Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala

LEY QUE GARANTIZA EL ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el jueves 13 de diciembre de 2007.

HECTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaria Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 153

LEY QUE GARANTIZA EL ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ESTADO DE TLAXCALA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 74

(REFORMADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2018)

Artículo 1 Las disposiciones de esta ley, tienen por objeto prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como, garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación en el Estado de Tlaxcala.
Artículo 2 Son sujetos de los derechos que establece esta ley, las mujeres sin discriminación alguna en los términos que señala la Ley General de la materia, y que se encuentren dentro del territorio del Estado de Tlaxcala.
Artículo 3 La aplicación de esta ley corresponde a la Administración Pública Estatal y Municipal, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales correspondientes, y tomarán las medidas presupuéstales y administrativas que permitan garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Artículo 4 Todas las medidas que se deriven de esta ley, garantizarán la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todos los ámbitos sociales.
Artículo 5 Para los efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Programa Estatal. El programa estatal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;

  2. Sistema Estatal. El sistema estatal de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

  3. Violencia contra las mujeres. Cualquier acción u omisión, que por razón de su género, les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público;

  4. Modalidades de violencia. Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres;

  5. Víctima. La mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia;

  6. Agresor. La persona física o moral que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres;

  7. Derechos humanos de las mujeres. Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia signados por el Estado Mexicano;

  8. Perspectiva de género. Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;

  9. Tipos de violencia. Son las clases en que se presentan la violencia contra las mujeres;

  10. Estado de riesgo. Es la característica de género que implica la probabilidad de un ataque social, sexual, delictivo individual o colectivo, a partir de la construcción social de desigualdad y discriminación, que genera miedo, intimidación, incertidumbre o ansiedad ante un evento impredecible de violencia;

  11. Daño. Es la afectación o menoscabo que recibe una persona en su integridad física, psicoemocional o patrimonial, como consecuencia de la violencia contra las mujeres;

  12. Empoderamiento de las mujeres. Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del pleno goce de sus derechos y libertades, y

  13. Misoginia. Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)

Artículo 6 Los tipos de violencia contra las mujeres son:
  1. Violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, insultos, humillaciones, intimidación, coacción, condicionamiento, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

  2. Violencia física. Es cualquier acto intencional, en el que se utiliza parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de las mujeres, independientemente de que se produzca o no lesiones físicas y que va encaminado a obtener su sometimiento y control;

  3. Violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

  4. Violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

  5. Violencia sexual. Es cualquier acción mediante la violencia física o moral que atenta contra la libertad, dignidad sexual e integridad psicofísica, que genera daño y limita el ejercicio de la sexualidad, independientemente de que constituya un ilícito previsto y sancionado por las leyes penales, y

    (REFORMADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)

  6. Violencia política contra las mujeres en razón de género. Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

    Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

    Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.

    Se consideran actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, entre otros, los siguientes:

    1. Incumplir las disposiciones jurídicas nacionales, internacionales y locales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres;

    2. Restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, u obstaculizar sus derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles, en razón de género;

    3. Ocultar información u omitir la convocatoria para el registro de precandidaturas, candidaturas o para cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones en el desarrollo de sus funciones y actividades;

    4. Proporcionar a las mujeres que aspiran u ocupan un cargo de elección popular información...

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