Ley Pecuaria del Estado de Oaxaca

LEY PECUARIA DEL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el jueves 18 de agosto de 2011.

LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO NUM. 639

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

LEY PECUARIA DEL ESTADO DE OAXACA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 244
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

OBJETO Y MATERIA DE LA LEY

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público, interés social y observancia obligatoria en el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 2 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Establecer las bases para la organización, programación y fomento pecuario;

  2. Procurar la sanidad, mejoramiento y protección de las especies animales útiles al hombre y su medio ambiente, que constituyan un aprovechamiento zootécnico-económico;

  3. La industrialización y comercialización de sus productos, subproductos y esquilmos del sector pecuario y aquellos de la agricultura empleados en la nutrición animal e industrias afines;

  4. El establecimiento de las medidas sanitarias aplicables;

  5. La regulación de la propiedad y movilización del ganado, sus productos, subproductos y su sacrificio;

  6. La conservación, mejoramiento y aprovechamiento racional de los recursos naturales relacionados con el sector pecuario que impulsen el desarrollo sustentable; y

  7. El fomento al mejoramiento genético de los hatos, criaderos, criaderos de abejas reinas, parvadas, piaras, apiarios y rebaños fundamentalmente, así como de las diferentes especies zootécnicas que se aprovechen con fines comerciales, industriales, traspatio, investigación u otros.

ARTÍCULO 3 Se declara de interés para el desarrollo pecuario y sus industrias: la investigación, experimentación, extensión y divulgación que se realice en los centros, universidades, institutos y campos, del sector público o privado, establecidos en el territorio oaxaqueño.
ARTÍCULO 4 Quedan sujetos a la presente Ley:
  1. Los productores pecuarios;

  2. Los comerciantes de productos y subproductos pecuarios, y sus esquilmos;

  3. Todas aquellas personas físicas y morales que se dediquen a las actividades pecuarias; e instituciones o empresas que en forma permanente o transitoria realicen actividades vinculadas con las disposiciones de esta Ley;

  4. Los establecimientos dedicados a la industrialización de las pieles, saladeros, curtidores, comerciantes de pieles y demás personas;

  5. Los terrenos dedicados a la producción de forrajes, praderas o agostaderos;

  6. Los bienes, infraestructura y equipamiento dedicados o relacionados con el sector pecuario;

  7. Abrevaderos, caminos y rutas pecuarias de uso común; y

  8. Las áreas consideradas como aptas para el crecimiento y desarrollo de la apicultura.

ARTÍCULO 5 Para los efectos de esta Ley, se considera:
  1. Abeja: Insecto himenóptero de la familia de los Apidae que produce miel y cera.

    1. Abeja Europea: Es la abeja originaria del Continente Europeo.

    2. Abeja Africana: Es la abeja originaria del Continente Africano cuyas características y hábitos de defensa, migración y enjambrazón son diferentes a las razas europeas.

    3. Abeja africanizada: Es el resultado de la cruza entre las abejas europeas y africanas.

    4. Abeja Nativa: Es la que se encuentra de manera silvestre en el territorio del Estado, teniendo como principal característica la falta de aguijón.

  2. Abigeato: Delito que comete quien se apodere de una o más cabezas de ganado sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ellas de acuerdo con la ley, tenga o no la calidad de ganadero;

  3. Acopiador: Quien teniendo instalaciones adecuadas, se dedica a la compra-venta de animales, sus productos, subproductos y esquilmos;

  4. Acta circunstanciada: Documento levantado por el verificador pecuario en el ámbito de las facultades que le confiere la presente Ley;

  5. Actividad pecuaria: Conjunto de acciones relacionadas con la cría, reproducción y aprovechamiento de bovinos para carne, bovinos para leche, porcinos, aves, ovinos, caprinos, abejas, equinos y demás especies y variedades de animales útiles para la alimentación humana o para la obtención de otros beneficios, directamente o por el aprovechamiento de sus productos, subproductos y esquilmos;

  6. Agostaderos: Son aquellos terrenos cubiertos con una vegetación natural, introducida o inducida, cuyo uso principal es el pastoreo del ganado y la fauna silvestre y que técnicamente no sean considerados susceptibles de agricultura, y se clasifican en:

    1. Agostaderos Naturales: Terrenos de pastoreo con vegetación nativa original;

    2. Agostaderos Introducidos: Pastizales en los que se utilizan especies de otro origen ecológico con ventajas productivas sobre las nativas, e

    3. Agostaderos Inducidos: Pastizales surgidos en forma natural después de erradicar la vegetación nativa.

  7. Apiario: Conjunto de colmenas instaladas en un lugar determinado.

    1. Apiario de pequeños productores: Conjunto menor a 10 colmenas que son atendidas generalmente por una familia.

    2. Apiario de medianos productores: Conjunto de 10 a 60 colmenas y que por lo general cuentan con equipos medianamente tecnificados.

    3. Apiario de grandes productores: Son aquellos aprovechamientos que poseen más de 60 colmenas y que cuentan con equipos tecnificados.

  8. Apicultor: Toda persona que se dedique de manera eventual o permanente a la cría, mejoramiento y aprovechamiento de las abejas, ya sea de su propiedad o no;

  9. Apicultura: Es la actividad que comprende la cría, mejoramiento y aprovechamiento racional de las abejas, en forma fija o migratoria;

  10. Aprovechamiento Racional: Es la utilización de los recursos naturales de forma que resulte eficiente, socialmente útil y procure su preservación;

  11. Arete: Elemento de aluminio, plástico o lámina, el cual contiene letras o números y que se coloca en la oreja del ganado para su identificación;

  12. Arillo de identidad: Cinta metálica que se fijará generalmente en el ala o en la pata de las aves, aves gigantes y exóticas;

  13. Baratillo: Tianguis o mercado de carácter regional donde concurren ganaderos y acopiadores para realizar actos de compra-venta de animales, productos y subproductos pecuarios, y esquilmos;

  14. Cadena Productiva.- Proceso sistémico en el que los actores de una actividad económica interactúan desde el sector primario hasta el consumidor final;

  15. Campaña zoosanitaria: Conjunto de medidas zoosanitarias para la prevención, control o erradicación de enfermedades o plagas en los animales de un área geográfica determinada;

  16. Ciclo apícola: Es el comprendido durante un período anual dividido en etapas de pre cosecha, cosecha y pos cosecha;

  17. Centro de acopio y beneficio: Es el establecimiento o instalación que se encarga de recolectar los productos pecuarios, para almacenarlos o procesarlos para su posterior comercialización en el mercado estatal, nacional o internacional;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE JULIO DE 2023)

  18. Certificado zoosanitario: Documento oficial expedido por la SADER o por quienes estén aprobados o acreditadas para constatar el cumplimiento de las disposiciones legales. Tratándose de animales, será signado por un médico veterinario zootecnísta oficial, acreditado o aprobado;

  19. Colmena: Es el alojamiento permanente de una colonia de abejas con sus panales.

    1. Colmena natural: Es cualquier oquedad que las abejas ocupan como morada sin la intervención del hombre.

    2. Colmena rústica: Es el alojamiento de las abejas construido o adaptado por el hombre con sus páneles fijos y sin tecnificación.

    3. Colmena técnica: Su característica principal reside en que los páneles de las abejas están en sus bastidores o cuadros y pueden ser manejados fuera de la colonia.

  20. CEFPPO: Comité Estatal de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Oaxaca, A.C.;

  21. Consejo apícola: Órgano técnico especializado que de manera colegiada se encarga del análisis y propuestas para el mejoramiento de la apicultura en el Estado;

  22. Constancia de degüello: Documento que hace constar el sacrificio del ganado emitido por la autoridad competente;

  23. Control: Conjunto de medidas zoosanitarias que tienen por objeto disminuir la incidencia o prevalencia de una enfermedad o plaga en los animales en un área geográfica determinada;

  24. Corridas: Reunión y recuento público de ganado;

  25. Criadero: Lugar destinado para la cría de los animales;

  26. Criadero de abejas reinas: Conjunto de colmenas de tipo técnico dividido interiormente, o de medidas especiales, destinado principalmente a la obtención de abejas reinas;

  27. Criador: Quien se...

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