Ley de Gestion Integral de los Residuos del Estado de Jalisco

LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE ABRIL DE 2019.

Ley publicada en la Sección IV del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 24 de febrero de 2007.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Mtro. Gerardo Octavio Solís Gómez, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto.

NÚMERO.-21798-LVII/07

EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE CREA LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL ESTADO DE JALISCO.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 99
Artículo 1º La presente Ley es de orden público e interés social y de aplicación en el Estado de Jalisco.
Artículo 2º Son objetivos de esta Ley:
  1. Establecer las Políticas públicas en materia de Gestión de Residuos en el Estado;

  2. Promover el establecimiento de medidas que prevengan el deterioro de los ecosistemas en el manejo y disposición final de residuos, reconociendo la responsabilidad compartida de todos los actores involucrados;

  3. Establecer las bases para la participación ciudadana en la reutilización y manejo de residuos;

  4. Establecer la competencia concurrente entre la Federación y el Estado;

  5. Involucrar a los generadores de residuos con el objeto de que se adopten medidas de prevención y manejo, para evitar riesgos a la salud o al ambiente;

  6. Garantizar el derecho a toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable, a través de la aplicación de principios de valorización, regulación de la generación y gestión integral de residuos sólidos urbanos y del manejo especial;

  7. Establecer mecanismos de coordinación entre el Estado y los Municipios;

  8. Controlar y prevenir la contaminación y remediación de áreas contaminadas;

  9. Fomentar la reutilización y valorización de los materiales contenidos en los residuos que se generan en el Estado, a través de la promoción desarrollo y establecimiento de esquemas e instrumentos voluntarios y flexibles de manejo integral; y

  10. Garantizar el cumplimiento de esta ley y las disposiciones que de ella emanen;

Artículo 3 Para lo no previsto por esta ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones legales contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, las Leyes General y Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente y demás disposiciones aplicables.
Artículo 4 Para los efectos de la presente Ley son aplicables las definiciones establecidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, las Leyes General y Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y demás ordenamientos jurídicos aplicables, así como las siguientes:
  1. Acopio: Almacenamiento temporal de residuos provenientes de sus fuentes de generación u otras; para su posterior tratamiento aprovechamiento, incineración o disposición final;

  2. Almacenamiento: El depósito temporal de los residuos sólidos en contenedores previos a su recolección; tratamiento o disposición final;

  3. Biogás: El conjunto de gases generados por la descomposición microbiológica de la materia orgánica;

  4. Composteo: El proceso de descomposición aeróbia de la materia orgánica mediante la acción de microorganismos específicos;

  5. Contenedor: el recipiente destinado al depósito ambientalmente adecuado y de forma temporal de residuos sólidos urbanos o de manejo especial, durante su acopio y traslado;

  6. Criterios: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley para orientar las acciones de gestión integral de los residuos sólidos, que tendrán el carácter de instrumentos de política ambiental;

  7. Estaciones de transferencia: Las instalaciones para el trasbordo de los residuos sólidos de los vehículos de recolección a los vehículos de transferencia;

  8. Gestión integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;

  9. Impactos ambientales significativos: Aquellos realizados por las actividades humanas que sobrepasen los límites permisibles en las normas oficiales mexicanas, las normas ambientales para el Estado, la ley ambiental, la ley General, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, o bien aquellos producidos por efectos naturales que implique daños al ambiente;

  10. Ley Ambiental: La Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado;

  11. Ley General: La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

  12. Planta de selección y tratamiento: La instalación donde se lleva a cabo cualquier proceso de selección y tratamiento de los residuos sólidos para su valorización o, en su caso, disposición final;

  13. Procuraduría: La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente.

  14. Recolección: La acción de recibir los residuos sólidos de sus generadores y trasladarlos a las instalaciones para su transferencia, tratamiento o disposición final;

  15. Recolección selectiva o separada: La acción de recolectar los residuos sólidos de manera separada en orgánicos, inorgánicos y de manejo especial;

  16. Reciclaje: El Proceso por el cual los residuos son transformados en productos nuevos, de tal manera que pierden su identidad original y se convierten en materia prima de nuevos productos;

  17. Relleno sanitario: Obra de infraestructura que involucra métodos y obras de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con el fin de controlar a través de la compactación e infraestructura adicionales los impactos ambientales;

  18. Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven;

  19. Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos;

  20. Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2014)

  21. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial;

  22. Secretaría Federal: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

  23. Tratamiento: El procedimiento mecánico, físico, químico, biológico o térmico, mediante el cual se cambian las características de los residuos sólidos y se reduce su volumen o peligrosidad;

  24. Tratamiento Térmico: Cualquier proceso para reducir el volumen y descomponer o cambiar la composición física, química o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso, mediante oxidación térmica, convirtiéndolos en gases y residuos sólidos no combustibles.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 10

FACULTADES Y COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES

CAPÍTULO I Artículos 5 a 8

DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 5 Son autoridades competentes para aplicar la presente Ley:
  1. El ejecutivo del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2014)

  2. La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial; y

  3. Los Ayuntamientos.

Artículo 6 El Ejecutivo del Estado tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Establecer la política estatal en materia de residuos;

  2. Vincular e integrar la política ambiental, así como las disposiciones que esta Ley establece en materia de gestión integral de residuos;

  3. Evaluar el Programa Estatal para la Gestión Integral de los Residuos, y en su caso los programas regionales;

  4. Regular la gestión integral de residuos de manejo especial y la prevención y control de la contaminación generada por este tipo de residuos;

  5. Promover, en coordinación con el Gobierno Federal y los ayuntamientos, la creación de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y residuos peligrosos correspondientes a los microgeneradores en el Estado;

  6. Promover la investigación, el desarrollo y la aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos que eliminen, reduzcan o minimicen la...

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