Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Michoacan de Ocampo

LEY DE DESARROLLO CULTURAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE FEBRERO DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el miércoles 26 de septiembre de 2007.

LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 224

LEY DE DESARROLLO CULTURAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 10

CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:
  1. Establecer las bases generales para garantizar el libre ejercicio del derecho a la cultura y de los derechos culturales de la población del Estado y de los michoacanos radicados fuera del territorio estatal;

  2. Definir los principios generales de la política cultural en el Estado;

  3. Establecer criterios de coordinación interinstitucional para el fomento y promoción del desarrollo cultural del Estado;

  4. Establecer los mecanismos de apoyo al fomento y promoción del desarrollo cultural del Estado; y,

  5. Constituir mecanismos de participación y corresponsabilidad social para el fomento y la promoción del desarrollo cultural del Estado.

Se exceptúan de la aplicación de esta Ley los bienes previstos en la fracción III del artículo 19.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Actividades, bienes y servicios culturales: Aquellas que crean, producen, distribuyen o transmiten expresiones culturales, con independencia de su origen individual o colectivo, su valor comercial, o su naturaleza civil o mercantil;

  2. Diversidad cultural: La multiplicidad de formas, medios y técnicas por las que se expresan y transmiten las culturas de los grupos y de las sociedades;

  3. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

  4. Fondo: El fideicomiso denominado Fondo Estatal para la Promoción Cultural;

  5. Interculturalidad: La presencia e interacción equitativa de las culturas y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del diálogo horizontal y de una actitud de respeto mutuo;

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2022)

  6. Patrimonio Natural: Los monumentos o zonas naturales constituidos por formaciones físicas, biológicas, geológicas y fisiográficas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico, de acuerdo con la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reconocidos ante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

  7. Plan de Manejo: El conjunto organizado y sistematizado de diagnósticos, índices de medida, lineamientos, estrategias, proyectos y acciones que tienen como finalidad alcanzar el aprovechamiento sustentable de un bien cultural;

  8. Políticas y acciones culturales: Los lineamientos estratégicos y programas que dan sentido y dirección a la intervención estatal en distintos campos culturales, así como a las acciones institucionales relativas al fomento y promoción del desarrollo cultural;

  9. Programa: El Programa Estatal de Cultura;

  10. Promotores y gestores culturales: Las personas expertas, técnicas, profesionales o especialistas en la promoción, gestión, administración, producción y difusión de actividades, bienes y servicios culturales y del patrimonio cultural;

  11. Secretaría: La Secretaría de Cultura;

  12. Sistema: El Sistema Estatal de Educación Artística;

  13. Ley: Ley de Desarrollo Cultural del Estado de Michoacán de Ocampo;

  14. Consejo: Consejo Consultivo Estatal de Planeación Cultural;

  15. Desarrollo cultural: El proceso de despliegue de las potencialidades de creación y expresión de un pueblo esencialmente diversas y multifacéticas, forjadas en su historia y transformadas en el acontecer de su vida cotidiana;

  16. Lenguas maternas: Las que practican las etnias que habitan en el Estado y que componen la diversidad lingüística;

  17. Identidad cultural: El proceso de construcción de símbolos y concepciones que el ser humano integra y desarrolla a lo largo de su vida y que se manifiesta a través de instituciones, lenguas, saberes y cualesquiera formas de expresión. En este proceso, los valores éticos y la capacidad reflexiva, actúan como referentes para preservar y transformar el orden de la sociedad;

  18. Regiones: La regionalización para la planeación y desarrollo del Estado;

  19. Observatorio: El Observatorio de Desarrollo Cultural; y,

  20. Ayuntamiento: Los municipios del Estado.

Artículo 3 Son autoridades para la aplicación de la presente Ley las siguientes:
  1. El Titular del Poder Ejecutivo;

  2. La Secretaría de Cultura;

  3. La Secretaría de Educación;

  4. La Secretaría de Turismo; y,

  5. Los ayuntamientos.

Artículo 4 Corresponde al Titular del Poder Ejecutivo:
  1. Ejecutar la política y programas sobre cultura, bajo un principio de pluralidad;

  2. Conservar y fomentar la participación del Estado, las comunidades y la sociedad, en la protección y promoción de zonas culturales, monumentos, zonas arqueológicas, artísticas e históricas y demás bienes considerados como patrimonio cultural de los michoacanos;

  3. Preservar y promover una política cultural, que fomente una mayor participación de la sociedad, las comunidades e individuos, en los programas y proyectos sobre cultura, en particular de la cultura de los pueblos indígenas del Estado, buscando se consolide el respeto a la pluralidad cultural, étnica y lingüística;

  4. Establecer las condiciones para que los servicios de la política cultural, lleguen con equidad a todos los individuos;

  5. Fomentar y garantizar la participación de la sociedad en la protección y promoción de los proyectos culturales;

  6. Celebrar con la Federación, las entidades federativas, los ayuntamientos y con instituciones oficiales o particulares, nacionales o extranjeras, los convenios que se hagan necesarios para concertar acciones que tengan por objeto la preservación, promoción, difusión e investigación de la cultura;

  7. Promover la celebración de ferias y festivales artísticos en la capital del Estado, municipios y regiones, con el propósito de difundir las manifestaciones culturales;

  8. Otorgar premios, reconocimientos y estímulos a las personas que se distingan en el quehacer cultural;

  9. Valorar, proteger y difundir el patrimonio cultural de los michoacanos;

  10. Garantizar a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural y lingüístico, a promover el conocimiento de sus costumbres y tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos;

  11. Promover que el desarrollo económico y social se articule estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico;

  12. Garantizar el respeto a los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y la aceptación, como valores culturales fundamentales y base esencial de una cultura de paz y reconciliación;

  13. Fomentar la creación, ampliación y adecuación de la infraestructura cultural;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2016)

  14. Al elaborar la política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, como al promotor, al gestor y al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los michoacanos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial atención a personas con discapacidad, así como a los sectores sociales más necesitados;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2022)

  15. Garantizar a los niños y niñas el derecho de acceder a todas aquellas manifestaciones culturales que sean apropiadas para el desarrollo de sus valores éticos, estéticos, culturales y ambientales;

  16. Crear incentivos y estímulos fiscales y crediticios para personas e instituciones que desarrollen e impulsen la cultura, en sus diversas manifestaciones; y,

  17. Las demás que le otorgue esta Ley.

Artículo 5 Corresponde a la Secretaría de Cultura:
  1. Formular y proponer al Gobernador del Estado el Programa Estatal de Cultura;

  2. Promover a través de la cultura, el reconocimiento, formación y desarrollo integral de los michoacanos;

  3. Fomentar, propiciar y apoyar la creatividad en las artes en todos sus géneros;

  4. Propiciar, fomentar y apoyar el desarrollo de las artesanías y de las expresiones culturales populares, en todos sus géneros;

  5. Promover y apoyar el conocimiento, recuperación, conservación y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2010)

  6. Impulsar la formación y capacitación de promotores y gestores culturales; a través de diferentes programas e instrumentos institucionales que la Secretaría estará obligada a publicitar, implementar y establecer, con el objeto de profesionalizar su actividad;

    (ADICIONADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2010)

  7. Bis. Elaborar, actualizar y publicitar periódicamente un registro de los gestores y promotores culturales en el Estado;

  8. Fomentar la educación artística en niños, jóvenes y adultos, a través de la educación por el arte en los niveles de educación básica, los talles (sic) de iniciación y sensibilización en casas de cultura y organismos similares, así como la formación artística profesional;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2010)

  9. Fomentar la educación artística en niños, jóvenes y adultos, a través de la educación por el arte en los...

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