Reglamento de la Ley que Crea y Regula el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios y Agencias Inmobiliarias en el Estado de Baja California
REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA Y REGULA EL REGISTRO ESTATAL DE AGENTES INMOBILIARIOS Y AGENCIAS INMOBILIARIAS EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 1 de julio de 2011.
JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN, GOBERNADOR DEL ESTADO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 49 FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 3, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y
CONSIDERANDO.
6.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 49 fracción XVI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y, 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California y, en atención a lo dispuesto en los Considerandos anteriores, el Gobernador del Estado está facultado para formular y expedir los reglamentos para el buen despacho de la administración pública, como es el caso que nos ocupa; por lo que se expide el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA Y REGULA EL REGISTRO ESTATAL DE AGENTES INMOBILIARIOS Y AGENCIAS INMOBILIARIAS EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
l. Ley: a la Ley que Crea y Regula el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios y Agencias en el Estado de Baja California;
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Director: al Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio;
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Intermediación: a la actividad que ejerce un agente inmobiliario entre dos o más personas para efecto de concretar un negocio jurídico;
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Corretaje: a las diligencias, trabajos y gestorías que realiza un agente inmobiliario en favor de aquella persona que le encomiende el desarrollo, análisis o la ejecución de un negocio jurídico;
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Visita de Inspección: aquella diligencia que realiza el servidor público adscrito a la Dirección, con base en una orden de inspección, y que deriva de una solicitud de Inscripción o de revalidación de la Inscripción en el Registro, de una denuncia, o para verificar el cumplimiento de la Ley y este Reglamento;
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Orden de Inspección: al documento emitido por el Director, o por el servidor público en el cual aquél delegue esa facultad, por medio del cual se autoriza a los servidores públicos de esa dependencia a desarrollar una visita de inspección;
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Programa Anual: Programa Anual de Capacitación, Actualización y Profesionalización en Materia de Operaciones Inmobiliarias; y
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Reglamento: al Reglamento de la Ley que Crea y Regula el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios y Agencias en el Estado de Baja California.
DEL PROGRAMA ANUAL
l. Ordenación urbanística y régimen de suelo;
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El régimen jurídico de la propiedad en México y particularidades de Baja California;
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El registro público de la propiedad;
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Valuación de inmuebles;
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Cargas fiscales relacionadas con la transmisión de la propiedad inmobiliaria;
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Formación ética de Agentes Inmobiliarios Registrados, y Principios Deontológicos de la actividad inmobiliaria; y
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Los demás temas relacionados con la actividad inmobiliaria, que determine la Dirección...
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