Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Michoacan de Ocampo
LEY DE DESARROLLO CULTURAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE FEBRERO DE 2022.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el miércoles 26 de septiembre de 2007.
LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 224
LEY DE DESARROLLO CULTURAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN
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Establecer las bases generales para garantizar el libre ejercicio del derecho a la cultura y de los derechos culturales de la población del Estado y de los michoacanos radicados fuera del territorio estatal;
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Definir los principios generales de la política cultural en el Estado;
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Establecer criterios de coordinación interinstitucional para el fomento y promoción del desarrollo cultural del Estado;
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Establecer los mecanismos de apoyo al fomento y promoción del desarrollo cultural del Estado; y,
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Constituir mecanismos de participación y corresponsabilidad social para el fomento y la promoción del desarrollo cultural del Estado.
Se exceptúan de la aplicación de esta Ley los bienes previstos en la fracción III del artículo 19.
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Actividades, bienes y servicios culturales: Aquellas que crean, producen, distribuyen o transmiten expresiones culturales, con independencia de su origen individual o colectivo, su valor comercial, o su naturaleza civil o mercantil;
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Diversidad cultural: La multiplicidad de formas, medios y técnicas por las que se expresan y transmiten las culturas de los grupos y de las sociedades;
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Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;
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Fondo: El fideicomiso denominado Fondo Estatal para la Promoción Cultural;
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Interculturalidad: La presencia e interacción equitativa de las culturas y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del diálogo horizontal y de una actitud de respeto mutuo;
(ADICIONADA, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2022)
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Patrimonio Natural: Los monumentos o zonas naturales constituidos por formaciones físicas, biológicas, geológicas y fisiográficas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico, de acuerdo con la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reconocidos ante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
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Plan de Manejo: El conjunto organizado y sistematizado de diagnósticos, índices de medida, lineamientos, estrategias, proyectos y acciones que tienen como finalidad alcanzar el aprovechamiento sustentable de un bien cultural;
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Políticas y acciones culturales: Los lineamientos estratégicos y programas que dan sentido y dirección a la intervención estatal en distintos campos culturales, así como a las acciones institucionales relativas al fomento y promoción del desarrollo cultural;
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Programa: El Programa Estatal de Cultura;
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Promotores y gestores culturales: Las personas expertas, técnicas, profesionales o especialistas en la promoción, gestión, administración, producción y difusión de actividades, bienes y servicios culturales y del patrimonio cultural;
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Secretaría: La Secretaría de Cultura;
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Sistema: El Sistema Estatal de Educación Artística;
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Ley: Ley de Desarrollo Cultural del Estado de Michoacán de Ocampo;
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Consejo: Consejo Consultivo Estatal de Planeación Cultural;
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Desarrollo cultural: El proceso de despliegue de las potencialidades de creación y expresión de un pueblo esencialmente diversas y multifacéticas, forjadas en su historia y transformadas en el acontecer de su vida cotidiana;
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Lenguas maternas: Las que practican las etnias que habitan en el Estado y que componen la diversidad lingüística;
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Identidad cultural: El proceso de construcción de símbolos y concepciones que el ser humano integra y desarrolla a lo largo de su vida y que se manifiesta a través de instituciones, lenguas, saberes y cualesquiera formas de expresión. En este proceso, los valores éticos y la capacidad reflexiva, actúan como referentes para preservar y transformar el orden de la sociedad;
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Regiones: La regionalización para la planeación y desarrollo del Estado;
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Observatorio: El Observatorio de Desarrollo Cultural; y,
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Ayuntamiento: Los municipios del Estado.
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El Titular del Poder Ejecutivo;
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La Secretaría de Cultura;
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La Secretaría de Educación;
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La Secretaría de Turismo; y,
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Los ayuntamientos.
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Ejecutar la política y programas sobre cultura, bajo un principio de pluralidad;
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Conservar y fomentar la participación del Estado, las comunidades y la sociedad, en la protección y promoción de zonas culturales, monumentos, zonas arqueológicas, artísticas e históricas y demás bienes considerados como patrimonio cultural de los michoacanos;
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Preservar y promover una política cultural, que fomente una mayor participación de la sociedad, las comunidades e individuos, en los programas y proyectos sobre cultura, en particular de la cultura de los pueblos indígenas del Estado, buscando se consolide el respeto a la pluralidad cultural, étnica y lingüística;
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Establecer las condiciones para que los servicios de la política cultural, lleguen con equidad a todos los individuos;
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Fomentar y garantizar la participación de la sociedad en la protección y promoción de los proyectos culturales;
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Celebrar con la Federación, las entidades federativas, los ayuntamientos y con instituciones oficiales o particulares, nacionales o extranjeras, los convenios que se hagan necesarios para concertar acciones que tengan por objeto la preservación, promoción, difusión e investigación de la cultura;
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Promover la celebración de ferias y festivales artísticos en la capital del Estado, municipios y regiones, con el propósito de difundir las manifestaciones culturales;
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Otorgar premios, reconocimientos y estímulos a las personas que se distingan en el quehacer cultural;
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Valorar, proteger y difundir el patrimonio cultural de los michoacanos;
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Garantizar a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural y lingüístico, a promover el conocimiento de sus costumbres y tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos;
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Promover que el desarrollo económico y social se articule estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico;
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Garantizar el respeto a los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y la aceptación, como valores culturales fundamentales y base esencial de una cultura de paz y reconciliación;
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Fomentar la creación, ampliación y adecuación de la infraestructura cultural;
(REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2016)
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Al elaborar la política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, como al promotor, al gestor y al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los michoacanos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial atención a personas con discapacidad, así como a los sectores sociales más necesitados;
(REFORMADA, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2022)
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Garantizar a los niños y niñas el derecho de acceder a todas aquellas manifestaciones culturales que sean apropiadas para el desarrollo de sus valores éticos, estéticos, culturales y ambientales;
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Crear incentivos y estímulos fiscales y crediticios para personas e instituciones que desarrollen e impulsen la cultura, en sus diversas manifestaciones; y,
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Las demás que le otorgue esta Ley.
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Formular y proponer al Gobernador del Estado el Programa Estatal de Cultura;
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Promover a través de la cultura, el reconocimiento, formación y desarrollo integral de los michoacanos;
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Fomentar, propiciar y apoyar la creatividad en las artes en todos sus géneros;
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Propiciar, fomentar y apoyar el desarrollo de las artesanías y de las expresiones culturales populares, en todos sus géneros;
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Promover y apoyar el conocimiento, recuperación, conservación y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible;
(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2010)
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Impulsar la formación y capacitación de promotores y gestores culturales; a través de diferentes programas e instrumentos institucionales que la Secretaría estará obligada a publicitar, implementar y establecer, con el objeto de profesionalizar su actividad;
(ADICIONADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2010)
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Bis. Elaborar, actualizar y publicitar periódicamente un registro de los gestores y promotores culturales en el Estado;
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Fomentar la educación artística en niños, jóvenes y adultos, a través de la educación por el arte en los niveles de educación básica, los talles (sic) de iniciación y sensibilización en casas de cultura y organismos similares, así como la formación artística profesional;
(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2010)
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Fomentar la educación artística en niños, jóvenes y adultos, a través de la educación por el arte en los...
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