Reglamento de la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala

REGLAMENTO DE LA LEY QUE GARANTIZA EL ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 25 de marzo de 2009.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala.

HÉCTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 70, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA; Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3 Y 15 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA; Y DE LA LEY QUE GARANTIZA EL ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ESTADO DE TLAXCALA; Y

CONSIDERANDO.

Así bien, el Ejecutivo a mi cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY QUE GARANTIZA EL ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ESTADO DE TLAXCALA.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 81
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 3

DEL OBJETO Y APLICACIÓN

ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala, así como, prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en los ámbitos públicos y privados, a fin de que exista un ambiente adecuado para su pleno desarrollo.
ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente ordenamiento, además de lo establecido en el artículo 5 de la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se entenderá por:
  1. Banco Estatal de Datos: El Banco Estatal de Datos sobre Casos de Violencia contra las Mujeres;

  2. Eje de Acción: Las líneas operativas en torno a las cuales se articulan las políticas públicas en materia de violencia de género;

  3. Estado de Indefensión: La imposibilidad aprendida o adquirida de defensa de las mujeres para responder o repelar cualquier tipo de violencia que se ejerza sobre ellas, como consecuencia de la desesperanza aprendida y condicionamiento social;

  4. Ley: Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala;

  5. Ley General: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

  6. Modelo: La representación conceptual o física de un proceso o sistema para analizar un elemento o fenómeno social determinado, en un momento concreto;

  7. Órdenes de Protección: Las medidas preventivas, emergentes, precautorias y cautelares que se otorgan a las mujeres o a un tercero que viven violencia familiar o sexual exclusivamente;

  8. Protocolo: La formalización de lineamientos y procedimientos sobre la política pública en materia de violencia de género;

  9. Reglamento: Reglamento de la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala;

  10. Reglamento de la Ley General: Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

  11. Tolerancia de la Violencia: La acción o inacción permisiva de la sociedad o de las instituciones que favorecen la existencia o permanencia de la violencia, incrementando la prevalencia de la discriminación y violencia de género; y

  12. Victimización: El impacto psicoemocional de cada tipo y modalidad de la violencia hacia las mujeres.

ARTÍCULO 3 La aplicación del presente reglamento corresponde a los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, del Estado de Tlaxcala y a sus Municipios, mediante las instancias de la Administración Pública en sus respectivos ámbitos, sin perjuicio de las atribuciones e intervención del Sistema Estatal a quien le compete la interpretación de este Reglamento

Con el establecimiento de ejes de acción y mecanismos de coordinación entre el Estado y sus Municipios, independientemente de la coordinación que se efectúe con la Federación, para el debido y cabal cumplimiento de dicha Ley.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 10

DE LA POLÍTICA ESTATAL INTEGRAL EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

CAPÍTULO I Artículos 4 a 7

DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

ARTÍCULO 4 Las políticas públicas son las decisiones y acciones que tome la Administración Pública Estatal y Municipal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el Estado de Tlaxcala, a partir de las necesidades y diagnósticos que para tal efecto se determinen en el Sistema Estatal.
ARTÍCULO 5 La Política Estatal Integral se articulará en ejes de acción, con el propósito de hacer efectivo el derecho de acceso de las mujeres, y sus ejes de acción son:
  1. Eje de Prevención;

  2. Eje de Atención;

  3. Eje de Sanción; y

  4. Eje de Erradicación.

ARTÍCULO 6 La Política Estatal Integral, considerara:
  1. Los Avances Legislativos con Perspectiva de Género;

  2. Los criterios y lineamientos jurisdiccionales locales sobre los tipos y modalidades de la Violencia;

  3. Las áreas geográficas con comportamiento violento hacia las mujeres;

  4. Las formas de violencia más proclives; y

  5. El comportamiento de modelos desarrollados para la erradicación.

ARTÍCULO 7 Las políticas públicas que se requieran para cumplir con los fines de la Ley y del presente Reglamento se implementarán mediante:
  1. La elaboración y operación de modelos por eje de acción;

  2. El Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Estado;

  3. Las acciones de monitoreo del Sistema Estatal sobre la aplicación de la Ley en materia de violencia de género;

  4. Las recomendaciones del Sistema Estatal para la armonización legislativa, normativa y judicial;

  5. El registro de las sanciones a las infracciones a la Ley;

  6. Los mecanismos de evaluación que señala el reglamento; y

  7. Los protocolos que se articulen.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 10

DE LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE OPERAN LOS MODELOS

ARTÍCULO 8 Los servidores públicos o profesionales que deseen estar debidamente acreditados por la Secretaría Técnica del Sistema Estatal, para la operación de los modelos y la prestación de servicios relacionados con la violencia de género, deberán:
  1. Contar con capacitación en perspectiva y violencia de género;

  2. Contar con las actitudes idóneas para la atención, libres de prejuicios y prácticas estereotipadas de subordinación;

  3. Ser evaluados psicológicamente en cuanto a dichas actitudes, por lo menos cada año; y

  4. Ajustarse a los perfilogramas que establezca la Secretaría Técnica del Sistema Estatal.

ARTÍCULO 9

Los servidores públicos que operen los diversos modelos que el presente Reglamento establece, así como aquellos en particular que laboran en los sistemas de procuración y administración de justicia, y de salud, podrán solicitar al superior inmediato se les exima de la atención, prevención, o sanción de eventos vinculados con la materia, por tener un criterio o ideología diversa a los principios rectores de la Ley y al espíritu del presente Reglamento.

La objeción de conciencia, no dará lugar a ningún tipo de sanción si se efectúa dentro de las 24 horas siguientes, a que les fue turnado el asunto para su prevención, atención o sanción.

ARTÍCULO 10 En el caso de que los profesionales, en psicología o abogados que lo soliciten, podrán tener contención del estrés, generado a partir de la atención continua de asuntos vinculados con la materia del presente Reglamento.

La solicitud podrán efectuarla después de los 48 meses ininterrumpidos en dicho servicio, ante el superior jerárquico, para que se resuelva su procedencia, previa valoración psicológica del servidor público.

Sin perjuicio de que la Administración Pública Estatal y Municipal, efectúe dicha contención y haga la rotación de personal, para disminuir el estrés.

TÍTULO TERCERO Artículos 11 a 35

DE LOS MODELOS Y EJES DE ACCION

CAPÍTULO I Artículos 11 a 22

DE LA ESTRUCTURACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS MODELOS

ARTÍCULO 11 Por prevención se entenderá el conjunto de medidas dirigidas para generar cambios conductuales y de relaciones sociales entre las personas y en la comunidad, a partir de los diferentes tipos y modalidades de violencia contra las mujeres.

Tendrá por objetivo prioritario reducir los factores de riesgo de la violencia individual o colectiva y potencializar los factores protectores que desarticulen aquellos factores de riesgo, que pudiesen presentar.

ARTÍCULO 12 Las acciones preventivas se implementarán en tres niveles:
  1. Primario: Que tiene por objeto anticipar y evitar la aparición de la violencia;

  2. Secundario: En el cual se detectan de manera temprana casos y eventos violentos, para darles solución prioritaria y disiparlos; y

  3. Terciario: Aquella que tiene por objeto la disminución del número de víctimas de la violencia e implementación de acciones disuasivas contra dicha violencia.

ARTÍCULO 13 Como parte fundamental de la prevención el Estado de Tlaxcala efectuará una autoevaluación sobre los modelos preventivos y sus efectos, tomando en consideración tanto las estrategias y acciones como los resultados que se generen, mismos que sistematizará el Instituto Estatal de la Mujer y presentará ante el Sistema Estatal.
ARTÍCULO 14 La atención, es el conjunto de servicios interdisciplinarios que se proporcionen a las mujeres con el fin de disminuir el impacto de los diversos tipos y modalidades de la violencia, que generan la consecuente victimización.
ARTÍCULO 15 Toda atención que se otorgue a las mujeres afectadas...

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