Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California

REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 19 DE NOVIEMBRE DE 2010.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 11 de abril de 2003.

EUGENIO ELORDUY WALTHER, GOBERNADOR DEL ESTADO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 49, FRACCIONES I Y XVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y

CONSIDERANDO...

SEXTO.- Que el Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones y bases establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, contemplando figuras jurídicas como la integración, funcionamiento y operación del Comité, órgano del sujeto obligado, facultado para conocer de los procedimientos de contratación; el padrón de proveedores, instrumento de consulta de la Unidad Administrativa, que le permitirá identificar las posibles opciones de contratación; la planeación, programación y presupuestación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios; clasificación de las licitaciones públicas internacionales, nacionales y regionales, estas últimas tendientes a incentivar la economía nacional y regional; así como la adopción de un procedimiento expedito para la resolución de inconformidades, quejas y conciliaciones, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CAPÍTULO PRIMERO
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 80
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, propiciando su oportuno y estricto cumplimiento.
Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Órgano solicitante: él que de acuerdo a sus necesidades requiera la adquisición, arrendamiento o la prestación de servicios;

  2. Bienes muebles: los que con esa naturaleza considera el Código Civil para el Estado de Baja California;

  3. Comité: el órgano a que hace referencia el artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California;

  4. Ley: la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California; y

  5. Reglamento: el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.

Artículo 3 Las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, deberán de prever en la medida que resulten aplicables, los aspectos siguientes:
  1. La definición de los criterios que permitan evaluar las propuestas y determinar la adjudicación de los contratos;

  2. Las bases, forma y porcentajes, a los que deberá sujetarse la constitución de garantías de cumplimiento y de anticipos de los contratos, así como los casos de excepción para el otorgamiento de las mismas.

    Preferentemente, el porcentaje de la garantía de cumplimiento no podrá ser inferior al diez por ciento, ni superior al veinte por ciento del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

    En las bases de licitación y de invitación, así como en los contratos respectivos, se establecerá que en caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.

  3. Los lineamientos a que deberá sujetarse la adquisición de bienes para su comercialización o para someterlos a procesos productivos;

  4. Los lineamientos que aseguren la participación de licitantes regionales y foráneos en igualdad de condiciones de entrega de bienes o servicios;

  5. En las licitaciones públicas e invitaciones de carácter internacional, deberá establecerse en las bases y contratos respectivos, que el proveedor será responsable de entregar los bienes en el territorio nacional, y definir cual de las partes asumirá la responsabilidad de efectuar los trámites de importación y de pagar los impuestos y derechos que se generen;

  6. Los servidores públicos que podrán conducir los diversos actos de los procedimientos de contratación, así como suscribir los diferentes documentos que deriven de éstos, incluyendo los contratos;

  7. Los supuestos en que se podrán otorgar anticipos, pagos progresivos, sus porcentajes y condiciones para su autorización;

  8. Los lineamientos para la aplicación y cálculo de penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios;

  9. Los criterios para la obtención de bienes y servicios de mejor calidad, su recepción, inspecciones de calidad, avances de fabricación, así como a los que se sujetarán las operaciones que se realicen a través de arrendamiento;

  10. Los criterios para la consolidación de bienes y servicios dentro de la propia Unidad Administrativa;

  11. Los lineamientos para las operaciones adjudicadas en forma directa, en los términos del Artículo 39 de la Ley, de conformidad con las disposiciones presupuestarias aplicables;

  12. Los lineamientos para las adquisiciones de bienes y servicios en materia de informática y telecomunicaciones, los cuales invariablemente deberán tomar en cuenta la opinión de la Dirección General de Informática del Poder Ejecutivo, o del órgano equivalente en los demás sujetos obligados;

  13. Las condiciones de pago a proveedores;

  14. Las definiciones de los supuestos en que se pactarán decrementos o incrementos a los precios de acuerdo con las fórmulas o mecanismos de ajuste que aplicará la Unidad Administrativa, considerando la conveniencia de preverlo en los contratos con vigencia igual o superior a un año; y

  15. Los demás que se consideren pertinentes.

    Los sujetos obligados publicarán en el Periódico Oficial del Estado y difundirán en el portal institucional las normas, políticas y lineamientos a que se refiere este artículo.

Artículo 4 Para efectos de lo previsto por el primer párrafo, del artículo 2 de la Ley, se considerará que un ente público no tiene capacidad para entregar un bien o prestar un servicio por sí mismo, cuando contrate con terceros más del cuarenta y nueve por ciento del importe total del contrato.

No se contabilizarán dentro de dicho porcentaje, la contratación de personas físicas para actividades docentes, así como de personas que proporcionen servicios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro.

Artículo 5 Para la consolidación de adquisiciones, arrendamientos o servicios entre varios órganos solicitantes, los mismos designarán al responsable de realizar ante el Comité, el procedimiento de contratación correspondiente.
Artículo 6 El uso de los medios de difusión electrónica se regirá por las disposiciones y lineamientos que conforme a la Ley y este Reglamento, emita la Unidad Administrativa, considerando la opinión que emita la Dirección General de Informática del Poder Ejecutivo, o del órgano equivalente en los demás sujetos obligados.
Artículo 7 La Unidad Administrativa aprobará el programa de aseguramiento de bienes con que cuenten los sujetos obligados, y vigilará que las pólizas de seguros se contraten de acuerdo al mismo.
SECCIÓN SEGUNDA Artículos 8 a 10

DEL PADRÓN DE PROVEEDORES

Artículo 8 El Padrón de Proveedores se integrará por expedientes registrados y clasificados, para efectos de simplificación administrativa conforme al giro del proveedor, criterios y procedimientos, que para tal efecto determine la Unidad Administrativa.

No se requerirá estar inscrito en dicho Padrón para participar como licitante en; los procedimientos de contratación; sin embargo, deberá ser consultado por la Unidad Administrativa, el Comité o por el órgano solicitante, a fin de identificar posibles opciones de contratación.

Artículo 9 Las personas físicas y morales interesadas en inscribirse en el Padrón de Proveedores, deberán solicitarlo por escrito a la Unidad Administrativa, acompañando según su giro y características, cuando menos la siguiente información y documentación.
  1. Datos generales de la interesada;

    1. Nombre completo, o denominación o razón social;

    2. Domicilio fiscal;

    3. Copia de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes;

    4. Tratándose de personas físicas, copia de identificación oficial con fotografía; si se tratare de personas morales, deberán anexar copia de su escritura constitutiva y del respectivo poder de las personas que actuarán bajo su nombre y representación, así como copia de las identificaciones oficiales con fotografía de estas últimas;

    5. Carta de referencia; y

    6. Giro comercial.

  2. Los demás documentos e información que la Unidad Administrativa considere necesarios.

    La Unidad Administrativa dentro de un plazo que no excederá de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud, emitirá la resolución que corresponda a la petición planteada, fundando y motivando su proceder. Transcurrido dicho plazo, sin haberse emitido la respuesta que proceda, se tendrá por aprobada...

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