Ley Organica de la Fiscalia General del Estado de Chiapas

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE NOVIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 8 de marzo de 2017.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 147

La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

CONSIDERANDO

[...]

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4

DE SU OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

Esta ley es de orden público, interés social y de observancia general, y tiene por objeto organizar el Ministerio Público del Estado, establecer su estructura y desarrollar las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y demás ordenamientos aplicables le confieren, así como aquellas que se atribuyen a la Fiscalía General del Estado y a su titular.

Cuando en esta Ley se utilice el genérico masculino por efectos gramaticales, deberá entenderse que se hace referencia a mujeres y a hombres por igual

Artículo 2

El Ministerio Público del Estado, tiene como función representar a la sociedad, a éste le compete la investigación de los hechos delictivos del orden común y de manera exclusiva el ejercicio de la acción penal ante los juzgados y tribunales, salvo los casos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás legislación aplicable; asimismo intervendrá en todos los asuntos que esta ley u otros ordenamientos jurídicos establezcan.

Para la investigación de los hechos delictivos, competencia del Ministerio Público, las policías actuarán en los términos señalados en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo su conducción y mando.

(REFORMADO, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2022)

Artículo 3 El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios.

La Fiscalía General del Estado ejercerá sus facultades respondiendo a la satisfacción del interés público y sus servidores públicos se regirán por los principios de legalidad, certeza, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, confidencialidad, lealtad, responsabilidad, transparencia, disciplina, imparcialidad, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Consejo: Al Consejo del Ministerio Público.

  2. Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Constitución Local: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

  4. Fiscal de Distrito: Al Titular de cada Fiscalía de Distrito.

  5. Fiscal de Materia: Al Titular de cada Fiscalía de Materia.

  6. Fiscal del Ministerio Público: A los Fiscales del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado de Chiapas.

  7. Fiscal General: Al Fiscal General del Estado de Chiapas.

  8. Fiscalía General: A la Fiscalía General del Estado de Chiapas.

  9. Ley: A la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas.

  10. Órgano Interno de Control: Al Órgano Interno de Control de la Fiscalía General del Estado de Chiapas.

  11. Perito: A la persona que posea conocimientos en cualquier ciencia, arte, técnica o disciplina y tenga título profesional o constancia legal que acredite su experticia en el punto sobre el cual ha de oírse su parecer, adscrito a la Dirección General de Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado de Chiapas.

    (REFORMADA, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  12. Policía: A la Policía de Investigación de la Fiscalía General del Estado de Chiapas, integrada por la Policía de Apoyo Ministerial y la Policía Cibernética.

  13. Reglamento: Al Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.

  14. Servicio Profesional de Carrera: Al Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial de la Fiscalía General del Estado de Chiapas.

TÍTULO SEGUNDO Artículo 5

DE LAS FACULTADES DEL MINISTERIO PÚBLICO

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 5

DE LAS FACULTADES

Artículo 5 Son facultades del Ministerio Público:
  1. Iniciar la investigación que corresponda de oficio o a petición de parte, cuando tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito para lo cual deberá recabar por cualquier medio la denuncia, querella o requisito equivalente que establezca la ley.

  2. Informar a la víctima u ofendido del delito, desde el momento en que se presente o comparezca ante él, los derechos que le otorga la Constitución Federal, los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y las demás disposiciones jurídicas aplicables, así como el alcance de esos derechos.

  3. Restituir provisionalmente a la víctima u ofendido en el goce de sus derechos, en los términos de las disposiciones aplicables.

    (REFORMADA, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  4. Llevar la conducción y mando de la Policía de Investigación en el ejercicio de la función de la investigación de los hechos delictivos.

  5. Ejercer sus facultades de investigación respecto de los hechos delictivos en materia concurrente cuando las leyes le otorguen competencia a las autoridades del fuero común, y se actualicen las hipótesis que para tal efecto se contemplen en las Leyes Generales.

  6. Dictar sin demora una orden de búsqueda o localización de personas extraviadas o desaparecidas cuando reciba denuncia o tenga conocimiento por cualquier vía, de la probable comisión de un delito relacionado con estos hechos.

  7. Ordenar la realización de los actos de investigación, la recolección de indicios y medios de prueba para el esclarecimiento del hecho delictivo, supervisar la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierda, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia del mismo, así como cerciorarse de que se han seguido las reglas y protocolos para su preservación y procesamiento.

  8. Instruir a las Policías, sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los indicios recolectados o por recolectar, así como las demás actividades y diligencias que deben ser llevadas a cabo dentro de la investigación.

  9. Coordinar a las autoridades que intervengan en la investigación de los hechos delictivos a fin de obtener y preservar los indicios o medios probatorios.

  10. Requerir informes o documentación de otras autoridades y de particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y de diligencias para la obtención de medios de prueba.

  11. Recabar las pruebas conducentes para acreditar, determinar y cuantificar el daño de la víctima.

  12. Solicitar al órgano jurisdiccional la autorización de actos de investigación y demás actuaciones que así lo requieran las leyes aplicables.

  13. Ordenar la detención y la retención de los imputados cuando resulte procedente en los términos de la Constitución Federal y las leyes, así como poner a disposición del órgano jurisdiccional a las personas detenidas dentro de los plazos legales y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

  14. Informar y facilitar a los imputados de nacionalidad extranjera el ejercicio del derecho a recibir asistencia consular por las embajadas o consulados, y comunicar sin demora esos hechos a dichas representaciones diplomáticas.

  15. Dictar las medidas necesarias para que la víctima o el imputado reciban atención médica de emergencia de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

  16. Realizar las funciones a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Federal, respecto a las personas menores de dieciocho años que hubieran incurrido en acciones u omisiones que la ley señale como delitos.

  17. Ejercer o desistirse de la acción penal, así como aplicar criterios de oportunidad o solicitar la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable.

  18. Solicitar la cancelación de órdenes de aprehensión, reaprehensión o comparecencia, así como la reclasificación de la conducta o hecho delictivo por los cuales se haya ejercido acción penal.

  19. Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del delito.

  20. Proporcionar el auxilio a víctimas, ofendidos, testigos y demás sujetos en el procedimiento penal y promover las acciones necesarias para (sic) se provea su seguridad.

  21. Brindar las medidas de protección necesarias, a efecto de garantizar que las víctimas u ofendidos o testigos del delitos puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin...

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