Reglamento de la Ley para el Ejercicio Profesional en el Estado de Hidalgo

REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN EL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 3 de marzo de 2003.

MANUEL ANGEL NUÑEZ SOTO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, en ejercicio de las facultades que me confiere el Artículo 71 fracción II, de la Constitución Política del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN EL ESTADO DE HIDALGO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 116
ARTICULO 1

Las disposiciones del presente Reglamento, tienen por objeto regular y controlar el Ejercicio Profesional dentro de la Entidad, en los términos que señala la Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Hidalgo, que para los efectos de este ordenamiento se entenderá como "La Ley" y cuando se haga referencia al Instituto Hidalguense de Educación Media Superior y Superior (IHEMSYS), se entenderá en lo sucesivo como "El Instituto".

ARTICULO 2 El cumplimiento de las obligaciones impuestas por "La Ley" y este Reglamento, no exceptúa a los profesionistas de satisfacer otras obligaciones que le imponga una Ley Federal, Estatal o Municipal.
CAPITULO II Artículos 3 a 28

DEL REGISTRO PROFESIONAL ESTATAL

ARTICULO 3 Deberán registrarse en la Dirección de Profesiones:

a).- Las Instituciones que imparten Educación Profesional, en la Entidad;

b).- Los Colegios de Profesionistas;

c).- Los Organismos de Certificación y Recertificación Profesional;

d).- Las Federaciones de Colegios de Profesionistas, en el Estado;

e).- Las cartas de pasante, títulos profesionales, diplomas de especialidad y grados académicos;

f).- Los Convenios que celebre el Estado por conducto de "El Instituto" o éste directamente, relativos al Ejercicio Profesional;

g).- Las resoluciones judiciales, arbitrales y demás actos y documentos que en cualquier forma afecten a Instituciones de Educación Profesional. Colegios de Profesionistas y Peritos Profesionales;

h).- Programas de Servicio Social Estudiantil y

i).- Todos los actos que deban, anotarse por disposición de la Ley o Autoridad competente.

ARTICULO 4 Los registros no prejuzgan ni convalidan actos y documentos, que conforme a la Ley de la materia resulten nulos.
ARTICULO 5 El Archivo del Registro Profesional será público y el Director de Profesiones está obligado a expedir certificaciones de las constancias del mismo, en los términos que señala el Artículo 4 fracciones XV, XVI y XX de "La Ley".
ARTICULO 6 El registro surtirá efectos a partir de la fecha en que se realice la inscripción correspondiente.
ARTICULO 7 La inscripción podrá solicitarse por todo aquél que tenga interés legítimo en asegurar el derecho cuyo registro se pida.
ARTICULO 8 La Inscripción de una Institución de Educación Profesional, no implica el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE).
ARTICULO 9 Procede la rectificación de las inscripciones por causa de error material o de concepto, sólo cuando exista discrepancia entre los documentos inscritos y su registro.
ARTICULO 10 Para los efectos de este Reglamento, se entiende por "error material" la inscripción de una palabra por otra, la omisión de alguna circunstancia o la equivalencia en los nombres o cantidades, sin cambiar por eso el sentido general de la inscripción ni el de ninguno de sus conceptos.
ARTICULO 11 Se entenderá que hay "error de concepto", cuando al expresar en la inscripción alguno de los contenidos del documento de que se trate, se altere o varíe su sentido porque el registrador .se hubiere formado un juicio equivocado del contenido del mismo.
ARTICULO 12 Las inscripciones equivocadas, no podrán corregirse por medio de tachaduras, raspaduras, enmiendas o cualquier otro medio que no sea una nueva inscripción en la que con toda claridad, se rectifique la anterior, aclarando el error cometido.
ARTICULO 13 Para autorizar el Ejercicio Profesional en la Entidad, se requiere cumplir con los siguientes requisitos, que una vez satisfechos será verificada su autenticidad por la Dirección de Profesiones, los cuales deberán ser presentados en original y copia:
  1. Registro de titulo profesional en cualquiera de los siguientes niveles: Técnico, técnico superior universitario y licenciatura, de mexicanos, naturalizados mexicanos y extranjeros:

    1. - Llenar la solicitud respectiva;

    2. - CURP o Acta de Nacimiento o Carta de Naturalización;

    3. - Certificado de secundaria, cuando se trate de estudios de tipo medio superior, a nivel técnico;

    4. - Certificado de Bachillerato, para nivel Licenciatura;

    5. - Certificado de Estudios Profesionales Legalizado;

    6. - Constancia de cumplimiento de Servicio Social, expedida por la Institución Educativa que emite el título;

    7. - Acta de examen profesional o constancia de no ser exigible;

    8. - Título Profesional Legalizado;

    9. - Aval del Colegio de Profesionistas respectivo, en su caso;

    10. - Constancia de Revalidación de Estudios otorgado por la SEP, en el caso de extranjeros;

    11. - Dos fotografías recientes, tamaño y tipo infantil en blanco y negro, papel mate;

    12. - Pago de derechos y

    13. - Forma migratoria de la Autoridad competente, donde señale las actividades que podrá realizar en su Ejercicio Profesional, para el caso de extranjeros.

      Requisitos para aquellos casos en los que cuenten con la Cédula Profesional:

    14. - Llenar la solicitud respectiva;

    15. - Título Profesional Legalizado y registrado ante la Dirección General de Profesiones (DGP) de la Secretaría de Educación Pública (SEP);

    16. - Cédula Profesional con efectos de patente para ejercer su profesión;

    17. - Aval del Colegio de Profesionistas respectivo, en su caso;

    18. - Dos fotografías recientes, tamaño y tipo infantil en blanco y negro, papel mate y

    19. - Pago de derechos.

  2. Registro de Diploma y Autorización para ejercer una Especialidad:

    1. - Llenar la solicitud respectiva;

    2. - Autorización por la DGP de la SEP o Cédula para ejercer una Especialidad;

    3. - Aval del Colegio Profesional respectivo;

    4. - Diploma de Especialidad;

    5. - Dos fotografías tamaño y tipo infantil, blanco y negro, papel mate y

    6. - Pago de derechos.

  3. Registro de Grado Académico (Maestría o Doctorado):

    1. - Llenar la solicitud respectiva;

    2. - Cédula Profesional expedida por la DGP para ejercer el grado;

    3. - Diploma de Grado Académico;

    4. - Aval del Colegio de Profesionistas respectivo, en su caso;

    5. - Dos fotografías recientes, de tamaño y tipo infantil en blanco y negro, papel mate y

    6. - Pago de derechos.

  4. Registro y Autorización Provisional para el Ejercicio Profesional como Pasante:

    1. - Llenar la solicitud respectiva;

    2. - CURP o Acta de Nacimiento;

    3. - Certificado total de calificaciones de la carrera;

    4. - Constancia de cumplimiento del Servicio Social, expedida por la Institución que emite la carta de pasante;

    5. - Carta de Pasante vigente;

    6. - Responsiva del Colegio de Profesionistas correspondiente en su caso o profesional debidamente registrado en la Dirección de Profesiones;

    7. - Dos fotografías recientes, tamaño y tipo infantil en blanco y negro, papel mate y

    8. - Pago de derechos.

  5. Autorización Provisional para ejercer una profesión por titulo en trámite:

    1. - Llenar la solicitud respectiva;

    2. - CURP o Acta de Nacimiento;

    3. - Certificado total de calificaciones de la carrera;

    4. - Constancia de cumplimiento de Servicio Social, emitida por la Institución Educativa donde cursó sus estudios;

    5. - Acta de Examen Profesional o Constancia de la Institución Educativa de que cumplió la modalidad de titulación respectiva y se encuentra su título en trámite;

    6. - Dos fotografías recientes, tamaño y tipo infantil en blanco y negro, papel mate y

    7. - Pago de derechos.

      VI.-Duplicado de Credencial de Registro Profesional Estatal:

    8. - Llenar la solicitud respectiva;

    9. - Original de la Credencial de Registro en su caso o constancia de robo o extravío, expedido por la Autoridad correspondiente;

    10. - Dos fotografías recientes, tamaño y tipo infantil en blanco y negro, papel mate;

    11. - Copia del Título o Registro Profesional Estatal por ambos lados y

    12. - Pago de derechos.

  6. Informe de Antecedentes Profesionales:

    1. - Solicitud por escrito con el nombre, firma y domicilio del solicitante y

    2. - Pago de derechos.

ARTICULO 14 Para autorizar el Registro de Peritos, se requiere:
  1. - Llenar la solicitud respectiva;

  2. - Título Profesional;

  3. - Cédula Profesional con efectos de Patente;

  4. - Registro Profesional Estatal;

  5. - Aval de Colegio de Profesionistas de la rama respectiva, en su caso y

  6. - Los demás que establezcan las normas aplicables.

ARTICULO 15 Para autorizar el Registro de Colegios de Profesionistas, se requiere:
  1. - Llenar la solicitud respectiva;

  2. - Copia Certificada del Acta Constitutiva y de los Estatutos que rigen al Colegio, formulados y protocolizados ante Notario Público, donde además conste su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio;

  3. - Relación de Asociados que Integran la Mesa Directiva, protocolizada ante Notario Público;

  4. - Directorio de Integrantes con nombre completo, domicilio, teléfono, números de cédula profesional y Registro Profesional Estatal;

  5. - Copia de la Cédula Profesional y del Registro Profesional Estatal que los acredite y faculte para ejercer como profesionistas de la misma rama profesional, de todos sus agremiados y

  6. - Pago de derechos.

ARTICULO 16 Para autorizar el Registro de una Federación de Colegios de Profesionistas, se requiere:
  1. - Tener el cincuenta porciento más uno de los Colegios de Profesionistas registrados ante la Dirección de Profesiones;

  2. - Contar con Estatutos;

  3. - Tener su Código de Etica Profesional;

  4. - Tener un Directorio de los Colegios Miembros y conformación de su...

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