Ley de Edificaciones del Estado de Baja California

LEY DE EDIFICACIONES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 24 de junio de 1994.

ERNESTO RUFFO APPEL.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO, ME HA DIRIGIDO PARA SU PROMULGACION, EL ORDENAMIENTO LEGAL QUE SIGUE:

LA H. XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 27, FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE LA SIGUIENTE:

LEY DE EDIFICACIONES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 76
CAPITULO I Artículos 1 a 4

Lineamiento

ARTICULO 1 ALCANCES Y NATURALEZA.

La presente Ley rige todas las edificaciones e instalaciones en proceso, uso, desuso o en demolición localizadas en cualquier predio público, privado, ejidal o comunal del Estado de Baja California y su cumplimiento, es de orden público e interés social.

ARTICULO 2 OBJETIVO.

Esta Ley tiene por objeto:

  1. Normar la construcción, reparación, modificación, ampliación, mantenimiento y demolición de edificaciones públicas o privadas e instalaciones, para asegurar las condiciones mínimas de seguridad, higiene, funcionamiento, acondicionamiento ambiental e integración al contexto urbano, vigilando a su vez el cuidado del patrimonio histórico cultural e impacto ambiental;

    (ADICIONADO, P.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)

    Respetando en todo momento, en las edificaciones públicas o privadas e instalaciones, el diseño universal, para que todas las personas con o sin discapacidad, tengan acceso y movilidad en su interior, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado, teniendo en cuenta el empleo de elementos de asistencia particulares de cada discapacidad.

    (REFORMADA [N. DE E. CON SUS INCISOS QUE LA INTEGRAN], P.O. 13 DE JULIO DE 2018)

  2. Establecer los lineamientos de los Reglamentos Municipales de Edificación, los que deberán garantizar:

    1. La protección de la vida de los habitantes.

    2. La de los bienes muebles e inmuebles y los colindantes a éstos.

    3. Congruencia con los usos para los cuales se autorizan las licencias y permisos de las acciones de edificación.

    4. El funcionamiento en apego a condiciones mínimas de diseño, acondicionamiento, seguridad, imagen e higiene;

    5. La conservación y recuperación de la vía pública.

  3. Definir en la esfera de sus competencias el ejercicio de las facultades de las Autoridades Estatales y Municipales en materia de edificaciones, y;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  4. Establecer las condiciones y especificaciones técnicas de diseño para la elaboración de proyectos y ejecución de obras de edificación, y para la adecuación de las existentes, con el fin de hacerlas accesibles a las personas con discapacidad y/o adultas mayores.

ARTICULO 3 TERMINOLOGIA.

Para los efectos de este Ordenamiento se entenderá, cuando se haga mención a la "Ley", la Ley de Edificaciones; por "Reglamentos", los Reglamentos Municipales de la Ley de Edificaciones; por "Normas Técnicas Complementarias", las normas técnicas en las cuales se establecen los procedimientos, especificaciones, parámetros y límites permisibles que complementan a los Reglamentos; por "Edificación", el proceso mediante el cual se obtienen espacios de diversos géneros, temporales o permanentes, incluyendo aspectos urbanísticos, edificaciones que están clasificadas en el Artículo 10 de esta Ley. Y como instalación, el conjunto de equipos, estructuras, aparatos, cables, ductos, tubos o instrumentos que tengan por objeto medir, emitir, transportar, conducir, colectar líquidos o gases, electricidad, ondas, señales, y otros de forma temporal o permanente y que están clasificados en el Artículo 10 fracción IV de esta Ley, como infraestructura.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Persona con discapacidad: Aquella que, temporal o permanentemente, tiene una o más deficiencias de alguna de sus funciones físicas, mentales o sensoriales que implique la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Adulto Mayor: todas las personas que tengan 60 o más años de edad.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Accesibilidad: La condición de acceso que presta la infraestructura urbanística y edificatoria para facilitar la movilidad y el desplazamiento autónomo de las personas, en condiciones de seguridad.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Ruta accesible: Ruta libre de barreras arquitectónicas que conectan los elementos y ambientes públicos accesibles dentro de una edificación.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Barreras arquitectónicas: Son aquellos impedimentos, trabas u obstáculos físicos que limitan o impiden la libertad de movimiento de personas con discapacidad.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Señalización: Sistema de avisos que permite identificar los elementos y ambientes públicos accesibles dentro de una edificación, para orientación de los usuarios.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Señales de acceso: Símbolos convencionales utilizados para señalar la accesibilidad a edificaciones y ambientes.

ARTICULO 4 FUNDAMENTOS.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2023)

Las atribuciones en materia de edificaciones están definidas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que México forma parte, en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y en las Leyes Orgánicas de la Administración Pública Estatal y Municipal del Estado de Baja California. Del mismo modo, toda edificación deberá cumplir con lo establecido en los ordenamientos legales enunciados, con lo señalado en los Programas de Desarrollo Urbano, así como las demás disposiciones federales, estatales y municipales que concurran en el ámbito de aplicación de esta Ley.

CAPITULO II Artículos 5 a 8

Autoridades y Atribuciones

ARTICULO 5 ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO ESTATAL.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 28 DE JULIO DE 2023)

Corresponde al Ejecutivo Estatal las siguientes atribuciones que ejercerá a través de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial;

  1. Elaborar Dictámenes de Congruencia respecto del Plan Estatal de Desarrollo en los casos definidos en el Artículo 60 de esta Ley; y,

    (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  2. Crear ambientes y rutas accesibles que permitan el desplazamiento y la atención de las personas con discapacidad, en las mismas condiciones que el público en general, y,

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  3. Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones en la materia.

ARTICULO 6 ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO MUNICIPAL.

Son atribuciones de los Ayuntamientos y de las Unidades Administrativas que designen, las siguientes:

  1. Formular y aprobar el Reglamento de Edificaciones respectivo;

  2. Vigilar y hacer cumplir que los proyectos, construcciones e instalaciones se realicen conforme a las disposiciones establecidas en esta Ley y sus Reglamentos;

  3. Otorgar o negar Licencias de construcción, ocupación, uso, cambio de uso, así como otorgar o negar licencias para instalaciones en la vía pública;

  4. Inspeccionar toda obra pública o privada en proceso, terminada o en demolición, así como cualquier instalación para verificar que cumpla con las disposiciones de la Ley y sus Reglamentos;

  5. Ordenar la suspensión temporal o la clausura de obras e instalaciones en ejecución, uso o desuso y la desocupación, cuando así se prevenga en los Reglamentos o se lesione el interés público;

  6. Ordenar la reubicación, reparación, modificación o demolición parcial o total de obras o instalaciones que violen esta Ley y sus Reglamentos;

  7. Ejecutar con cargo a los propietarios o poseedores, las obras necesarias ordenadas en cumplimiento de esta Ley y sus Reglamentos y que no hayan sido ejecutadas por éstos en el plazo señalado para el efecto;

  8. Disponer las medidas pertinentes en relación con las edificaciones que causen peligros, molestias o sean insalubres;

  9. Llevar el Registro de Responsables, Directores de Proyecto, Directores de Obra y Corresponsables;

  10. Calificar las infracciones a la Ley y sus Reglamentos e imponer las sanciones correspondientes;

  11. Conocer y resolver los recursos administrativos que se interpongan contra actos fundados en esta Ley y sus Reglamentos; y

    (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  12. Crear ambientes y rutas accesibles que permitan el desplazamiento y la atención de las personas con discapacidad, en las mismas condiciones que el público en general, y

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  13. Las demás...

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