Reglamento Interno de la Universidad Politecnica de Baja California

REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE OCTUBRE DE 2018.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 12 de diciembre de 2008.

JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN, GOBERNADOR DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 49 FRACCIONES I Y XVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA Y EN LOS ARTÍCULOS 3 Y 9, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y

CONSIDERANDO

...

Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos antes señalados, he tenido a bien dictar el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE BAJA CALIFORNIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 68
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Universidad Politécnica de Baja California, como organismo público descentralizado de la Administración Publica Estatal.

La Universidad Politécnica de Baja California, tiene a su cargo el despacho de los asuntos expresamente señalados en su Decreto de creación.

ARTÍCULO 2

La Universidad Politécnica de Baja California planeará, programará y conducirá sus actividades en apego a los objetivos, políticas y estrategias contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo 2008-2013, a su instrumento de creación, la Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado de Baja California, la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California, así como a los programas encomendados a dicha entidad paraestatal.

ARTÍCULO 3 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Decreto: El Decreto de creación de la Universidad Politécnica de Baja California, como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal;

  2. Universidad Politécnica: La Universidad Politécnica de Baja California;

  3. Reglamento: El Reglamento Interno de la Universidad Politécnica de Baja California;

  4. Junta Directiva: El órgano máximo de gobierno de la Universidad Politécnica de Baja California; y,

  5. Rector.- El Rector de la Universidad Politécnica de Baja California.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 21

DEL ÓRGANO DE GOBIERNO

ARTÍCULO 4 La Universidad Politécnica, estará regida por una Junta Directiva que será el órgano máximo de gobierno de la entidad, la cual estará integrada de conformidad con lo dispuesto en el Decreto.
ARTÍCULO 5 La Junta Directiva tendrá como ámbito de competencia las atribuciones que expresamente le confieren el Artículo 14 del Decreto y las demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 6 Los miembros de la Junta Directiva estarán en funciones conforme a lo dispuesto en el Decreto.
ARTÍCULO 7 El cargo de miembro de la Junta Directiva será de carácter honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su desempeño.
SECCIÓN I Artículos 8 a 17

DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 8 La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias previa convocatoria del Presidente, a través del Secretario de la Junta.
ARTÍCULO 9 Para que las sesiones de la Junta Directiva sean validas, será necesaria la asistencia de la mayoría de sus miembros, entre los que deberá estar siempre presente el Presidente o quien en lo sucesivo lo supla en los términos del Reglamento, sujetando los trabajos al orden del día previamente elaborado en la Convocatoria.

En el caso de no reunirse el quórum legal en la primera convocatoria, se procederá a convocar por segunda ocasión, tratándose de sesión ordinaria dentro de los 5 días hábiles siguientes y 48 horas tratándose de sesiones extraordinarias, en cuyo caso existirá quórum legal con los miembros presentes, siempre y cuando se encuentre presente el Presidente o quien en lo sucesivo lo supla en los términos del Reglamento.

ARTÍCULO 10 La celebración de sesiones ordinarias se llevará a cabo con una periodicidad de por lo menos una vez cada tres meses y las sesiones extraordinarias, podrán celebrarse en cualquier momento, cuando haya asuntos que por naturaleza así lo ameriten.
ARTÍCULO 11 La convocatoria para sesiones ordinarias de la Junta Directiva, deberá ser notificada a sus integrantes por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la misma, y cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Ser elaborada en forma escrita;

  2. Especificar lugar, fecha y hora en que tendrá verificativo la sesión;

  3. Contener el orden del día con los asuntos que serán materia de la sesión; así como un apartado de asuntos generales; y,

  4. Estar firmada por el Presidente de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 12 La convocatoria para sesiones extraordinarias de la Junta Directiva, será expedida en forma escrita, con un mínimo de anticipación de 48 horas, y deberá reunir los requisitos a que se refiere (sic) las fracciones I, II, III y IV del Artículo anterior, con la excepción de que en esta convocatoria no se incluirán los apartados de:
  1. Lectura del Orden del Día;

  2. Lectura del acta de la sesión anterior;

  3. Seguimiento de acuerdos, y

  4. Asuntos generales.

ARTÍCULO 13

Cada miembro de la Junta Directiva, tendrá derecho al uso de la voz y voto, con las excepciones establecidas en el Decreto, así como nombrar por escrito en documento por separado al servidor público que deba suplir sus ausencias temporales y dé continuidad a los proyectos y programas emprendidos, los cuales adquirirán los mismos derechos y obligaciones que los titulares, y deberán tener por lo menos el cargo de director de área o su equivalente.

ARTÍCULO 14 Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes o suplentes debidamente acreditados, teniendo voto de calidad el Presidente de la misma o su suplente.
ARTÍCULO 15 La Junta Directiva cuando así lo estime conveniente, podrá establecer comisiones de estudio, mesas técnicas o grupos de trabajo con carácter de permanentes o transitorios.
ARTÍCULO 16 La Junta Directiva contará además con la participación de un Comisario Propietario, o un Suplente que serán designados y removidos libremente por el Contralor General del Estado.
ARTÍCULO 17 El Comisario, el Rector y demás funcionarios de la Universidad Politécnica, podrán asistir a las sesiones que celebre la Junta Directiva, únicamente con derecho a voz, pero sin voto.
SECCIÓN II Artículos 18 y 19

DE LA PRESIDENCIA

ARTÍCULO 18 El cargo de Presidente de la Junta Directiva de la Universidad Politécnica, corresponderá al titular de la Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado.
ARTÍCULO 19 El Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Convocar, presidir y participar con voz y voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva;

  2. Dirigir y moderar los debates en las sesiones de la Junta Directiva, procurando fluidez y agilidad en las mismas;

  3. Firmar todos los documentos que expida la Junta Directiva, en el ejercicio de sus facultades;

  4. Solicitar asesoría técnica necesaria de servidores públicos especialistas en los temas tratados en la sesión, cuando los asuntos en estudio así lo requieran;

  5. Analizar, tramitar y en su caso resolver, lo no previsto en el presente Reglamento que se relacione con el ejercicio de las atribuciones de la Junta Directiva; y,

  6. Las demás que establezca la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California, y los demás ordenamientos aplicables y que le correspondan para la realización de sus funciones.

SECCIÓN III Artículo 20

DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 20 La Junta Directiva tendrá un Secretario quien será el Rector y deberá ser designado en términos del Decreto, y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Convocar a sesiones ordinarias o. extraordinarias, previa instrucción del Presidente;

  2. Formular de acuerdo con el Presidente de la Junta Directiva el orden de día de las sesiones;

  3. Llevar el registro de asistencia de los miembros de la Junta Directiva en las sesiones respectivas;

  4. Elaborar el acta detallada de cada una de las sesiones de la Junta Directiva y consignarlas a firma del Presidente, la suya propia y demás miembros integrantes de la Junta Directiva;

  5. Dar lectura al acta de la sesión anterior en las sesiones de la Junta Directiva;

  6. Proporcionar a los miembros de la Junta Directiva, las actas de las sesiones, las agendas y programas de trabajo, el orden del día y la documentación que se deba conocer en las sesiones correspondientes;

  7. Asistir puntualmente a las sesiones de la Junta Directiva;

  8. Redactar las comunicaciones oficiales cuando así se acuerde en el Pleno de la Junta Directiva;

  9. Participar con derecho a voz pero sin voto en las sesiones de la Junta Directiva; su asistencia no se considerará para efectos del quórum requerido para sesionar;

  10. Dar cumplimiento a los Acuerdos que emita la Junta Directiva; y,

  11. Las demás que le establezca la Junta Directiva, para el adecuado desarrollo de las sesiones.

SECCIÓN IV Artículo 21

DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 21 Los miembros de la Junta Directiva titulares o suplentes debidamente acreditados cuando asistan en representación del titular, tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Asistir puntualmente a las sesiones;

  2. Participar con voz y voto en los acuerdos que se tomen en la Junta Directiva;

  3. Suscribir las Actas de las sesiones en las que tengan participación;

  4. Participar en las comisiones, mesas técnicas o grupos de trabajo que la Junta Directiva les encomiende;

  5. Proponer ante la Junta Directiva, los mecanismos e instrumentos...

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