Reglamento Interno del Instituto de Cultura de Baja California

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE CULTURA DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE FEBRERO DE 2019.

Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 27 de septiembre de 2013.

JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN, GOBERNADOR DEL ESTADO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 49 FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 3, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y

CONSIDERANDO...

13.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 49 fracción XVI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, el Gobernador del Estado está facultado para formular y expedir los reglamentos para el buen despacho de la Administración Pública Paraestatal; por lo que se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE CULTURA DE BAJA CALIFORNIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 88
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento del Instituto de Cultura de Baja California, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal.
ARTÍCULO 2 El Instituto de Cultura de Baja California tiene a su cargo el despacho de los asuntos expresamente señalados en la Ley del Instituto de Cultura de Baja California, así como en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que expida el Gobernador del Estado.
ARTÍCULO 3 El Instituto de Cultura de Baja California, a través de sus unidades administrativas, planeará, programará y conducirá sus actividades en apego a los objetivos, políticas y estrategias contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo, en la Ley del Instituto de Cultura de Baja California y en los programas encomendados a dicha entidad paraestatal.
ARTÍCULO 4 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Ley: A la Ley del Instituto de Cultura de Baja California;

  2. ICBC: Al Instituto de Cultura de Baja California;

  3. Reglamento: Al Reglamento Interno del ICBC;

  4. Junta de Gobierno.- Al órgano de gobierno del ICBC;

  5. Director General.- Al Director General del ICBC;

  6. Dirección General.- A la Dirección General del ICBC;

  7. Consejo Consultivo.- Al órgano de asesoría y consulta de la Junta de Gobierno y de la Dirección General; y

  8. Patronato: Al órgano auxiliar y de apoyo del ICBC.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 18

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 5 El ICBC estará regido por la Junta de Gobierno, que será el órgano máximo y rector de la entidad, el cual estará integrado de conformidad con lo dispuesto por la Ley.
ARTÍCULO 6 La Junta de Gobierno tendrá a su cargo las atribuciones que expresamente le confieren la Ley y las demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 7 Los integrantes de la Junta de Gobierno estarán en funciones por todo el tiempo que duren en su cargo y, una vez que éste concluya, serán substituidos automáticamente por la persona que lo ocupe.
SECCIÓN I Artículos 8 a 14

DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 8 La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias con una periodicidad de tres meses y, extraordinarias, cuando así se requiera, previa convocatoria del Secretario Técnico de la Junta de Gobierno por instrucciones del Presidente de la misma; pudiendo también convocar a sesiones extraordinarias dos de sus vocales titulares, o el Director General.

Para que las sesiones de la Junta de Gobierno sean válidas, será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros, entre los que deberá estar presente el Presidente de la Junta de Gobierno o la persona que éste designe como su suplente, sujetando los trabajos al orden del día establecido en la convocatoria correspondiente.

ARTÍCULO 9 La convocatoria para sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Ser elaborada en forma escrita y hacerse del conocimiento de los miembros de la Junta de Gobierno, con cinco días hábiles de anticipación;

  2. Especificar fecha, lugar y hora en que tendrá verificativo la sesión; y

  3. Contener invariablemente el orden del día con los asuntos a tratar, que serán materia de la sesión, en el que deberá considerarse un apartado para asuntos generales.

ARTÍCULO 10

La convocatoria para sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno, será expedida en forma escrita, con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación, de tal modo que la fecha, lugar y hora sea conocido por todos sus integrantes; durante estas sesiones, la Junta de Gobierno se ocupará únicamente de los asuntos señalados en la convocatoria respectiva, por lo que el orden del día no comprenderá lectura de la sesión anterior, seguimiento de acuerdos y asuntos generales.

ARTÍCULO 11 Cada integrante de la Junta de Gobierno, tendrá derecho al uso de la voz y al voto; así como de nombrar por escrito a un suplente que cubra sus ausencias temporales justificadas y dé continuidad a los proyectos y programas emprendidos en el desarrollo de las sesiones.
ARTÍCULO 12 La Junta de Gobierno, cuando así lo estime conveniente, podrá establecer, en forma permanente o transitoria, comisiones de estudio, mesas técnicas o grupos de trabajo.
ARTÍCULO 13 El comisario público propietario y su suplente designados por la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, el Director General y demás funcionarios del ICBC, podrán asistir a las sesiones que celebra la Junta de Gobierno, únicamente con derecho a voz pero sin voto.
ARTÍCULO 14 Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes, titulares o suplentes debidamente acreditados, teniendo el Presidente de la misma o su suplente, voto de calidad en caso de empate.
SECCIÓN II Artículo 15

DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 15 El Presidente de la Junta de Gobierno, conforme a lo previsto por la Ley, será el Secretario de Educación y Bienestar Social, mismo que tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Asistir puntualmente a las sesiones de la Junta de Gobierno;

  2. Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Gobierno;

  3. Dirigir y moderar los debates en las sesiones de la Junta de Gobierno, procurando fluidez y agilidad en las mismas;

  4. Firmar todos los documentos que expida la Junta de Gobierno, en el ejercicio de sus facultades;

  5. Solicitar la asesoría técnica necesaria de servidores públicos especialistas en los temas tratados en la sesión respectiva, cuando los asuntos en estudio así lo requieran;

  6. Analizar, tramitar y, en su caso, resolver lo no previsto en el presente Reglamento que se relacione con el ejercicio de las atribuciones de la Junta de Gobierno;

  7. Participar con voz y voto en los acuerdos que tome la Junta de Gobierno; y

  8. Las demás que señale el presente Reglamento, la Junta de Gobierno y las disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN III Artículo 16

DEL SECRETARIO TÉCNICO

ARTÍCULO 16 La Junta de Gobierno contará con un Secretario Técnico, que será el Director General, conforme a lo establecido en la Ley, y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Convocar a sesiones, previa instrucción del Presidente de la Junta de Gobierno;

  2. Formular, el orden del día, de acuerdo con el Presidente de la Junta de Gobierno;

  3. Llevar el registro de asistencia de los integrantes de la Junta de Gobierno en las sesiones respectivas;

  4. Levantar el acta de cada una de las sesiones de la Junta de Gobierno, recabar las firmas del Presidente de la misma y demás vocales integrantes, o en su caso, de quienes los suplan, así como asentar su propia firma;

  5. Dar lectura al acta de la sesión anterior, en cada sesión de la Junta de Gobierno;

  6. Cuidar que circulen con oportunidad entre los miembros de la Junta de Gobierno, las actas de las sesiones, las agendas y programas de trabajo, el orden del día y la documentación que se deba conocer en las sesiones correspondientes;

  7. Asistir puntualmente a las sesiones de la Junta de Gobierno;

  8. Redactar las comunicaciones oficiales cuando así se acuerde en el pleno de la Junta de Gobierno; y

  9. Las demás que le señale la Junta de Gobierno para el adecuado desarrollo de las sesiones y aquellas que le confieran las disposiciones aplicables.

SECCIÓN IV Artículos 17 y 18

DE LOS VOCALES

ARTÍCULO 17 Los vocales de la Junta de Gobierno, titulares o suplentes debidamente acreditados cuando asistan en representación de su titular, tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Asistir puntualmente a las sesiones de la Junta de Gobierno;

  2. Participar con voz y voto en los acuerdos que se tomen en la Junta de Gobierno;

  3. Suscribir el acta de las sesiones en las que tengan participación;

  4. Participar en las comisiones, mesas técnicas o grupos de trabajo que la Junta de Gobierno les encomiende;

  5. Proponer en la Junta de Gobierno, los mecanismos e instrumentos que considere idóneos para el adecuado desarrollo del ICBC; y

  6. Las demás que les asigne la Junta de Gobierno para el adecuado desarrollo de las sesiones.

ARTÍCULO 18 Para la elección de los vocales señalados en el artículo 15 fracción II, incisos e), f), y g), de la Ley, además de apegarse al procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley, éstos deberán cumplir con los...

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