Reglamento Interno del Centro de Infraestructura y Desarrollo para las Comunidades Rurales y Populares de Mexicali, Baja California

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO PARA LAS COMUNIDADES RURALES Y POPULARES DE MEXICALI

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 22 de octubre de 2010.

JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN, GOBERNADOR DEL ESTADO EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN XVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA; Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y

C O N S I D E R A N D O.

DÉCIMO PRIMERO.- Que en términos de lo dispuesto por los Artículos 49 fracción XVI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, el Gobernador del Estado está facultado para formular y expedir los reglamentos para el buen despacho de la Administración Pública Estatal; por lo que se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO PARA LAS COMUNIDADES RURALES Y POPULARES DE MEXICALI

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 53
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Centro de Infraestructura y Desarrollo para las Comunidades Rurales y Populares de Mexicali, como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal.

El Centro de Infraestructura y Desarrollo para las Comunidades Rurales y Populares de Mexicali, tiene a su cargo el despacho de los asuntos expresamente señalados en el Decreto de su creación publicado en el Periódico Oficial del Estado, en fecha 29 de enero de 2010, por lo que a través del presente Reglamento pretende definir las formas, atribuciones, funciones y mecanismos que habrán de desarrollarse a través del mismo a efecto de contribuir a elevar el nivel y calidad de vida de los habitantes de las comunidades rurales y populares del Municipio de Mexicali.

ARTÍCULO 2 El Centro de Infraestructura y Desarrollo para las Comunidades Rurales y Populares de Mexicali planeará, programará y conducirá sus actividades en apego a los objetivos, políticas y estrategias contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo, a su instrumento de creación y a los programas encomendados al mismo.
ARTÍCULO 3 El Centro de Infraestructura y Desarrollo para las Comunidades Rurales y Populares de Mexicali se regirá en su funcionamiento y operatividad por lo previsto en su Instrumento de Creación, el Reglamento y la normatividad aplicable vigente.
ARTÍCULO 4 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a) Decreto de Creación: Al Decreto que Crea al Centro de Infraestructura y Desarrollo para las Comunidades Rurales y Populares de Mexicali, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de enero de 2010.

b) CID Mexicali: Al Centro de Infraestructura y Desarrollo para las Comunidades Rurales y Populares de Mexicali.

c) Reglamento: Al presente Reglamento Interno.

d) Coordinadora de Sector: A la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 28

DEL ÓRGANO DE GOBIERNO

ARTÍCULO 5 El CID Mexicali, estará regido por una Junta Directiva que será el órgano máximo y rector de la entidad, la cual estará integrada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto de Creación.
ARTÍCULO 6 La Junta Directiva tendrá como ámbito de competencia, las atribuciones que expresamente le confiere el artículo 14 del Decreto de creación y demás normatividad aplicable vigente.
ARTÍCULO 7

Los integrantes de la Junta Directiva estarán en funciones por todo el tiempo que duren en su encargo y una vez que éste concluya, serán substituidos automáticamente por la persona que lo ocupe en lo que se refiere a los integrantes de la Junta que ocupen el cargo público correspondiente; asimismo, por lo que hace a los representantes de las organizaciones campesinas del Valle de Mexicali y de los habitantes de las colonias populares de Mexicali, durarán en su encargo un año, pudiendo renovar su encargo por un período igual.

ARTÍCULO 8 El cargo de integrante de la Junta Directiva será de carácter honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su desempeño.
ARTÍCULO 9 El integrante propietario de la Junta Directiva que así lo requiera, podrá ser representado en sesión a través de suplente, el cual deberá tener el cargo de director de área 22 o su equivalente, procurando que dicha figura, recaiga siempre en la misma persona, bastando para ello escrito de designación, que podrá notificarse al CID Mexicali el mismo día de la celebración de la sesión.

Los integrantes propietarios y suplentes desempeñaran el cargo a título honorario.

SECCIÓN I Artículos 10 a 21

DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 10

La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias previa convocatoria del Secretario Técnico a instrucciones del Presidente de la misma, pudiendo también convocar a sesiones extraordinarias el Director General, integrándose el quórum con la presencia de la mayoría de sus miembros, entre los que deberá estar presente el Presidente o la persona que éste designe como su suplente, sujetando los trabajos al orden del día previamente elaborado.

La Junta Directiva podrá convocar a sesión de oficio, o a petición de cualquiera de los miembros de la Junta, siempre y cuando dicha solicitud sea remitida al Presidente de la Junta, adjuntando a la misma por escrito, el planteamiento del asunto a tratar, a la cual el Presidente dará contestación en un plazo no mayor de 3 días hábiles.

ARTÍCULO 11

La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria trimestralmente y de forma extraordinaria, cuando haya asuntos que por su naturaleza así lo ameriten previa convocatoria del Presidente de la Junta, asimismo, el Director General podrá convocar a sesión ordinaria o extraordinaria, previa anuencia del Presidente de la Junta, de conformidad con lo previsto en el Artículo. 15 del Decreto de Creación.

ARTÍCULO 12 Las convocatorias de las sesiones podrá (sic) notificarse personalmente, por oficio, fax o correo electrónico, debiendo mediar oficio con el respectivo acuse de recibo, a los miembros de la Junta Directiva, a través del Secretario Técnico; por instrucción del Presidente, debiendo cumplir por lo menos con los siguientes requisitos:
  1. Ser elaborada en forma escrita y notificarse de forma fehaciente a los miembros de la Junta Directiva en el caso de sesiones ordinarias, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de las mismas; y en el caso de las sesiones extraordinarias, serán convocadas con al menos veinticuatro horas de anticipación;

  2. Especificar fecha, lugar y hora en que tendrá verificativo la sesión;

  3. Contener invariablemente un orden del día, con los asuntos a tratar, que serán materia de la sesión, en el que deberá considerarse un apartado para asuntos generales;

  4. Señalar la denominación de la convocante;

  5. Indicar los fundamentos legales aplicables;

  6. Señalar el tipo de sesión de que se trate;

  7. Adjuntar la documentación relacionada con los temas a tratar;

  8. Lista de asistencia;

  9. Llevar adjunta copia del acta de la sesión anterior, a fin de darle lectura en la sesión correspondiente, para efectos de aprobación;

  10. Seguimiento de los acuerdos;

  11. Contener un apartado de asuntos generales que puedan abordarse al final de la sesión, relativos a asuntos de carácter informativo y no deliberativo, mismos que podrá (sic) ser propuestos para la siguiente sesión, por los mismos miembros de la Junta Directiva, para ser incluidos en el orden del día; no obstante, en caso de sesiones extraordinarias no contendrá lectura del orden del día, lectura del acta de la sesión anterior, ni el apartado de seguimiento de acuerdos y asuntos generales, y;

  12. Ser suscrita por el Presidente de la Junta, o por el Director General según sea el caso;

ARTÍCULO 13 Las sesiones se celebrarán en el lugar que designe el Presidente de la Junta, o en el lugar que para tal efecto señale la Convocatoria.
ARTÍCULO 14 El procedimiento para el desarrollo de las sesiones de la Junta Directiva será el siguiente:

l. En el lugar, día y hora previstos en la convocatoria respectiva; quien legalmente la presida solicitará al Secretario Técnico, proceda a pasar lista de asistencia a los miembros de la Junta;

  1. El pase de asistencia deberá realizarse a más tardar con quince minutos de tolerancia posteriores a la hora previamente convocada, Si alguno de los integrantes llegara con posterioridad a dicho lapso, podrá participar, debiendo asentar en el acta respectiva la hora exacta de su incorporación. En este último caso, la sesión no podrá reiniciar su tratamiento, deliberación y, en su caso la votación de los asuntos desahogados hasta ese momento;

  2. Al final de cada sesión, deberá firmarse la lista de asistencia por todos los asistentes a la reunión;

  3. En caso de falta de quórum, se levantará el acta respectiva mencionando dicha circunstancia y se citará para la siguiente sesión, a reserva de que el Consejo acuerde notificar posteriormente la convocatoria;

  4. Una vez verificado el cumplimiento de lo dispuesto en las fracciones anteriores, de ser procedente, el Presidente hará la declaratoria del quórum legal respectiva;

  5. Posteriormente se procederá al desahogo del orden del día, que competerá al Secretario Técnico;

  6. Los demás temas o asuntos considerados en el orden del día, serán tratados siguiendo el orden en que se citan;

  7. En la exposición de cada asunto o tema a tratar, el Secretario...

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