Reglamento de la Ley de la Defensoria Publica del Estado de Morelos

REGLAMENTO DE LA LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el jueves 18 de febrero de 2016.

Al margen izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Morelos. Poder Ejecutivo.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, Y 76, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, FRACCIÓN II, 13, FRACCIONES III Y VI, Y 21, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de la Defensoría Pública del Estado de Morelos.

En tal virtud, constituye el conjunto de disposiciones a las cuales se sujetará la operación y funcionamiento del Sistema de Defensa Pública del Estado, cuyas bases se determinan en la misma Ley.

Artículo 2 El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Morelos proporcionará los servicios siguientes:
  1. Defensa en materia penal;

  2. Defensa especializada para los adolescentes sujetos a la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos;

  3. Patrocinio y asesoría jurídica en asuntos civiles, familiares y mercantiles, y

  4. Las funciones afines a las materias señaladas en este Reglamento, que resulten derivadas de los tratados y convenios internacionales de los que el Estado Mexicano forme parte.

Artículo 3 Además de las definiciones previstas en la Ley de la Defensoría Pública del Estado de Morelos, para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Constitución Local, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;

  2. Estándar, al medio de conducta jurídica y humana correcta a que debe sujetarse el Defensor Público en el desempeño de sus actividades en beneficio de los usuarios;

  3. Estudio Socioeconómico, a los actos mediante los cuales el personal autorizado del Instituto, se cerciora de la condición social y económica en la que se encuentren los usuarios, cuando la Ley así lo requiera, en la prestación del servicio;

  4. Mecanismos alternativos de solución, a la mediación y al arbitraje previstos en el Capítulo XI de este Reglamento, de los cuales el Instituto puede hacer uso, en los casos que resulte legalmente procedente, para lograr una justicia restaurativa;

  5. Normativa, al conjunto de leyes, normas, disposiciones administrativas y jurídicas, tanto federales como locales, aplicables en el ámbito competencial del Instituto;

  6. Patrocinio, a la defensa jurídica que de los derechos de los usuarios hace el Defensor Público en asuntos del ramo civil, familiar y mercantil;

  7. Procedimiento de responsabilidad administrativa, al procedimiento que es seguido ante la autoridad administrativa competente, en términos de lo dispuesto en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para determinar la responsabilidad administrativa del personal del Instituto;

  8. Procedimiento laboral, al procedimiento seguido conforme lo previsto en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, para determinar la responsabilidad laboral del personal del Instituto;

  9. Reglamento, al presente instrumento;

  10. Tipos de responsabilidad, a la que se determina de acuerdo con el procedimiento que marca la Ley de la materia, la cual puede ser administrativa, laboral, civil o penal, y

  11. Usuario, a la persona que obtiene la atención de servidores públicos del Instituto, mediante la prestación de servicios jurídicos en los ramos civil, familiar, mercantil y penal.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

DE LA DEFINICIÓN Y EL OBJETO

Artículo 4

El Sistema de Defensa, en el ámbito de la procuración e impartición de justicia en materia penal, consiste en la prestación de servicios jurídicos de calidad, mediante una defensa técnica adecuada, integral, ininterrumpida, oportuna, eficiente y competente; así como la de otros de carácter técnico o científico relacionados con los mismos, que se otorgan a las personas que, en asuntos del ramo penal, se encuentran en calidad de sujetos a investigación, imputados, acusados o sentenciados condenatoriamente, ante el Ministerio Público o los juzgados y tribunales en la Entidad.

Los servicios prestados en el ramo penal son gratuitos, en términos de lo dispuesto por la Constitución Local y la Ley.

Artículo 5 Tratándose de asuntos del ramo civil y mercantil, el Instituto podrá prestar orientación, asesoría y patrocinio de casos, con especial énfasis en la protección y defensa de los derechos de las personas de escasos recursos económicos y de grupos vulnerables

Atendiendo a la capacidad de pago del solicitante, podrán originarse, por concepto de cuota de recuperación, ingresos propios para el Instituto, de conformidad con los lineamientos que se aprueben por la Junta de Gobierno.

Artículo 6 En materia familiar se otorgarán los servicios que brinda el Instituto de manera gratuita a personas de escasos recursos económicos

Para los demás casos se estará a lo dispuesto en los lineamientos que, al efecto, apruebe la Junta de Gobierno, conforme a la normativa aplicable.

Artículo 7 El servicio que preste el Instituto, a través de los Defensores Públicos, será atendiendo a los principios a que se alude en la propia Ley.
CAPÍTULO III Artículos 8 a 10

DEL INSTITUTO

Artículo 8 El Instituto es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Paraestatal, encargado de la dirección, operación, coordinación y control del Sistema de Defensa; el cual, por conducto de sus órganos de gobierno, podrá definir y emitir los lineamientos necesarios para la consecución del objeto y acciones establecidos en la Ley y en este Reglamento.
Artículo 9 El ingreso y promoción de los cargos de Defensor Público hasta el nivel de Director de Área, serán mediante examen por concurso de oposición, cuyos procedimientos estarán regulados por este Reglamento y demás normativa aplicable.

De igual manera, la formación, reconocimiento y permanencia de los sujetos señalados en el párrafo que antecede, se dará en el contexto del servicio profesional de carrera, contenido en la normativa aplicable, mismo que se regirá por los principios de excelencia, objetividad, gratuidad, profesionalismo e independencia técnica.

Artículo 10 Los órganos de gobierno del Instituto funcionarán en los términos previstos por la Ley, el Estatuto Orgánico, el presente Reglamento y demás normativa aplicable.
CAPÍTULO IV Artículos 11 y 12

DE LOS CONTRATOS Y CONVENIOS

Artículo 11

El Instituto, a través de su Director General, podrá celebrar contratos y convenios con las Secretarías, Dependencias, Entidades y Organismos Públicos de los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales, así como con personas físicas o morales privadas, que resulten necesarios para el cumplimiento de su objeto, en términos de la normativa de la materia, incluyendo las adquisiciones de bienes, arrendamientos y servicios que, conforme a los procedimientos legales aplicables, requieran de contratación; con posibilidad de originarse, por concepto de cuota de recuperación, ingresos propios para el Instituto, de conformidad con los lineamientos que conforme a la normativa se aprueben.

Artículo 12 Para la celebración de los contratos o convenios, el Director General deberá seguir los procedimientos que marcan las disposiciones legales y reglamentarias de la materia de que se trate, siempre buscando las mejores condiciones en favor del Instituto.
CAPÍTULO V Artículos 13 a 26

DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

Artículo 13 El Servicio Profesional de Carrera constituye un sistema de administración de los recursos humanos del Instituto, a través del establecimiento de procesos de ingreso, capacitación y evaluación al desempeño de los servidores públicos que determina la Ley, mediante los lineamientos que apruebe la Junta de Gobierno.
Artículo 14

El Servicio Profesional de Carrera del Instituto tiene por objeto desarrollar las capacidades de los servidores públicos que determina la Ley, a través de esquemas de capacitación institucional continua, de la evaluación periódica de su desempeño laboral, así como integrar a nuevos funcionarios a través de concursos públicos y abiertos que garanticen la calidad del servicio de defensa en beneficio de los usuarios.

Artículo 15 El Servicio Profesional de Carrera deberá fomentar los principios de igualdad de oportunidades, mérito, capacidad, competencia y transparencia dentro de los procesos que administra el Instituto y que se encuentran dirigidos a los puestos ubicados hasta el nivel de Director de Área.
Artículo 16 El Director General propondrá a la persona titular de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal los nombramientos y remociones del personal del Instituto con base en los resultados de los exámenes aplicados a los concursantes del Servicio Profesional de Carrera, pudiendo iniciar, en su caso, el respectivo procedimiento laboral.
Artículo 17 El Director General aprobará los criterios de aplicación para el Servicio Profesional de Carrera, de conformidad con...

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