Reglamento Interno de la Universidad Politecnica de Baja California
REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE BAJA CALIFORNIA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE OCTUBRE DE 2018.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 12 de diciembre de 2008.
JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN, GOBERNADOR DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 49 FRACCIONES I Y XVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA Y EN LOS ARTÍCULOS 3 Y 9, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y
CONSIDERANDO
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Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos antes señalados, he tenido a bien dictar el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE BAJA CALIFORNIA
La Universidad Politécnica de Baja California, tiene a su cargo el despacho de los asuntos expresamente señalados en su Decreto de creación.
La Universidad Politécnica de Baja California planeará, programará y conducirá sus actividades en apego a los objetivos, políticas y estrategias contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo 2008-2013, a su instrumento de creación, la Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado de Baja California, la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California, así como a los programas encomendados a dicha entidad paraestatal.
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Decreto: El Decreto de creación de la Universidad Politécnica de Baja California, como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal;
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Universidad Politécnica: La Universidad Politécnica de Baja California;
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Reglamento: El Reglamento Interno de la Universidad Politécnica de Baja California;
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Junta Directiva: El órgano máximo de gobierno de la Universidad Politécnica de Baja California; y,
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Rector.- El Rector de la Universidad Politécnica de Baja California.
DEL ÓRGANO DE GOBIERNO
DE LAS SESIONES
En el caso de no reunirse el quórum legal en la primera convocatoria, se procederá a convocar por segunda ocasión, tratándose de sesión ordinaria dentro de los 5 días hábiles siguientes y 48 horas tratándose de sesiones extraordinarias, en cuyo caso existirá quórum legal con los miembros presentes, siempre y cuando se encuentre presente el Presidente o quien en lo sucesivo lo supla en los términos del Reglamento.
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Ser elaborada en forma escrita;
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Especificar lugar, fecha y hora en que tendrá verificativo la sesión;
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Contener el orden del día con los asuntos que serán materia de la sesión; así como un apartado de asuntos generales; y,
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Estar firmada por el Presidente de la Junta Directiva.
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Lectura del Orden del Día;
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Lectura del acta de la sesión anterior;
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Seguimiento de acuerdos, y
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Asuntos generales.
Cada miembro de la Junta Directiva, tendrá derecho al uso de la voz y voto, con las excepciones establecidas en el Decreto, así como nombrar por escrito en documento por separado al servidor público que deba suplir sus ausencias temporales y dé continuidad a los proyectos y programas emprendidos, los cuales adquirirán los mismos derechos y obligaciones que los titulares, y deberán tener por lo menos el cargo de director de área o su equivalente.
DE LA PRESIDENCIA
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Convocar, presidir y participar con voz y voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva;
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Dirigir y moderar los debates en las sesiones de la Junta Directiva, procurando fluidez y agilidad en las mismas;
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Firmar todos los documentos que expida la Junta Directiva, en el ejercicio de sus facultades;
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Solicitar asesoría técnica necesaria de servidores públicos especialistas en los temas tratados en la sesión, cuando los asuntos en estudio así lo requieran;
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Analizar, tramitar y en su caso resolver, lo no previsto en el presente Reglamento que se relacione con el ejercicio de las atribuciones de la Junta Directiva; y,
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Las demás que establezca la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California, y los demás ordenamientos aplicables y que le correspondan para la realización de sus funciones.
DEL SECRETARIO
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Convocar a sesiones ordinarias o. extraordinarias, previa instrucción del Presidente;
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Formular de acuerdo con el Presidente de la Junta Directiva el orden de día de las sesiones;
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Llevar el registro de asistencia de los miembros de la Junta Directiva en las sesiones respectivas;
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Elaborar el acta detallada de cada una de las sesiones de la Junta Directiva y consignarlas a firma del Presidente, la suya propia y demás miembros integrantes de la Junta Directiva;
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Dar lectura al acta de la sesión anterior en las sesiones de la Junta Directiva;
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Proporcionar a los miembros de la Junta Directiva, las actas de las sesiones, las agendas y programas de trabajo, el orden del día y la documentación que se deba conocer en las sesiones correspondientes;
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Asistir puntualmente a las sesiones de la Junta Directiva;
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Redactar las comunicaciones oficiales cuando así se acuerde en el Pleno de la Junta Directiva;
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Participar con derecho a voz pero sin voto en las sesiones de la Junta Directiva; su asistencia no se considerará para efectos del quórum requerido para sesionar;
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Dar cumplimiento a los Acuerdos que emita la Junta Directiva; y,
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Las demás que le establezca la Junta Directiva, para el adecuado desarrollo de las sesiones.
DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
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Asistir puntualmente a las sesiones;
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Participar con voz y voto en los acuerdos que se tomen en la Junta Directiva;
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Suscribir las Actas de las sesiones en las que tengan participación;
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Participar en las comisiones, mesas técnicas o grupos de trabajo que la Junta Directiva les encomiende;
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Proponer ante la Junta Directiva, los mecanismos e instrumentos...
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