Reglamento de la Ley Organica de la Fiscalia General del Estado de Chiapas
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REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el número 294 del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 10 de mayo de 2017.
Publicación No. 1889-A-2017
Raciel López Salazar, Fiscal General del Estado de Chiapas, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 13 fracción I, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, y
Considerando
[...]
Por las consideraciones anteriormente expuestas y los preceptos jurídicos señalados; tengo a bien someter a consideración del Consejo del Ministerio Público, el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, para su aprobación.
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
DE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
De la Fiscalía General
El presente Reglamento, es de orden público e interés social, tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Fiscalía General del Estado, para el despacho de los asuntos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Chiapas, su Ley Orgánica y otros ordenamientos le confieren a la Institución, al Fiscal General y al Ministerio Público del Estado.
La estructura orgánica y los procedimientos de cada órgano de la Fiscalía General del Estado, estarán determinados en el Manual de Organización y Procedimientos que al efecto expida el Fiscal General, de conformidad con el artículo 13 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado y su contenido será de observancia obligatoria.
Las atribuciones o facultades que no se señalen expresamente como indelegables, se entenderán como concurrentes y podrán ejercerse por cualquier otro funcionario a quien la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado y este Reglamento expresamente le confieran la misma atribución o facultad.
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Consejo: Al Consejo del Ministerio Público.
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Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Constitución local: A la Constitución Política del Estado de Chiapas.
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Fiscal de Distrito: Al Titular de cada Fiscalía de Distrito.
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Fiscal de Materia: Al Titular de cada Fiscalía de Materia.
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Fiscal del Ministerio Público: A los Fiscales del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado de Chiapas.
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Fiscal General: Al Fiscal General del Estado de Chiapas.
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Fiscalía General: A la Fiscalía General del Estado de Chiapas
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Fiscal Electoral: Al Titular de la Fiscalía de Delitos Electorales
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Instituto: Al Instituto de Investigación y Profesionalización de la Fiscalía General.
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Ley: A la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
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Policía: A la Policía Especializada de la Fiscalía General del Estado de Chiapas.
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Reglamento: Al Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas.
El Fiscal General, atendiendo a la naturaleza de los puestos y a la experiencia profesional de los candidatos en la materia de que se trate, podrá exceptuarlos de cumplir el requisito previsto en la fracción III del artículo 8 de la Ley.
Del Titular de la Fiscalía General
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Solicitar información, y en su caso la documentación relativa a los depósitos, operaciones o servicios financieros que guarden relación con los hechos de naturaleza delictiva que se investiguen, de conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.
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Suscribir convenios en materia de prevención, seguridad pública y justicia;
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Autorizar las solicitudes de cancelación de órdenes de aprehensión que realicen los Fiscales del Ministerio Público, en términos de la fracción XVIII del artículo 5 de la Ley y del 145 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
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Proponer al Congreso del Estado las iniciativas de Ley o Decreto correspondientes para la protección de los intereses colectivos o individuales;
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Elaborar, ejercer y aplicar el presupuesto de egresos de la Fiscalía General;
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Asignar para su ejercicio la suficiencia presupuestaria a las Fiscalías de Distrito y de Materia, auxiliares del Ministerio Público y en general a los órganos que integran a la Fiscalía General; y,
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Las demás que prevean otras disposiciones aplicables.
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Tratándose de ausencias de 1 a 5 días naturales, el Fiscal General designará al Fiscal de Distrito o de Materia que lo suplirá durante dicho período, notificando el nombre del servidor público al Consejo.
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Tratándose de ausencias superiores a los 5 días naturales y que no podrán exceder de 180 días, se designará al Fiscal de Distrito o de Materia suplente mediante acuerdo del Consejo, a propuesta del Fiscal General.
En cualquiera de los dos supuestos señalados en las fracciones que anteceden, el Fiscal de Distrito o de Materia que supla, fungirá como encargado del despacho de la Fiscalía General.
Para los efectos de la fracción II del presente artículo, la licencia que autorice el Consejo, podrá en forma excepcional prorrogarse siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan.
DE LOS ÓRGANOS SUSTANTIVOS MINISTERIALES
Del Consejo del Ministerio Público
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Proponer acciones para eficientar el servicio de la Fiscalía General, que prestan los distintos órganos que la integran;
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Sugerir políticas de prevención y combate del delito;
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Proponer criterios generales para la mejor...
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