Reglamento de la Ley Organica de la Fiscalia General del Estado, Chiapas
REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 19 DE SEPTIEMBRE DE 2007.
Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 1 de junio de 2005.
Mariano F. Herrán Salvatti, Fiscal General del Estado, con fundamento en el Artículo 47, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 19, fracción VI, y Octavo Transitorio de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado; y,
C o n s i d e r a n d o.
En atención a que mediante el ejercicio de la facultad reglamentaria para mejor proveer el cumplimiento de las leyes, se pueden dictar ordenamientos que faciliten a los destinatarios la observancia de las mismas, a través de disposiciones generales imperativas y abstractas que detallen sus hipótesis y supuestos normativos de aplicación, he tenido a bien expedir el siguiente:
Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado
La Fiscalía General del Estado, es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo el ejercicio de las funciones conferidas al Ministerio Público del Estado de Chiapas y el despacho de los asuntos que le corresponden en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y otras disposiciones legales aplicables, de acuerdo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo y eficacia señalados en los artículos 21 y 113, de la misma Constitución Federal y Leyes que de ella emanen.
La aplicación del presente Reglamento corresponde, en el ámbito de sus atribuciones, al Fiscal General, a los Fiscales Generales Adjuntos, Fiscales Regionales, Fiscales Especializados, Fiscales en Jefe, Fiscales Coordinadores, Fiscales Supervisores Fiscales del Ministerio Público Titulares, Adjuntos y Auxiliares, Contralor Interno, Coordinadores Generales, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Jefes de Unidad y en general a los servidores públicos que laboren en la Fiscalía General del Estado.
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Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado;
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Fiscalía General, a la Fiscalía General del Estado;
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Fiscal General, al Titular de la Fiscalía General del Estado;
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Fiscales Adjuntos, a los Fiscales Generales Adjuntos de la Fiscalía General del Estado;
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Fiscales Regionales, a los servidores públicos titulares de las Fiscalías Regionales de la Fiscalía General del Estado;
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Fiscales Especializados, a los servidores públicos titulares de las Fiscalías Especializadas por área, materia o delito;
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Fiscalías del Ministerio Público, a los inmuebles, instalaciones, edificios, oficinas y mesas en las cuales la Fiscalía General proporciona a la ciudadanía la atención de procuración de justicia que compete al Ministerio Público;
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Fiscales del Ministerio Público, a los servidores públicos que realizan las funciones encomendadas al Ministerio Público;
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Agencia, a la Coordinación de la Agencia Estatal de Investigación.
De la Estructura Administrativa de la Fiscalía General
La Fiscalía General planeará, conducirá y desarrollará las actividades que tiene encomendadas en forma programada y de conformidad con las políticas, estrategias, prioridades y restricciones que para el logro de objetivos y metas determine el Fiscal General, conforme a la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, este Reglamento y las demás disposiciones jurídicas que fueren aplicables.
El trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Fiscalía General, corresponde originalmente al Fiscal General, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo y el despacho de los asuntos, se auxiliará de las unidades administrativas y órganos de la Fiscalía General en los términos previstos en este Reglamento y además podrá delegar facultades en los servidores públicos de la Fiscalía General, sin perjuicio de la posibilidad de su ejercicio directo; esta delegación se hará mediante acuerdo que se publicará en el Periódico Oficial del Estado.
La Fiscalía General, de conformidad con el presupuesto que se le asigne, contará con Fiscalías Especializadas, Fiscalías Regionales, Fiscalía de área o materia, Fiscalías por género de delito, Coordinaciones, Direcciones, Subdirecciones, Centros de Procuración de Justicia, Jefaturas de Departamento, Fiscalías del Ministerio Público, Consejos, Comités y demás unidades subalternas que le sean necesarias para el ejercicio de sus atribuciones y se señalen en el Manual General de Organización de la Fiscalía General o se constituyan mediante acuerdos específicos.
Serán Fiscales del Ministerio Público, para todos los efectos legales, el Fiscal General, los Fiscales Generales Adjuntos, los Fiscales Especializados, los Fiscales Regionales, los Fiscales de área o materia, los Fiscales por género de delito, el Visitador General, los Coordinadores, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Unidad y Jefes de Departamento, así como todos aquellos servidores públicos a quienes la Ley Orgánica les confiera tal carácter o por la naturaleza de sus funciones requieran para su desempeño de esa calidad, exceptuándose a los servidores públicos de áreas netamente administrativas y los que acorde a sus actividades no realicen funciones encomendadas o propias de la Institución del Ministerio Público.
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