Ley de Gestion Ambiental Sustentable para el Estado de Durango

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 20/11/2022 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE DICIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 24 de junio de 2010.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO ISMAEL ALFREDO HERNANDEZ DERAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO A SUS HABITANTES. S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 07 de junio del presente año, el C. C.P. Ismael Alfredo Hernández Deras, Gobernador Constitucional del Estado, envió a esta H. LXIV Legislatura Local, Iniciativa de Decreto, que contiene LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE DURANGO; misma que fue turnada a la Comisión de Ecología integrada por los CC. Diputados: Pedro Herrera Favela, Hipolito Pasillas Ortíz, Alfredo Miguel Herrera Deras, Mariano Soto Caldera y Servando Marrufo Fernández; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

[...]

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXIV Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 499

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:

LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE DURANGO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

NORMAS PRELIMINARES

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2014)

ARTÍCULO 1 La presente Ley es reglamentaria del Artículo 26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en concordancia con la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en los términos que establece el Artículo 73, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sus disposiciones son de orden público e interés social con aplicación en el territorio del Estado de Durango, y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable, y establecer las bases para:

  1. Asegurar el derecho que toda persona tiene a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar;

  2. La concurrencia del Estado y los Municipios en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente;

  3. La preservación y restauración ecológica y el mejoramiento del ambiente en las zonas y bienes de jurisdicción Estatal y Municipal, respectivamente;

  4. Aplicar los principios de política ambiental y los instrumentos para lograr el ordenamiento ecológico estatal y regional;

  5. La coordinación entre diversas dependencias gubernamentales federales, estatales y municipales, así como la participación corresponsable de la sociedad en general, en las materias que regula este ordenamiento;

  6. El establecimiento de medidas que aseguren el cumplimiento y aplicación de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones que de ellos se deriven;

  7. Suscribir, convenios o acuerdos de coordinación con la Federación a través de la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente para aplicar sanciones administrativas y penales que de ellos se deriven;

  8. La realización de convenios derivados de sanción administrativa, emitida por la propia dependencia;

  9. La protección de la biodiversidad, así como el establecimiento de áreas naturales protegidas, su administración y el aprovechamiento sustentable que de ahí se genere; y

  10. La sustentabilidad en el manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales, así como su preservación.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Actividades riesgosas: Aquellas actividades que en caso de producirse una contingencia, ocasionarían una afectación al equilibrio ecológico o al ambiente;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2014)

  2. Aguas:

    1. residuales: Las provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana, y que por el uso recibido se le hayan incorporado contaminantes, en detrimento de su calidad;

    2. pluviales: Las provenientes de la lluvia, el granizo y la nieve.

  3. Ambiente: Conjunto de elementos naturales, artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

  4. Aprovechamiento sustentable: Utilización de elementos naturales, en la forma que resulte eficiente, socialmente útil y procure su preservación y la del ambiente;

  5. Áreas naturales protegidas de jurisdicción local: Superficies del territorio de la entidad que quedan sujetas a un régimen de protección para preservar ambientes naturales; salvaguardar la diversidad genética de especies de flora y fauna; lograr el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y mejorar la calidad del ambiente en los centros de población y sus alrededores;

  6. Biodiversidad: Variedad genética de las poblaciones de seres vivos generalmente medida por el número de especies;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  7. Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  8. Calidad de vida: Condiciones o cualidades ambientales que ofrecen bienestar;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  9. Cambio Climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempos comparables;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  10. Conservación: Permanencia de los elementos de la naturaleza en su estado original, a fin de asegurar para las generaciones presentes y futuras, un ambiente adecuado;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  11. Contaminación: Presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  12. Contaminante: Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural altere o modifique su composición y condición natural;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  13. Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  14. Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  15. Criterios ecológicos: Lineamientos obligatorios, destinados a preservar y restaurar el equilibrio ecológico, proteger el ambiente y aprovechar nuestros recursos naturales de manera sustentable;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  16. Denuncia: Manifestación de conocimiento verbal o por escrito efectuada ante autoridad correspondiente de un hecho punible;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  17. Desarrollo sustentable: Proceso evaluable mediante criterios ambientales, económicos y sociales, cuyo propósito es optimizar la productividad de las personas y mejorar su calidad de vida, sin comprometer la satisfacción de las necesidades futuras;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  18. Desequilibrio ecológico: Alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo, y los demás seres vivos;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  19. Ecosistema: Unidad funcional básica de interacción de los seres vivos entre sí y éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  20. Educación ambiental: Proceso de formación dirigido a toda sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  21. Emergencia ecológica: Situación derivada de las actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos pone en peligro a uno o varios ecosistemas;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  22. Equilibrio ecológico: Relación de la interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia...

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