Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Proteccion de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 24/05/2022 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE NOVIEMBRE DE 2017.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 29 de octubre de 2013.

Los miembros de la Junta de Gobierno del organismo denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39, fracción XV de la Ley de Asistencia Social y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza y;

C O N S I D E R A N D O...

Que de todo lo señalado anteriormente, se desprende la necesidad de regular el funcionamiento, las atribuciones y la organización administrativa del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza, con el propósito de que el mismo asuma de manera eficiente el cumplimiento de las atribuciones que le han sido encomendadas, al contar con un ordenamiento jurídico que siente las bases que regulen esos aspectos, por lo que por acuerdo de los miembros de la Junta de Gobierno se ha tenido a bien emitir, aprobar y publicar el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
ARTÍCULO 1

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza es un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la promoción y prestación de los servicios de asistencia social y protección de derechos, el diseño y ejecución de las políticas públicas en estas materias en el Estado, la realización de las demás acciones y actividades que determine la Ley de Asistencia Social y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza y otras disposiciones legales.

ARTÍCULO 2

El presente reglamento interior tiene por objeto establecer las disposiciones a las que deberá de sujetarse la organización y el funcionamiento del organismo público descentralizado denominado "Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza" mismo que tendrá además de las atribuciones que le encomienda la Ley de Asistencia Social y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza, las que se determinen en este reglamento y las demás disposiciones legales aplicables en la materia.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de este reglamento interior se entiende por:
  1. Ley: Ley de Asistencia Social y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  2. Reglamento: Reglamento interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  3. El Sistema: El Sistema Estatal de Asistencia Social y Protección de Derechos;

  4. El Organismo: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza, a quien también se le podrá denominar DIF COAHUILA;

  5. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  6. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  7. Subcomité de Adquisiciones: Es el Subcomité de Adquisiciones del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza integrado de acuerdo a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza;

  8. Unidades administrativas: Todas las áreas que integran al Organismo, que se encuentran definidas en su estructura orgánica y que en su conjunto cumplen con las atribuciones que le son conferidas por la ley y el presente reglamento.

  9. Coordinaciones regionales: Las áreas de las que se auxiliará el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza al interior del Estado de Coahuila de Zaragoza para realizar sus funciones.

ARTÍCULO 4

El Organismo conducirá sus actividades en forma programada y con estricto apego a derecho, para servir a la comunidad con base en las políticas, estrategias, prioridades y restricciones que para el logro de los objetivos, metas planes y programas le establezca él titular del Ejecutivo Estatal, así como las que le determine la ley, la Junta de Gobierno y le recomiende el Consejo Consultivo del propio Organismo.

ARTÍCULO 5 El Organismo estará integrado, como se establece en la ley por una Junta de Gobierno, una Dirección General y contará con un Consejo Consultivo

La Junta de Gobierno será el órgano superior del Organismo y sus facultades e integración se encuentran establecidas en la ley. La dirección y el ejercicio de las atribuciones del propio Organismo estarán a cargo del o la titular de la Dirección General con las facultades que se encuentran establecidas en la ley, en el presente reglamento y en las demás disposiciones legales aplicables. El Consejo Consultivo realizará recomendaciones al Organismo de acuerdo con su reglamento.

(REFORMADO, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2017)

ARTÍCULO 6 Él o la titular de la Dirección General, tendrá a su cargo el despacho de los asuntos encomendados al Organismo y para el efecto, se auxiliará de las unidades administrativas siguientes:
  1. Secretaria Particular;

  2. Dirección Jurídica;

  3. Contraloría Interna;

  4. Coordinación de Comunicación Social;

  5. Secretaría Técnica;

  6. Dirección Administrativa;

  7. Coordinación General de Eventos Especiales;

  8. Dirección de Centros de Asistencia para la Integración Familiar y Social;

  9. Dirección de Familia Saludable, Apoyos Complementarios y Atención a la Discapacidad y Rehabilitación Integral;

  10. Dirección de Vigilancia Nutricional, Apoyo Alimentario y Desarrollo Comunitario;

  11. Dirección del Centro de Investigación y Atención del Autismo;

  12. Dirección del Voluntariado y Capacitación para la Vida;

  13. Secretaría Técnica de la Secretaría Ejecutiva del Consejo para la Garantía de los Derechos Humanos de Niñas y Niños;

  14. Coordinación Sureste y Gestión Social;

  15. Coordinaciones Regionales.

CAPÍTULO II Artículos 7 y 8

DE LAS FACULTADES DE LA DIRECCION GENERAL

ARTÍCULO 7 Corresponde al o la titular de la Dirección General la representación legal del Organismo, así como el trámite y resolución de los asuntos que le competan, los cuales para su mejor ejecución y desarrollo podrá delegar en los o las titulares de las unidades administrativas o Coordinaciones Regionales del Organismo a través de este Reglamento.

Él o la titular de la Dirección General podrá en todo tiempo ejercer directamente las facultades delegadas a los o las titulares de las unidades administrativas o Coordinaciones Regionales.

ARTÍCULO 8 Son facultades del o la titular de la Dirección General además de las señaladas en la ley, las siguientes:
  1. Ejecutar las políticas del Organismo en los términos que determine la legislación aplicable, así como las que defina en el ámbito de su competencia, la Junta de Gobierno, el Consejo Consultivo y el titular del Ejecutivo Estatal;

  2. Asistir a las sesiones que celebre la Junta de Gobierno como titular de la Secretaría Técnica, en los términos que establezca la ley;

  3. Asistir a las sesiones que celebre el Consejo Consultivo como titular de la Secretaria Técnica, en los términos que establezca la ley;

  4. Asistir a las sesiones que celebre el Subcomité de Adquisiciones del Organismo como titular de la Coordinación General, en los términos que establezca ley en la materia y su reglamento;

  5. Someter a consideración del titular del Ejecutivo Estatal, por conducto de la Consejería Jurídica los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto del Organismo;

  6. Comparecer ante el Congreso del Estado, siempre que sea requerido para ello, previa anuencia del titular del Ejecutivo Estatal, para informar del estado que guarda el Organismo, así como cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto concerniente a las actividades del propio Organismo;

  7. Designar a los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas del Organismo, así como resolver sobre la remoción de los mismos;

  8. Supervisar las funciones que desempeñan sus unidades administrativas;

  9. Suscribir todos los instrumentos y actos jurídicos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como otorgar poderes y demás actos jurídicos;

  10. Resolver las dudas que se susciten al interior del Organismo con motivo de la interpretación del presente reglamento;

  11. Las demás que le confiera la ley, la Junta de Gobierno, las recomendadas por el Consejo Consultivo el titular del Ejecutivo Estatal y otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 25

DE LAS FACULTADES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 9 Las unidades administrativas del Organismo, tendrán en todo momento las facultades que les confiera la Ley, el presente Reglamento, la Junta de Gobierno, las delegadas por la Dirección General y las demás disposiciones aplicables.

Tendrán competencia en todo el territorio del Estado y para el mejor desarrollo de estas y el eficiente desempeño se auxiliará de las áreas necesarias, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 10 Corresponden a los o las...

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