Reglamento Interno de Contraloria Municipal de Yurecuaro, Michoacan
REGLAMENTO DE CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL DE YURÉCUARO MICHOACÁN
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el miércoles 31 de julio de 2013.
REGLAMENTO INTERNO DE CONTRALORÍA MUNICIPAL
YURÉCUARO MICHOACÁN DE OCAMPO
La Contraloría Interna Municipal, órgano recto en lo que se refiere a su supervisión y vigilancia en camina (sic) sus acciones a la asesoría y previsión, con el objeto de que su actuación sirva de pilar en materia de evaluación, prevención y control para la adecuada aplicación de recursos financieros y materiales que manejan las dependencias y organismos del Ayuntamiento de esta municipalidad, por lo que en el marco de la ley requiere actuar dentro del estado de derecho, principio básico que es la fuente de toda legitimidad de la autoridad legalmente constituida, y el limite a donde llegan las libertades de las personas. Que en términos del artículo 57 y 59 de la Ley Orgánica Municipal y sus atribuciones, la creación del presente Reglamento, tiene como objeto y gran necesidad de que sea el vinculo entre estas leyes, en el que se regulan y definan las atribuciones que por hecho y derecho le corresponde a la contraloría interna municipal como unidad administrativa formando parte de la estructura del Ayuntamiento de Yurécuaro, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL
CONTENIDO DEL REGLAMENTO
La Contraloría Interna Municipal, como dependencia del Ayuntamiento de Yurécuaro Michoacán, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán, la Ley de Adquisiciones de Bienes Muebles y Servicios del Estado de Michoacán y otras leyes, reglamentos, acuerdos y convenios estatales o municipales.
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Proponer acciones de control, vigilancia y evaluación en relación con el ejercicio de los recursos públicos que recibe el Ayuntamiento;
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Recomendar acciones para informar a la población del ejercicio de los recursos públicos;
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Sugerir acciones que promuevan la transparencia de la información, la honestidad y la eficiencia en la administración a cargo;
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Participar con un representante en cada uno de los procedimientos de ejecución pública que realice el Ayuntamiento;
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Sugerir mecanismos de atención y resolución de quejas de miembros de la comunidad; y,
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Informar al contralor de cualquier irregularidad de la que tenga conocimiento relacionado con los bienes integrantes del patrimonio del Ayuntamiento en ningún caso, la Contraloría podrá intervenir en aspectos distintos a los señalados en el presente artículo
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Las convocatorias serán por escrito y contendrán:
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Las indicaciones de lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la sesión; y,
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El orden del día propuesto.
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Para celebrar la sesión en primera convocatoria, se requerirá de quórum y de la presencia del Presidente de la Contraloría, Habrá quórum con la presencia de al menos la mitad mas uno de los miembros que integran la Contraloría;
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La inexistencia de quórum podrá ser declarada por el Presidente una vez que transcurran treinta minutos contados a partir de la hora convocada;
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En caso de no haberse celebrado la sesión en la fecha primeramente convocada, deberá hacerse una segunda convocatoria cuyo plazo de notificación será de al menos, dos días hábiles de anticipación, caso en el cual se podrá omitir el envío de documentos. La sesión así convocada podrá llevarse a cabo con los miembros que concurran;
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Todos los miembros de la Contraloría gozarán de voz y voto;
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Los acuerdos en la Contraloría se adoptarán preferentemente por consenso, y, en su caso, por el voto de la mitad más uno de los miembros presentes en la sesión;
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Las votaciones serán preferentemente económicas;
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El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate; y,
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En ningún caso se tomarán en cuenta los votos de los miembros ausentes.
FUNCIONES DEL CONTRALOR
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