Reglamento de la Ley de Entrega y Recepcion de los Recursos Asignados a los Servidores Publicos en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo

REGLAMENTO DE LA LEY DE ENTREGA Y RECEPCION DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LOS SERVIDORES PUBLICOS EN EL MUNICIPIO DE FELIPE CARRILLO PUERTO, QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

  1. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 30 DE MARZO DE 2011.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 28 de diciembre de 2010.

HONORABLE AYUNTAMIENTO DE FELIPE CARRILLO PUERTO 2008-2011 C. BR. VALFRE GEOVANI CETZ CEN PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE FELIPE CARRILLO PUERTO, QUINTANA ROO A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ARTÍCULO 160 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO; 3 Y 90 FRACCIÓN VII DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y ARTÍCULO 5 FRACCIÓN IX DEL CÓDIGO FISCAL HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE LA LEY DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL MUNICIPIO DE FELIPE CARRILLO PUERTO, QUINTANA ROO.

TITULO PRIMERO

DE SU OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

TITULO SEGUNDO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

TITULO TERCERO

DE LAS FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL.

TITULO CUARTO

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS (AS) SERVIDORES (AS) PÚBLICOS (AS) RESPECTO AL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN.

TITULO QUINTO

DEL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN

CAPITULO l

DE LA PROCEDENCIA DEL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN

CAPITULO ll

DE LAS FORMALIDADES DEL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN

CAPITULO III

DE LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

CAPITULO IV

DEL ACTA ADMINISTRATIVA Y DE LOS ANEXOS

CAPITULO V

DE LA FINALIDAD DEL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN

TITULO SEXTO

DEL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL CAMBIO DE LOS INTEGRANTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.

TITULO SÉPTIMO

DE LA ORGANIZACIÓN Y DEBIDA COORDINACIÓN.

TITULO OCTAVO

DE LAS RESPONSABILIDADES.

TITULO NOVENO

DE SU INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA Y SANCIÓN.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículos 1 a 51
TITULO PRIMERO Artículos 1 a 6

DE SU OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1

El presente Reglamento es de carácter general y obligatorio para los (as) servidores (as) públicos (as) de la Administración Pública Municipal de Felipe Carrillo Puerto del Estado de Quintana Roo y tiene por objeto establecer las disposiciones relativas al Proceso de Entrega y Recepción que deberán observar al separarse de su empleo, cargo o comisión, para entregar a quienes los sustituyan, los fondos, bienes y valores públicos, así como los recursos humanos, materiales, financieros y demás que les hayan sido asignados, y en general, toda aquella documentación e información que debidamente ordenada y clasificada, haya sido generada en el ejercicio de la Administración Pública Municipal.

ARTÍCULO 2

Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son aplicables en los Procesos de Entrega y Recepción de los (as) Titulares de las Secretarías, Direcciones y Entidades de la Administración Pública Municipal así como de los (as) servidores (as) públicos (as) de niveles inferiores hasta el nivel de jefe (a) de oficina u homólogo (a), o sus equivalentes en la Administración Pública Municipal, siempre y cuando éstos (as) últimos (as) tengan bajo su responsabilidad la atención de asuntos sustantivos y prioritarios o bien manejen y administren de manera directa fondos, bienes, valores públicos, recursos humanos, materiales, financieros y demás que le haya (sic) sido asignados.

ARTÍCULO 3

Corresponderá a la Contraloría Municipal, en coordinación con los (as) Titulares de las Secretarías, Direcciones y Entidades de la Administración Pública Municipal así como de los (as) servidores (as) públicos (as) de niveles inferiores hasta el nivel de jefe (a) de oficina u homólogo (a), o sus equivalentes en la Administración Pública Municipal, en el Artículo segundo de este Reglamento, que por la naturaleza e importancia de las funciones públicas que realizan o por administrar o manejar, fondos, bienes, valores públicos, recursos humanos, materiales, financieros y demás que le haya (sic) sido asignados deban quedar sujetos (as) al Proceso de Entrega y Recepción que señala el presente Reglamento.

ARTÍCULO 4 Los Procesos de Entrega y Recepción que se lleven a cabo con los (as) Titulares de las Secretarías, Directores y Entidades de la Administración Pública Municipal, se efectuarán como consecuencia de la separación del (la) servidor (a) público (a) del empleo, cargo o comisión, independientemente de la razón que lo motive.
ARTÍCULO 5 Las presentes disposiciones, son aplicables para los (as) Titulares de las Secretarías, Directores Generales y Entidades de la Administración Pública Municipal, de que se trate, en los casos de liquidación, extinción, fusión, supresión o escisión.
ARTÍCULO 6

En el caso que al momento de la entrega estén en proceso las adecuaciones a las estructuras organizacionales y ocupacionales de los (as) Titulares de las Secretarías, Directores Generales y Entidades de la Administración Pública Municipal, deberá dejarse de manifiesto esta situación incluyendo la estructura vigente y la propuesta; y se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el presente Reglamento en los Procesos de Entrega y Recepción de sus unidades administrativas, que con motivo de dichas adecuaciones sea necesario realizar.

TITULO SEGUNDO Artículos 7 a 13

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 7 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. AYUNTAMIENTO: al H. Ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo.

  2. ACTA ADMINISTRATIVA: Es el documento en el cual se describe el estado que guarda la administración de los recursos humanos, patrimoniales y asuntos en trámite, evaluación de programas y toda aquella documentación e información que debidamente ordenada y clasificada, haya sido generada en el ejercicio de la gestión pública que conforme a la naturaleza de las funciones de las Secretarías, Direcciones Generales y Entidades de la Administración Pública Municipal se requiera.

  3. CONTRALORÍA: La Secretaría de la Contraloría del Estado de Quintana Roo;

  4. CONTRALORÍA MUNICIPAL: La Contraloría Municipal de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo.

  5. DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO: Son los discos duros del equipo de cómputo (servidor) en el que reside el sistema electrónico (SENTRE) y Cd's ó Dvd's que puedan ser utilizados como medio de respaldo de la información y de los documentos;

  6. ENTIDADES: Las dependencias de la Administración Pública Municipal centralizada, organismos desconcentrados, entidades descentralizadas, y empresas de participación municipal o para municipales;

  7. INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO: Al Presidente Municipal, Síndico y Regidores del H. Ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo;

  8. LEY DE RESPONSABILIDADES: A la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo;

  9. LEY: A la Ley de Entrega y Recepción de los recursos asignados a los servidores públicos de la Administración Pública y de los Ayuntamientos del Estado de Quintana Roo;

  10. MONITOREAR: Dar seguimiento periódico al curso del Proceso de Entrega y Recepción con la finalidad de darle certeza;

  11. PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN: Se entiende por Entrega y Recepción el proceso de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal que deberá efectuarse por escrito mediante acta administrativa a través de la cual un servidor (a) público (a) que concluya su función, renuncie o por cualquier otra causa se separe de su empleo, cargo o comisión, hace entrega del despacho a su cargo al servidor (a) público (a) que lo sustituya en sus funciones, de los recursos humanos, materiales y financieros que le hayan sido asignados. En dicha acta administrativa se describirá el estado que guarda la administración de los sujetos obligados de que se trate y que deberá contener los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento;

  12. REGLAMENTO: Al Reglamento para la Administración Pública Municipal de Felipe Carrillo Puerto de la Ley de Entrega y Recepción de los recursos asignados a los servidores públicos de la Administración Pública y de los Ayuntamientos del Estado de Quintana Roo;

  13. LINEAMENTOS: Las reglas, instrucciones y formatos emitidos por la Contraloría Municipal, que tienen por objeto ordenar, orientar, dar transparencia y uniformidad al acto administrativo de entrega y recepción de los servidores públicos del Ayuntamiento;

  14. SERVIDORES (AS) PÚBLICOS (AS): Los (as) que señala el artículo 160 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, así como del artículo 2° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, en la esfera de competencia de la Administración Pública Municipal.

  15. UNIDAD ADMINISTRATIVA: Aquella que está integrada por los (as) empleados (as) de un área o varias de ellas, que en el desempeño de sus funciones tienen propósitos y objetivos comunes.

ARTÍCULO 8 Tienen la obligación de entregar, al término de su función pública, los recursos humanos, materiales y financieros, en los términos que establece la Ley y el presente Reglamento, los servidores públicos siguientes:

l. En el Municipio:

  1. Los integrantes de los Ayuntamiento (sic).

  2. El Secretario General del Ayuntamiento.

  3. El...

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