Ley Pecuaria del Estado de Oaxaca, relativa al fomento, crédito, industrialización, comercialización, regulación de la propiedad, movilización, sanidad, vigilancia sanitaria, mejoramiento genético y su procedimiento administrativo; sus disposiciones son de observancia general, obligatorio dentro del territorio estatal y constituye normas de orden público e interés social siendo la Secretaría la responsable de su exacta aplicación.
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Área focal: Aquella dentro de la cual se encuentran animales enfermos, portadores, productos, subproductos y desechos orgánicos, que pueden ser vehículos de agentes etiológicos de una enfermedad notificada y están sujetos a observación, vigilancia y/o cuarentena;
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Brote: Presencia de uno o más casos de una enfermedad, con un aumento brusco y repentino que excede la frecuencia habitual de dicha enfermedad;
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Caso: Animal o grupo de animales, con resultados positivos a una enfermedad determinada, cuyo diagnóstico ha sido confirmado por Médico Veterinario Zootecnista y/o pruebas de laboratorio;
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Cordón Zoosanitario: Conjunto de acciones que se implementan para delimitar un área geográfica, con el fin de protegerla o aislarla para el control de enfermedades o plagas;
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Cuarentena de Productos: Medida zoosanitaria consistente en la observación y restricción de la movilización de productos, subproductos y esquilmos de origen animal o de un producto biológico, químico, farmacéutico o alimenticio, para uso de animales o consumo por estos durante un periodo determinado, con el objeto de comprobar que no cause daño a la salud de los animales;
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Guía sanitaria: Documento oficial expedido por la Secretaría, a través del verificador pecuario;
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Reglamento: Reglamento de la Ley Pecuaria del Estado de Oaxaca;
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Trazabilidad: Capacidad de procesos para seguir el desplazamiento de un producto a través de una o varias etapas específicas de su producción, transformación, distribución y comercialización, y
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Visados: Permiso o aprobación que el verificador pecuario, realiza en los puntos de verificación pecuaria.
FOMENTO PECUARIO
La Secretaría, promoverá el desarrollo de la ganadería, a través de programas y proyectos para el fomento y protección de la producción pecuaria, orientándola hacia su diversificación e intensificación para mejorar su competitividad y podrá permitir la participación a técnicos, científicos, e instituciones de investigación, tanto municipales, estatales, nacionales como extranjeras, con un fin común y objetivos que redunden en beneficio del sector en la Entidad, conforme a la normatividad aplicable.
DEL PROGRAMA DE DESARROLLO PECUARIO
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Programas de fomento genético y de prácticas de la reproducción:
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Programa de apoyo para la Inseminación Artificial y de Transferencia Embrionaria;
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Programa de sustitución de sementales; y
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Programa de empadre.
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Programas de fomento a la infraestructura pecuaria:
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Programa estatal de captación de agua;
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Programas de apoyo e instalación de puntos de verificación e inspección zoosanitaria;
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Programa de instalación de centros de acopio;
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Programas de fomento e instalación de salas de matanza, rastros municipales, rastros y establecimientos TIF, y
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Programa de apoyo a la instalación de plantas procesadoras de alimentos balanceados para animales.
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Programas de fomento a los cultivos forrajeros:
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Programa de mejoramiento de suelos;
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Programa de fomento de cultivos forrajeros, y
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Programa de establecimiento y mejoramiento de praderas.
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Programas de fomento a la alimentación animal:
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Programa de aprovechamiento de esquilmos agrícolas;
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Programa de aprovechamiento de subproductos industriales, y
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Programas de alimentación nutricional, de acuerdo a la disponibilidad de insumos.
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Programas de sanidad animal:
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Programa de apoyo a las campañas zoosanitarias, y
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Programa de atención y prevención de enfermedades.
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Programas para el mejoramiento de sistemas de comercialización:
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Programa de centros de acopio de ganado;
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Programa de instalación de tanques lecheros y centros de acopio para la producción lechera, y
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Programa de fomento a la producción pecuaria orgánica.
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Programas de apoyo y tecnificación de la ganadería de subsistencia.
CRÉDITO Y SEGURO PECUARIO
Las reglas de operación emitidas, no podrán contravenir lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.
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