Reglamento de la Ley de Gestion Integral de los Residuos del Estado de Jalisco en Materia de Recoleccion y Transporte de Residuos de Manejo Especial

REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL ESTADO DE JALISCO EN MATERIA DE RECOLECCION Y TRANSPORTE DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 13 de agosto de 2011.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO

Guadalajara, Jalisco, a 1 de julio de 2011

EMILIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36, 46 y 50 fracciones X, XX y XXIV de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 8°, 9°, 13, 12, 19 fracción II, 21 y 22 fracciones I, IV, XXII y XXIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 1°, 5° fracciones II, V, VI, XXIII y XXXVII, 6° fracciones I, II, III, IV, XXIII y XXV, y demás de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; así como 6, 7, 11, 13, 16, 19, 20, 22, 32 y demás de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, y con base en las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien emitir el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO Se expide el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco en materia de Recolección y Transporte de Residuos de Manejo Especial, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL ESTADO DE JALISCO EN MATERIA DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 38
Artículo 1

El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, en materia de recolección y transporte de residuos de manejo especial, rige en todo el Estado de Jalisco y su aplicación corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, así como a la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Para el cumplimiento del presente reglamento se observarán los principios que se establecen en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley de Gestión Integral de Residuos del Estado de Jalisco y demás disposiciones aplicables.

Artículo 2 Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la Ley de Gestión Integral de los Residuos en el Estado de Jalisco, en la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco y la Norma Ambiental Estatal NAE-007-Secretaría/2008, se entenderá por:
  1. Anexos técnicos: aquellos documentos de carácter técnico que resulten necesarios para la aplicación del presente reglamento expedidos por el Secretario de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable;

  2. Co-procesamiento: integración ambientalmente segura de los residuos generados por una industria o fuente conocida, como insumo a otro proceso productivo;

  3. Destino final: lugar debidamente autorizado, destinado al manejo, tratamiento, valorización, reciclado o disposición final de residuos;

  4. LAU-JAL: Licencia Ambiental Única para el Estado de Jalisco y sus Municipios;

  5. Ley: la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco;

  6. Manifiesto: documento en el cual se registran las actividades de manejo de residuos, que deben elaborar y conservar los generadores en original y los prestadores de servicios de recolección y transporte de dichos residuos en copia, el cual se debe utilizar como base para la elaboración de los informes y de la Cédula de Operación Anual;

  7. PROEPA: la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente;

  8. Recolector: persona física o jurídica dedicada a la prestación del servicio de recolección y transporte de residuos de manejo especial;

  9. Reglamento: El presente Reglamento de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco en materia de Recolección y Transporte de Residuos de Manejo Especial;

  10. Secretaría: la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable;

  11. Separación en la fuente: selección de materiales reciclables en sus puntos de generación;

  12. Transportación: etapa de manejo integral de residuos que consiste en el traslado de residuos del lugar en donde se recolectan o generan a un centro de acopio, planta de transferencia o sitio de disposición final; y

  13. Transporte: medio de traslado de residuos desde un lugar hasta otro.

Capítulo II Artículos 3 a 5

De los Requisitos para la Autorización a Empresas Recolectoras y Transportistas de Residuos de Manejo Especial

Artículo 3 Para la prestación de los servicios de recolección y transporte de residuos de manejo especial, el prestador de servicios debe obtener autorización previa por parte de la Secretaría, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Presentar ante la Secretaría solicitud oficial en el formato de LAU-JAL, misma que deberá cumplir con los requisitos y formalidades establecidas en dicho formato para su autorización;

  2. Contar con el parque vehicular que reúna las condiciones de equipamiento de acuerdo a la normatividad aplicable e imagen establecida por el Comité Consultivo, la cual será publicada en el periódico oficial "El Estado de Jalisco";

  3. Contar con un domicilio establecido en el cual el parque vehicular adscrito al servicio pueda ser resguardado e inspeccionado por las autoridades competentes en el ejercicio de sus atribuciones; y

  4. Cumplir con los demás requisitos establecidos en los anexos técnicos expedidos por el titular de la Secretaría que sean necesarios para otorgar la autorización respectiva.

Artículo 4 Todo recolector y transportista de residuos de manejo especial es corresponsable en el manejo de los mismos, así como de los daños y perjuicios que puedan ocasionar durante su traslado y manejo.
Artículo 5 Todo el personal operativo que labora en las empresas recolectoras y transportistas deberá:
  1. Estar debidamente capacitado;

  2. Contar con licencia de chofer o de servicio público para el caso de vehículos con capacidades superiores a las 3.5 toneladas;

  3. Portar una identificación emitida por la empresa recolectora que contenga: nombre, domicilio y datos para reportar en caso de emergencias;

  4. Utilizar uniforme que cumpla con las especificaciones de seguridad, tomando en consideración el tipo y características del residuo;

  5. Contar con calzado de seguridad, que facilite el desplazamiento continúo del mismo;

  6. Guantes que le permitan manipular con firmeza y seguridad los residuos de manejo especial; y

  7. Contar con controles periódicos de salud.

Capítulo III Artículos 6 a 20

De los Vehículos para el Transporte de Residuos de Manejo Especial

Artículo 6 Los vehículos que se destinen al servicio de recolección y transporte serán autorizados por parte de la Secretaría de manera integrada y como parte del trámite LAU-JAL.
Artículo 7 Los métodos de recolección podrán ser mecanizados, semimecanizados o manuales, cuyas características se encuentran contenidas en el presente Reglamento y, en su caso, en los respectivos anexos técnicos que al efecto expida el titular de la Secretaría.
Artículo 8 Para los efectos del presente capítulo se entenderá por:

l. Autotanque: vehículo cerrado, camión tanque, semirremolque o remolque tipo tanque, destinado al transporte de líquidos, gases licuados o sólidos en suspensión;

  1. Caja contenedor: estructura fija o superpuesta a un vehículo, debidamente asegurada, adecuada para almacenar temporalmente materiales para su transportación, cerrada en frente y laterales, pudiendo tener puerta hacia la parte trasera (de acuerdo a la disposición del mismo) y que en caso de no tener tapa en la parte superior, deberá de ir cubierta con lona pudiendo ésta ser permeable en tiempo de estío e impermeable en tiempo de lluvias, para evitar dispersión o escurrimientos de residuos;

  2. Camioneta: vehículo automotor de cuatro o más llantas, destinado al transporte de carga con peso bruto vehicular entre 0.5 a 3.5 toneladas;

  3. Camión unitario: vehículo automotor de seis o más llantas, destinado al transporte de carga con peso bruto vehicular mayor de 4 toneladas;

  4. Camión remolque: vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un camión unitario con un remolque, acoplado mediante un mecanismo de articulación;

  5. Carga útil y peso útil: peso máximo de la carga que un vehículo puede transportar en condiciones de seguridad y para el cual fue diseñado por el fabricante o reconstructor;

  6. Contenedor: recipiente destinado al depósito ambientalmente adecuado en el cual se almacenan de manera temporal residuos, durante su manejo, acopio y traslado;

  7. Dimensiones: alto, ancho y largo máximo expresado en metros de un vehículo en condiciones de operación incluyendo la carga;

  8. Mecanismo portacontenedor: mecanismo aditado a un vehículo para subir, transportar y depositar contenedores de diferentes capacidades, de acuerdo a la carga que portea, de un lugar u otro, el cual facilita y eficienta el manejo de residuos;

  9. Métodos manuales: operación basada en el uso de vehículos no convencionales para la recolección de los residuos y el servicio es con la intervención en forma manual de los operadores;

  10. Métodos mecanizados: operación basada en equipos especializados y de...

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