Reglamento Interno de Convivencia para las Personas Usuarias y Personas Servidoras Publicas del Centro de Asistencia e Integracion Social Atlampa \(cais Atlampa\)

REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA PARA LAS PERSONAS USUARIAS Y PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL CENTRO DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL ATLAMPA (CAIS ATLAMPA)

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número 103 de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el viernes 31 de mayo de 2019.

SECRETARÍA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

INSTITUTO DE ATENCIÓN A POBLACIONES PRIORITARIAS

Mtra. Nadia Troncoso Arriaga, Directora General del Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias, con fundamento en los artículos , , , 9° inciso B y 11 K de la Constitución de la Ciudad de México; artículos 16 fracción IX, 20 fracción IV, 34 fracción I, V, VII y XVII, y74 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Publica de la Ciudad de México; 7 fracción IX inciso c, numeral 2, 135 fracción I y 176 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1° fracción I, II y 10 fracción XII de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 50 y 63 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; 9°, 10, 18 fracción I y 27 de la Ley de Asistencia e Integración Social del Distrito Federal; 5 y 8 de la Ley de Atención Prioritarias para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad; 6° y 29 de La Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en el Distrito Federal; 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, fracción V y 17 fracción II de La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Distrito Federal; 4° Fracción III, 15, 20, 47, 48 y 49 de la Ley (sic) los Derechos de las Personas Adultas Mayores en la Ciudad de México; 8°, 9°, 10, 11, 12, 19, 22 fracciones I y II, 23 fracciones I y IV, 25 fracciones I, IV, V, VI y IX, 26 fracciones III y VIII, 27 fracciones I y IV y 30 fracciones III y VI de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal; 1° y 24 de la Convención Sobre Derechos Humanos, Pacto de San José; 1°, 3°, 5°, 6°, 7° y 10 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y demás relativas y aplicables emito el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA PARA LAS PERSONAS USUARIAS Y PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL CENTRO DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL ATLAMPA (CAIS ATLAMPA)

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 19
Artículo 1 El presente Reglamento es de interés general y de observancia obligatoria, tiene por objeto establecer las normas que regulen la admisión, convivencia, permanencia y horarios que deberán cumplir las personas usuarias del Centro de Asistencia e Integración Social (CAIS) ATLAMPA.
Artículo 2 El CAIS ATLAMPA proporciona servicios sociales a mujeres y varones a partir de 18 años de edad que se encuentran en estado de postración o semi-postración, con discapacidad física que se encuentran en situación de abandono.
CAPÍTULO II Artículo 3

Definiciones

Artículo 3 Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Atención permanente: Atención dirigida a todas aquellas personas usuarias con o sin discapacidad que permanecen las 24 horas del día dentro de las instalaciones del CAIS.

Atención semi-permanente: Atención dirigida a todas aquellas personas usuarias que desarrollan actividades fuera del CAIS de modo que no permanecen de forma continua las 24 horas del día en el CAIS.

Baja definitiva por infracción al Reglamento de Convivencia para las Personas Usuarias de los Centros de Asistencia e Integración Social: Aplica cuando la persona usuaria ha incurrido en faltas que ponen en riesgo su salud física o emocional y su seguridad o la de las demás personas usuarias o personas servidoras públicas del Centro. El Consejo Técnico determinará la baja definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento, en un plazo no mayor a 48 horas.

Baja definitiva por deserción de los servicios sociales: Aplica cuando la persona usuaria se ausenta por más de tres días naturales de las instalaciones del Centro, sin haber informado los motivos. El personal del área de trabajo social realiza el registro en la hoja de egreso, señalando la hora en la que la persona dejó las instalaciones y la hora en la que se acredita el término establecido, anexándolo a su expediente y causando la baja del padrón de población atendida.

Baja por fallecimiento: En el caso de deceso de las personas usuarias dentro de las instalaciones del Centro, se procede a la emisión del Certificado de Defunción por el área médica y se notifica a las instituciones educativas y/o de investigación correspondientes para el traslado del cuerpo, en caso de que no haya sido solicitada la recuperación de éste. Se registra la baja del padrón de población atendida. Debiendo notificarse en un plazo no mayor a las 12 horas a la Dirección de Centros de Asistencia e Integración Social para que se tomen las acciones pertinentes de acuerdo con sus funciones.

Baja definitiva voluntaria de los servicios sociales: La persona usuaria expresa de forma libre e inequívoca su voluntad de ya no aceptar ni requerir los servicios sociales, asentando su firma o huella digital en la hoja de egreso, misma que el personal del área de trabajo social realiza el registro, anexándolo a su expediente y causando la baja del padrón de población atendida.

Carta Responsiva: Documento a través del cual el usuario manifiesta por escrito que él asume los riesgos y daños que pudieran ocasionar a su persona las decisiones que este tome incluyendo aquellas relativas a su propio cuidado.

Centro/CAIS: Centros de Asistencia e Integración Social a cargo del Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social del Gobierno de la Ciudad de México.

Centro de Servicios Sociales (CSS): Espacio físico coordinado por el IAPP en donde las personas integrantes de las poblaciones callejeras o en situación de abandono pueden solicitar servicios sociales.

Consejo Técnico: Órgano colegiado de consulta, opinión, asesoría, decisión y vinculación entre el personal del CAIS, está encargado de resolver temas referentes a estancia, prórrogas de tiempo, cuestiones de seguimiento de casos, seguridad y salud, así como otros temas que requieran ser definidos para el proceso de inclusión social de las personas usuarias del Centro. Estará conformado con por lo menos 5 personas servidoras públicas del Centro que incluyen necesariamente al responsable del CAIS, el responsable del Área Técnica, responsable del área Administrativa, y dos personas servidoras públicas del Equipo Multidisciplinario.

Discapacidad: Se entiende como el resultado de la interacción entre una persona con alguna deficiencia (física, mental, intelectual o sensorial, es decir, visual o auditiva), y barreras debidas a la actitud y el entorno que en muchas ocasiones impiden la participación de la persona en la sociedad en igualdad de condiciones.

Equipo multidisciplinario: Servidores públicos profesionales dedicados a la atención personalizada de las personas usuarias de los CAIS.

Estado de postración: Se refiere a...

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