Reglamento de la Ley que Crea y Regula el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios y Agencias Inmobiliarias en el Estado de Baja California

REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA Y REGULA EL REGISTRO ESTATAL DE AGENTES INMOBILIARIOS Y AGENCIAS INMOBILIARIAS EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 1 de julio de 2011.

JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN, GOBERNADOR DEL ESTADO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 49 FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 3, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y

CONSIDERANDO.

6.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 49 fracción XVI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y, 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California y, en atención a lo dispuesto en los Considerandos anteriores, el Gobernador del Estado está facultado para formular y expedir los reglamentos para el buen despacho de la administración pública, como es el caso que nos ocupa; por lo que se expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA Y REGULA EL REGISTRO ESTATAL DE AGENTES INMOBILIARIOS Y AGENCIAS INMOBILIARIAS EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones contenidas en la Ley que Crea y Regula el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios y Agencias Inmobiliarias en el Estado de Baja California, correspondiendo su aplicación e interpretación a la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
ARTÍCULO 2 Además de las definiciones previstas en el artículo 2, de la Ley que Crea y Regula el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios y Agencias Inmobiliarias en el Estado de Baja California, para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

l. Ley: a la Ley que Crea y Regula el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios y Agencias en el Estado de Baja California;

  1. Director: al Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio;

  2. Intermediación: a la actividad que ejerce un agente inmobiliario entre dos o más personas para efecto de concretar un negocio jurídico;

  3. Corretaje: a las diligencias, trabajos y gestorías que realiza un agente inmobiliario en favor de aquella persona que le encomiende el desarrollo, análisis o la ejecución de un negocio jurídico;

  4. Visita de Inspección: aquella diligencia que realiza el servidor público adscrito a la Dirección, con base en una orden de inspección, y que deriva de una solicitud de Inscripción o de revalidación de la Inscripción en el Registro, de una denuncia, o para verificar el cumplimiento de la Ley y este Reglamento;

  5. Orden de Inspección: al documento emitido por el Director, o por el servidor público en el cual aquél delegue esa facultad, por medio del cual se autoriza a los servidores públicos de esa dependencia a desarrollar una visita de inspección;

  6. Programa Anual: Programa Anual de Capacitación, Actualización y Profesionalización en Materia de Operaciones Inmobiliarias; y

  7. Reglamento: al Reglamento de la Ley que Crea y Regula el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios y Agencias en el Estado de Baja California.

ARTÍCULO 3 Es facultad del Director designar a los servidores públicos de la Dirección que realizarán por su conducto las funciones de inscripción, manejo y administración relativas al Registro, así como las actividades de inspección y desarrollo y ejecución de programas de capacitación, actualización y profesionalización a que se refiere la Ley.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

DEL PROGRAMA ANUAL

ARTÍCULO 4 El Programa Anual tiene por objeto establecer un conjunto de actividades organizadas y sistemáticas que tengan la finalidad de que los Agentes Inmobiliarios Registrados adquieran, desarrollen, complementen, perfeccionen y actualicen sus conocimientos, habilidades y aptitudes para el eficaz desempeño de sus actividades en materia de Operaciones Inmobiliarias.
ARTÍCULO 5 El Programa Anual contendrá los aspectos básicos que hagan posible su congruencia y uniformidad metodológica para su debida ejecución, y comprenderá por lo menos la temática siguiente:

l. Ordenación urbanística y régimen de suelo;

  1. El régimen jurídico de la propiedad en México y particularidades de Baja California;

  2. El registro público de la propiedad;

  3. Valuación de inmuebles;

  4. Cargas fiscales relacionadas con la transmisión de la propiedad inmobiliaria;

  5. Formación ética de Agentes Inmobiliarios Registrados, y Principios Deontológicos de la actividad inmobiliaria; y

  6. Los demás temas relacionados con la actividad inmobiliaria, que determine la Dirección...

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