Reglamento Interno de la Secretaria de Asentamientos Humanos y Obras Publicas del Estado

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 30 de marzo de 2001.

ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 49 FRACCION XVI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 10 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA SECRETARIA

ARTICULO 1 La Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas del Estado tiene a su cargo, como dependencia del Poder Ejecutivo, el despacho de los asuntos que expresamente le corresponden conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California y otras leyes, así como los reglamentos, decretos acuerdos y órdenes del Gobernador del Estado.
ARTICULO 2 Para el estudio y planeación de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen, la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas del Estado, contará con las siguientes unidades administrativas:

OFICINA DEL TITULAR

Subsecretaría de Coordinación Sectorial y Promoción del Desarrollo Urbano

DIRECCIÓN DE PLANEACION

- Departamento de Ordenamiento y Administración Territorial

- Departamento de Control Geodésico y Cartografía

- Departamento de Planeación Urbana y Regional

DIRECCION DE COORDINACION Y EVALUACION SECTORIAL

- Departamento de Programación Sectorial

- Departamento de Seguimiento y Evaluación Sectorial

- Departamento de Eficiencia del Sector Paraestatal

DIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO URBANO

Subsecretaria de Normatividad

DIRECCION DE SERVICIOS TECNICOS

- Departamento de Costos

- Departamento de Licitación

- Departamento Técnico

DIRECCION DE VIALIDADES

- Departamento de Desarrollo de Normas y Proyectos

- Departamento de Fomento y Aplicación Normativa

DIRECCION DE EDIFICACION

- Departamento de Desarrollo de Normas y Proyectos

- Departamento de Fomento y Aplicación Normativa

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

DIRECCION DE ADMINISTRACION

- Departamento de Servicios Administrativos

- Departamento de Desarrollo Institucional

DELEGACION TIJUANA

- Departamento de Servicios Técnicos

- Subdelegación Rosarito

DELEGACION ENSENADA

- Departamento de Servicios Técnicos

- Departamento de Planeación Urbana

- Subdelegación San Quintín

DELEGACIÓN TECATE

- Departamento de Servicios Técnicos.

ARTICULO 3 La Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas del Estado, a través de sus unidades administrativas, conducirá sus actividades en forma programada, con base a las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación estatal de desarrollo y de los programas a cargo de la dependencia que establezca el Gobernador del Estado.
ARTICULO 4

El Secretario propondrá y acordará con la Oficialía Mayor, los nombramientos de los titulares de cada unidad administrativa, así como designará y removerá a los servidores públicos que las necesidades de los servicios determinen de acuerdo al Presupuesto de Egresos del Estado, y estarán facultados para ejercer las funciones y asumir las responsabilidades que las leyes y este Reglamento les establece, en las materias de su competencia.

CAPITULO II Artículos 5 a 8

DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO

ARTICULO 5

La representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría corresponde originalmente al Secretario, el cual tendrá las atribuciones, facultades y obligaciones que le confieran la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de Obras Públicas, Equipamiento, Suministros y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Baja California, Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, Ley de Expropiación del Estado de Baja California, Ley de Planeación del Estado de Baja California, Acuerdo de Sectorización y demás disposiciones legales aplicables en materia de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Obras Públicas, quien para su mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar sus facultades, salvo las no delegables, a servidores públicos subalternos, mediante acuerdo y sin perder por ello su ejercicio directo.

ARTICULO 6 Corresponden al Secretario, las siguientes facultades no delegables:
  1. Fijar, implementar y evaluar la política de la Secretaría, así como programar, coordinar y evaluar en los términos de la legislación aplicable, la de las entidades del sector correspondiente; para tal efecto, fijará las prioridades de los asentamientos humanos y obras públicas a realizar mediante una estricta selección de programas, objetivos y metas, de acuerdo con los lineamientos que establezca el Ejecutivo del Estado;

  2. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos con base en los programas respectivos de la Secretaría y entidades del sector, así como las modificaciones correspondientes en congruencia con lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo y presentarlo ante la Secretaría de Planeación y Finanzas;

  3. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos encomendados a la Secretaría y entidades del Sector;

  4. Desempeñar las comisiones y funciones que le confiera el Gobernador del Estado manteniéndolo informado sobre el desarrollo y ejecución de las mismas;

  5. Nombrar mediante oficio, apoderado para que represente a la Secretaría, a sus unidades administrativas o al titular, ante cualquier autoridad, cuando tengan el carácter de parte actora, demandada, tercerista o coadyuvante; el poder será limitado al asunto de que se trate y en el señalarán las facultades que se otorgan;

  6. Proponer al Gobernador del Estado los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos o circulares, así como refrendar para su validez aquellos expedidos por el Titular del Ejecutivo, sobre asuntos que competan a la Secretaría y entidades del Sector;

  7. Dar cuenta al Congreso del Estado de la situación que guarda el ramo y de las entidades del sector, siempre que sea requerido para ello;

  8. Determinar las bases de coordinación y suscribir convenios, acuerdos y contratos entre la Secretaría y otras dependencias, entidades y organismos del sector público o privado;

  9. Expedir y ordenar la publicación de los manuales de organización, funciones, procedimientos y de servicios de la Secretaría, adscribiendo orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el Artículo Segundo de este Reglamento, así como proponer o emitir opinión de las acciones sobre organización, modernización administrativa y mejora continua de las entidades del sector;

  10. Determinar que unidades administrativas serán responsables de ejecutar las obras por administración directa que le asignen a la Secretaría, que resulten de los compromisos de convenios o acuerdos que el Ejecutivo Estatal celebre con los Gobiernos Federal y Municipal; así como los que se concerten (sic) con las entidades del sector;

  11. Declarar administrativamente la caducidad, nulidad, rescisión y revocación que corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables, sobre los contratos, autorizaciones, permisos y concesiones que le competan;

  12. Emitir resolución sobre los recursos administrativos que se interpongan en los asuntos de su competencia;

  13. Expedir y publicar las normas técnicas, así como emitir la políticas, lineamientos y sistemas complementarios que regulen el funcionamiento y procedimientos de planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación y ejecución de la obra pública, asentamientos humanos, desarrollo urbano y servicios relacionados con la misma, en base al Plan Estatal de Desarrollo;

  14. Determinar las normas, políticas, lineamientos y criterios técnicos en informática, que deberán ser aplicados en el sector. Coordinar el desarrollo de proyectos integrales y sistemas de inversión de alcance estatal, así como también la operación y administración de la red interna de datos de la Secretaría;

  15. Integrar, coordinar y organizar la información para comunicar y difundir las acciones y avances de los programas que se realicen en el sector;

  16. Someter a la consideración del titular del Ejecutivo Estatal las medidas administrativas que se requieran para instrumentar la coordinación de las entidades del sector;

  17. Las demás que le señale el C. Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, las disposiciones legales en la materia y todas las atribuciones que le competan a las unidades administrativas adscritas a la Secretaría.

ARTICULO 7 Se adscriben directamente a la oficina del titular, la Subsecretaría de Coordinación Sectorial y Promoción del Desarrollo Urbano, la Subsecretaría de Normatividad, la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Administración y las Delegaciones ubicadas en los Municipios de Tijuana, Ensenada y Tecate.
ARTICULO 8 Para el mejor cumplimiento de las atribuciones que le competen a la Secretaría, el Secretario podrá mediante acuerdo del Ejecutivo, hacer el cambio de adscripción de las unidades administrativas y del personal que las integran.
CAPITULO III Artículos 9 y 10

DE LAS FACULTADES DE LOS SUBSECRETARIOS

ARTICULO 9 En la titularidad de cada una de las Subsecretarías habrá un Subsecretario, a quien corresponde el trámite, resolución y seguimiento de los asuntos que le asignen conforme a la materia de su competencia y los que se enumeran en el siguiente artículo.
ARTICULO 10 Corresponden a los Subsecretarios, las...

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