Reglamento de la Ley de la Defensoria Publica del Estado de Morelos
REGLAMENTO DE LA LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el jueves 18 de febrero de 2016.
Al margen izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Morelos. Poder Ejecutivo.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, Y 76, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, FRACCIÓN II, 13, FRACCIONES III Y VI, Y 21, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
[...]
Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
En tal virtud, constituye el conjunto de disposiciones a las cuales se sujetará la operación y funcionamiento del Sistema de Defensa Pública del Estado, cuyas bases se determinan en la misma Ley.
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Defensa en materia penal;
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Defensa especializada para los adolescentes sujetos a la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos;
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Patrocinio y asesoría jurídica en asuntos civiles, familiares y mercantiles, y
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Las funciones afines a las materias señaladas en este Reglamento, que resulten derivadas de los tratados y convenios internacionales de los que el Estado Mexicano forme parte.
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Constitución Local, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;
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Estándar, al medio de conducta jurídica y humana correcta a que debe sujetarse el Defensor Público en el desempeño de sus actividades en beneficio de los usuarios;
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Estudio Socioeconómico, a los actos mediante los cuales el personal autorizado del Instituto, se cerciora de la condición social y económica en la que se encuentren los usuarios, cuando la Ley así lo requiera, en la prestación del servicio;
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Mecanismos alternativos de solución, a la mediación y al arbitraje previstos en el Capítulo XI de este Reglamento, de los cuales el Instituto puede hacer uso, en los casos que resulte legalmente procedente, para lograr una justicia restaurativa;
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Normativa, al conjunto de leyes, normas, disposiciones administrativas y jurídicas, tanto federales como locales, aplicables en el ámbito competencial del Instituto;
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Patrocinio, a la defensa jurídica que de los derechos de los usuarios hace el Defensor Público en asuntos del ramo civil, familiar y mercantil;
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Procedimiento de responsabilidad administrativa, al procedimiento que es seguido ante la autoridad administrativa competente, en términos de lo dispuesto en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para determinar la responsabilidad administrativa del personal del Instituto;
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Procedimiento laboral, al procedimiento seguido conforme lo previsto en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, para determinar la responsabilidad laboral del personal del Instituto;
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Reglamento, al presente instrumento;
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Tipos de responsabilidad, a la que se determina de acuerdo con el procedimiento que marca la Ley de la materia, la cual puede ser administrativa, laboral, civil o penal, y
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Usuario, a la persona que obtiene la atención de servidores públicos del Instituto, mediante la prestación de servicios jurídicos en los ramos civil, familiar, mercantil y penal.
DE LA DEFINICIÓN Y EL OBJETO
El Sistema de Defensa, en el ámbito de la procuración e impartición de justicia en materia penal, consiste en la prestación de servicios jurídicos de calidad, mediante una defensa técnica adecuada, integral, ininterrumpida, oportuna, eficiente y competente; así como la de otros de carácter técnico o científico relacionados con los mismos, que se otorgan a las personas que, en asuntos del ramo penal, se encuentran en calidad de sujetos a investigación, imputados, acusados o sentenciados condenatoriamente, ante el Ministerio Público o los juzgados y tribunales en la Entidad.
Los servicios prestados en el ramo penal son gratuitos, en términos de lo dispuesto por la Constitución Local y la Ley.
Atendiendo a la capacidad de pago del solicitante, podrán originarse, por concepto de cuota de recuperación, ingresos propios para el Instituto, de conformidad con los lineamientos que se aprueben por la Junta de Gobierno.
Para los demás casos se estará a lo dispuesto en los lineamientos que, al efecto, apruebe la Junta de Gobierno, conforme a la normativa aplicable.
DEL INSTITUTO
De igual manera, la formación, reconocimiento y permanencia de los sujetos señalados en el párrafo que antecede, se dará en el contexto del servicio profesional de carrera, contenido en la normativa aplicable, mismo que se regirá por los principios de excelencia, objetividad, gratuidad, profesionalismo e independencia técnica.
DE LOS CONTRATOS Y CONVENIOS
El Instituto, a través de su Director General, podrá celebrar contratos y convenios con las Secretarías, Dependencias, Entidades y Organismos Públicos de los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales, así como con personas físicas o morales privadas, que resulten necesarios para el cumplimiento de su objeto, en términos de la normativa de la materia, incluyendo las adquisiciones de bienes, arrendamientos y servicios que, conforme a los procedimientos legales aplicables, requieran de contratación; con posibilidad de originarse, por concepto de cuota de recuperación, ingresos propios para el Instituto, de conformidad con los lineamientos que conforme a la normativa se aprueben.
DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
El Servicio Profesional de Carrera del Instituto tiene por objeto desarrollar las capacidades de los servidores públicos que determina la Ley, a través de esquemas de capacitación institucional continua, de la evaluación periódica de su desempeño laboral, así como integrar a nuevos funcionarios a través de concursos públicos y abiertos que garanticen la calidad del servicio de defensa en beneficio de los usuarios.
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