Reglamento de la Ley de Gestion Ambiental Sustentable para el Estado de Durango en Materia de Impacto Ambiental

REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE DURANGO EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 18 de agosto de 2013.

El CP Jorge Herrera Caldera, Gobernador Constitucional del Estado libre y soberano de Durango, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 70 fracción II de la Constitución Política Local, y con fundamento en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, he tenido a bien expedir el presente REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE DURANGO EN MATERIA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS:

...

Con base en los anteriores considerandos, se expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE DURANGO EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 66
Artículo 1

Las disposiciones de este Reglamento son de observancia General, orden público e interés social y su aplicación se circunscribe al ámbito territorial del Estado de Durango y tiene por objeto reglamentar la Ley de Gestión Ambiental Sustentable para el Estado de Durango en materia de evaluación del Impacto Ambiental para la preservación, conservación, remediación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en el ámbito de las facultades que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes Federales, Estatales y los Reglamentos, que de ellos se derivan.

Artículo 2 La aplicación de este Reglamento, compete al Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias en la materia.

Las autoridades federales y municipales en los términos de los acuerdos de coordinación que para tal efecto suscriban, podrán actuar como autoridades auxiliares en la aplicación de este reglamento.

Artículo 3 Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
  1. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hace posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.

  2. Cambio de uso de suelo: Modificación de la vocación natural o predominante de los terrenos, llevada a cabo por el hombre a través de la remoción total o parcial de la vegetación;

  3. Civa: Coordinación de Inspección y Vigilancia Ambiental, perteneciente a la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente;

  4. Daño a los ecosistemas: Es el resultado de uno o más impactos ambientales sobre uno o varios elementos ambientales o procesos del ecosistema que afecta la estructura o función y modifica las tendencias evolutivas desencadenando un desequilibrio ecológico;

  5. Daño ambiental: Es el que ocurre sobre algún elemento ambiental a consecuencia de un impacto ambiental adverso;

  6. Especies de difícil regeneración: Las especies vulnerables a la extinción biológica por la especificidad de sus requerimientos de hábitat y de las condiciones para su reproducción;

  7. Estudio de riesgo: Documento en el que se determina la probabilidad o posibilidad de riesgos en el manejo, la liberación al ambiente y la exposición a un material o residuo que pueda ocasionar efectos adversos en la salud humana, en los demás organismos vivos, en el agua, aire, suelo, en los ecosistemas, o en los bienes y propiedades pertenecientes a los particulares; deberá contener las medidas técnicas preventivas y de seguridad tendientes a mitigar, reducir o evitar los efectos adversos que se causen al entorno en caso de un posible accidente durante la realización u operación normal de la obra o actividad de que se trate;

  8. Evaluación de daños ambientales: Es un estudio técnico para evaluar y cuantificar los daños al ambiente, provocando (sic) por una obra o actividad y que puede ser una herramienta promisoria en la gestión y reparación del daño ambiental;

  9. Evaluación de Impacto Ambiental: Es el procedimiento mediante el cual la Secretaría o el Municipio que corresponda, establecen la autorización previa a la construcción, modificación o ampliación de obras públicas o privadas; así como cualquier actividad que pueda ocasionar impacto ambiental o rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables.

  10. Impacto ambiental acumulativo: El efecto en el ambiente que resulta del incremento de los impactos de acciones particulares ocasionado por la interacción con otros que se efectuaron en el pasado o que están ocurriendo en el presente;

  11. Impacto ambiental residual: El impacto que persiste después de la aplicación de medidas de mitigación;

  12. Impacto ambiental significativo o relevante: Aquel que resulta de la acción del hombre o de la naturaleza, que provoca alteraciones en los ecosistemas y sus recursos naturales o en la salud, obstaculizando la existencia y desarrollo del hombre y de los demás seres vivos, así como la continuidad de los procesos naturales;

  13. Impacto ambiental sinérgico: Aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varias acciones supone una incidencia ambiental mayor que la suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente;

  14. Incendio: Fuego grande que abraza lo que no está destinado a arder.

  15. Informe preventivo: Documento mediante el cual se dan a conocer los datos generales de una obra o actividad para efectos de determinar si requiere ser evaluada a través de una manifestación de impacto ambiental;

  16. Ley: La Ley de Gestión Ambiental Sustentable para el Estado de Durango;

  17. Medidas de mitigación: Conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para atenuar los impactos y restablecer o compensar las condiciones ambientales existentes antes de la perturbación que se causare con la realización de un proyecto en cualquiera de sus etapas;

  18. Medidas de prevención: Conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para evitar efectos previsibles de deterioro del ambiente;

  19. Medidas de seguridad: Son las que tienen por objeto el evitar que se siga causando un daño ambiental, así como prevenir un riesgo inminente de desequilibrio ecológico o casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas y se imponen en cualquier momento por la autoridad ordenadora;

  20. Parque industrial: Es la superficie geográficamente delimitada y diseñada especialmente para el asentamiento de la planta industrial en condiciones adecuadas de ubicación, infraestructura, equipamiento y de servicios, con una administración permanente para su operación. Busca el ordenamiento de los asentamientos industriales y la desconcentración de las zonas urbanas y conurbadas, hacer un uso adecuado del suelo, proporcionar condiciones idóneas para que la industria opere eficientemente y se estimule la creatividad y productividad dentro de un ambiente confortable. Además, forma parte de las estrategias de desarrollo industrial de la región;

  21. Promovente: Persona física o personas jurídicas colectivas que someten a evaluación de Secretaría los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental o los estudios de riesgo ambiental;

  22. Prorroga: Aplazamiento de la realización de una diligencia o de un acto por una razón determinada.

  23. Reglamento: El presente reglamento.

    XXIV: Secretaría: La Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente.

  24. Simulacro: Imitación fingida que se hace de una cosa como si fuera cierta y verdadera, y,

  25. Subsecretaría: La Subsecretaría del Medio Ambiente.

CAPITULO II Artículos 4 y 5

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 4 La Secretaría para la aplicación del presente reglamento tendrá las atribuciones siguientes:
  1. La formulación de los criterios, programas y procedimientos ecológicos y de evaluación de impacto ambiental particulares del Estado y los Municipios apegados a los principios de conservación, protección, preservación, mejoramiento, remediación y restauración del medio ambiente y que guarden congruencia con los que en su caso hubiere formulado la Federación en las materias a las que se refiere el presente artículo;

  2. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente del Estado y los Municipios, salvo cuando se refieran a asuntos reservados a la Federación por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente u otros ordenamientos aplicables;

  3. La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental para prevenir y controlar el deterioro al medio ambiente;

    VII (SIC). La coordinación con la federación en asuntos que afecten el impacto ambiental y el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas;

    VII (SIC). La coordinación con la federación en asuntos que afecten el impacto ambiental y el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas;

  4. La aplicación de las medidas correctivas, de seguridad y sanciones administrativas que procedan por infracciones a la ley estatal y el presente reglamento, o a las disposiciones que de dichos instrumentos legales emanen;

  5. La realización de convenios generados de procedimientos administrativos, llevados a cabo por la misma secretaría;

  6. La recepción, análisis, seguimiento y solución de las denuncias ciudadanas dentro del marco de la ley;

  7. Proporcionar la información pública que le sea solicitada conforme a la ley;

  8. Evaluar en los términos solicitados, negar o autorizar de manera condicionada, la realización de las obras o actividades públicas o de particulares a que se refiere el artículo 6 del presente reglamento;

  9. Recibir, evaluar y dictaminar conforme al procedimiento establecido en el...

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