Reglamento de la Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Michoacan de Ocampo
REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO CULTURAL PARA EL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Quinta al Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el jueves 5 de mayo de 2011.
LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 60 fracciones I y VI, 62, 65 y 66, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 3°, 4° y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y,
CONSIDERANDO.
Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO CULTURAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
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Ayuntamientos: Las autoridades de gobierno de los municipios del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;
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Comité: El Comité Técnico del Fondo Estatal para la Promoción Cultural;
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Comisión: La Comisión Interinstitucional del Sistema Estatal de Educación Artística;
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Consejo: El Consejo Consultivo Estatal de Planeación Cultural;
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Observatorio: El Observatorio de Desarrollo Cultural;
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Programa: El Programa Estatal de Cultura;
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Redes: Las Redes Regionales de Cultura;
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Regiones: Las regiones, o cualquiera de ellas si se cita el singular, en las que se divide el territorio estatal para efectos de planeación y desarrollo del Estado;
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Registro: El Registro de Gestores y Promotores Culturales;
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Reglamento: El Reglamento de la Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Michoacán de Ocampo;
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Secretaría: La Secretaría de Cultura;
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Secretario: El titular de la Secretaría; y,
XllI. Sistema: El Sistema Estatal de Educación Artística.
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El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
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La Secretaría;
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La Secretaría de Educación; y,
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La Secretaría de Turismo.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES
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Crear y evaluar los proyectos que en política cultural deberán seguirse en el Estado, así como elaborar el Programa;
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Informar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la celebración de los convenios y contratos necesarios para promover, preservar y fomentar las diferentes manifestaciones culturales y artísticas en el Estado;
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Coordinarse con la Secretaría de Educación, para que se incorporen al currículo de los niveles educativos los programas de educación artística e investigación estética, así como para que se apliquen y evalúen con la metodología y la periodicidad debidas;
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Elaborar conjuntamente con la Secretaría de Turismo, un inventario de los espacios culturales y las diversas manifestaciones artísticas regionales, locales y comunitarias, con los datos indispensables para su integración en los programas turísticos que aquella elabore;
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Elaborar y presentar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los proyectos de reglamentos o adecuaciones a los mismos, que sean necesarios para la exacta observancia de la Ley;
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Asesorar y apoyar a los municipios cuando así lo soliciten, en la elaboración de sus programas municipales de cultura;
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Coordinarse con las dependencias federales, estatales y municipales, para realizar los programas derivados de la Ley y otros; y,
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Las demás que le otorgue la Ley y otros ordenamientos aplicables.
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Los Ayuntamientos;
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Instituciones educativas, públicas y privadas;
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Organismos públicos descentralizados relacionados con el fomento y la promoción de la cultura;
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Las autoridades comunales;
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Creadores y grupos de artistas organizados; y,
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Organizaciones de la sociedad civil.
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Los habitantes del Estado;
Il. Las comunidades indígenas;
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Las instituciones educativas y culturales privadas;
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Las asociaciones de michoacanos radicados en el extranjero;
V Las asociaciones civiles y empresas constituidas con fines culturales;
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Los patronatos constituidos con fines culturales;
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Las organizaciones de profesionistas vinculadas con alguna de las ramas del desarrollo cultural o de la expresión artística; y,
VIlI. Las personas dedicadas a la creación, promoción y gestión cultural.
DEL DERECHO A LA CULTURA Y LOS DERECHOS CULTURALES
De igual forma, la Secretaría fomentará en toda la administración pública estatal el cumplimiento de dichos principios.
Además, la Secretaría fomentará y promoverá con los Ayuntamientos la descentralización de la cultura, a través de los medios e instrumentos respectivos.
Para la ejecución de los programas que se mencionan en el artículo 13 de la Ley, la Secretaría deberá coordinarse con las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatales y municipales, para diseñar e instrumentar conjuntamente políticas, programas y proyectos, con acciones de amplia cobertura e impacto social, que promuevan el disfrute, la sensibilización y la iniciación a las artes, así como las manifestaciones de la cultura popular y tradicional.
DEL PATRIMONIO CULTURAL
La Secretaría, establecerá los criterios generales para la investigación, protección, conservación, restauración, recuperación, promoción, difusión, enriquecimiento y usufructo sustentable del patrimonio cultural, cuya conservación sea relevante para el ámbito estatal o municipal.
La Secretaría, coordinará y establecerá en los convenios para la investigación, protección, conservación, restauración, recuperación, preservación, promoción, difusión y enriquecimiento del Patrimonio cultural, que al respecto suscriba con instituciones académicas locales y nacionales, así como las Dependencias del orden de gobierno federal, los contenidos, metodologías, técnicas y asignación de recursos humanos, materiales y económicos entre las partes.
La Secretaría, establecerá programas, proyectos y líneas de investigación para el estudio y diagnóstico de las condiciones socioculturales del estado, de la historia del arte y la cultura, así como de aquellas tendientes a la preservación de bienes muebles culturales y la restauración, conservación y mantenimiento de bienes inmuebles, sobre todo de los edificios y conjuntos en centros históricos, y los de arquitectura vernácula, y del siglo XX que por su valor e interés histórico y cultural se considere conveniente preservar.
La Secretaría, promoverá la suscripción de...
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