Reglamento de la Ley Organica de la Fiscalia General del Estado de Chiapas

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REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el número 294 del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 10 de mayo de 2017.

Publicación No. 1889-A-2017

Raciel López Salazar, Fiscal General del Estado de Chiapas, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 13 fracción I, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, y

Considerando

[...]

Por las consideraciones anteriormente expuestas y los preceptos jurídicos señalados; tengo a bien someter a consideración del Consejo del Ministerio Público, el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, para su aprobación.

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 11

DE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Capítulo I Artículos 1 a 5

De la Fiscalía General

Artículo 1

El presente Reglamento, es de orden público e interés social, tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Fiscalía General del Estado, para el despacho de los asuntos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Chiapas, su Ley Orgánica y otros ordenamientos le confieren a la Institución, al Fiscal General y al Ministerio Público del Estado.

Artículo 2 La Fiscalía General del Estado, para el desarrollo de sus atribuciones contará, además de los órganos señalados en la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado, con la estructura y demás personal, que por necesidades del servicio requiera, sean autorizadas por el Fiscal General y permita el presupuesto.

La estructura orgánica y los procedimientos de cada órgano de la Fiscalía General del Estado, estarán determinados en el Manual de Organización y Procedimientos que al efecto expida el Fiscal General, de conformidad con el artículo 13 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado y su contenido será de observancia obligatoria.

Artículo 3 Las atribuciones que la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, y las demás disposiciones jurídicas expresamente señalen como indelegables, sólo podrán ser ejercidas por el funcionario a quien se encuentren conferidas.

Las atribuciones o facultades que no se señalen expresamente como indelegables, se entenderán como concurrentes y podrán ejercerse por cualquier otro funcionario a quien la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado y este Reglamento expresamente le confieran la misma atribución o facultad.

Artículo 4 Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Consejo: Al Consejo del Ministerio Público.

  2. Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Constitución local: A la Constitución Política del Estado de Chiapas.

  4. Fiscal de Distrito: Al Titular de cada Fiscalía de Distrito.

  5. Fiscal de Materia: Al Titular de cada Fiscalía de Materia.

  6. Fiscal del Ministerio Público: A los Fiscales del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado de Chiapas.

  7. Fiscal General: Al Fiscal General del Estado de Chiapas.

  8. Fiscalía General: A la Fiscalía General del Estado de Chiapas

  9. Fiscal Electoral: Al Titular de la Fiscalía de Delitos Electorales

  10. Instituto: Al Instituto de Investigación y Profesionalización de la Fiscalía General.

  11. Ley: A la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas

  12. Policía: A la Policía Especializada de la Fiscalía General del Estado de Chiapas.

  13. Reglamento: Al Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas.

Artículo 5 Los Fiscales de Distrito, de Materia, Coordinadores, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, y Jefes de Unidad, de la Fiscalía General del Estado, deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 8 de la Ley, y serán nombrados y removidos en términos del mismo precepto.

El Fiscal General, atendiendo a la naturaleza de los puestos y a la experiencia profesional de los candidatos en la materia de que se trate, podrá exceptuarlos de cumplir el requisito previsto en la fracción III del artículo 8 de la Ley.

Capítulo II Artículos 6 a 11

Del Titular de la Fiscalía General

Artículo 6 El Fiscal General preside la Institución del Ministerio Público del Estado, en términos del artículo 92 de la Constitución local, la Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 7 El Fiscal General contará con un Despacho, integrado por un Secretario Particular, un Secretario Privado y un Secretario Técnico, y demás personal que permita el presupuesto, dependerán directamente de éste, y desarrollarán las funciones destinadas al cumplimiento de las atribuciones que le corresponden al Fiscal General, de conformidad a los ordenamientos aplicables.
Artículo 8 El Fiscal General además de las obligaciones y facultades señaladas en los artículos 12 y 13, respectivamente de la Ley, tendrá además las atribuciones siguientes:
  1. Solicitar información, y en su caso la documentación relativa a los depósitos, operaciones o servicios financieros que guarden relación con los hechos de naturaleza delictiva que se investiguen, de conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

  2. Suscribir convenios en materia de prevención, seguridad pública y justicia;

  3. Autorizar las solicitudes de cancelación de órdenes de aprehensión que realicen los Fiscales del Ministerio Público, en términos de la fracción XVIII del artículo 5 de la Ley y del 145 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

  4. Proponer al Congreso del Estado las iniciativas de Ley o Decreto correspondientes para la protección de los intereses colectivos o individuales;

  5. Elaborar, ejercer y aplicar el presupuesto de egresos de la Fiscalía General;

  6. Asignar para su ejercicio la suficiencia presupuestaria a las Fiscalías de Distrito y de Materia, auxiliares del Ministerio Público y en general a los órganos que integran a la Fiscalía General; y,

  7. Las demás que prevean otras disposiciones aplicables.

Artículo 9 El Fiscal General podrá delegar en los servidores públicos de la Fiscalía General, las atribuciones que la Ley y el presente Reglamento le confieren, mediante disposiciones de carácter general o especial, sin perder por ello la posibilidad del ejercicio directo, excepto aquellas que por otras disposiciones deban ser ejercidas por el propio Fiscal General.
Artículo 10 Respecto a las excusas, ausencias o faltas temporales del Fiscal General a las que se refiere el artículo 17 de la Ley, el nombramiento del servidor público suplente se realizará conforme a lo siguiente:
  1. Tratándose de ausencias de 1 a 5 días naturales, el Fiscal General designará al Fiscal de Distrito o de Materia que lo suplirá durante dicho período, notificando el nombre del servidor público al Consejo.

  2. Tratándose de ausencias superiores a los 5 días naturales y que no podrán exceder de 180 días, se designará al Fiscal de Distrito o de Materia suplente mediante acuerdo del Consejo, a propuesta del Fiscal General.

En cualquiera de los dos supuestos señalados en las fracciones que anteceden, el Fiscal de Distrito o de Materia que supla, fungirá como encargado del despacho de la Fiscalía General.

Para los efectos de la fracción II del presente artículo, la licencia que autorice el Consejo, podrá en forma excepcional prorrogarse siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan.

Artículo 11 El Fiscal General, determinará la organización y funcionamiento de la Fiscalía General, la adscripción y modificación de las atribuciones de sus órganos, así como el nombramiento y remoción de sus titulares, en la medida en que lo requiera el servicio y permita el presupuesto.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 12 y 13

DE LOS ÓRGANOS SUSTANTIVOS MINISTERIALES

Capítulo I Artículos 12 y 13

Del Consejo del Ministerio Público

Artículo 12 El Consejo será el órgano colegiado de consulta para determinar los lineamientos y las políticas que tiendan a mejorar el sistema de prevención y combate del delito en el Estado.
Artículo 13 Además de las atribuciones señaladas en el artículo 63 de la Ley, el Consejo del Ministerio Público contará también con las siguientes:
  1. Proponer acciones para eficientar el servicio de la Fiscalía General, que prestan los distintos órganos que la integran;

  2. Sugerir políticas de prevención y combate del delito;

  3. Proponer criterios generales para la mejor...

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