Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratacion de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE FEBRERO DE 2021.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 6 de enero de 2009.

EL C. PROFR. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 654.-

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TÍTULO PRIMERO

DE LAS GENERALIDADES

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE JULIO DE 2012) (REPUBLICADO, P.O. 19 DE ABRIL DE 2013)

Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las disposiciones contenidas en el artículo 171 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza en materia de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que realicen las unidades administrativas del ejecutivo del estado; las dependencias y entidades de la administración pública estatal, los municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza y los organismos paramunicipales.

Los organismos públicos que gocen de autonomía derivada de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, en lo que no se contrapongan a los ordenamientos legales que lo rigen, sujetándose a sus propios Órganos de Gobierno.

Los contratos que celebren las Dependencias con las Entidades, o entre Entidades y los actos jurídicos que se celebren entre Dependencias, o bien, los que se lleven a cabo entre alguna Dependencia o Entidad de la Administración Pública Estatal con alguna perteneciente a la Administración Pública Federal o Municipal, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la Dependencia o Entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.

Los titulares de las Dependencias y los Órganos de Gobierno de las Entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.

Las Dependencias y Entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.

Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2012) (REPUBLICADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2013)

  1. Secretaría: La Secretaría de Finanzas del Estado de Coahuila de Zaragoza;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2012) (REPUBLICADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2013)

  2. Órgano de Control: La Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Coahuila de Zaragoza;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017)

  3. Dependencias: Las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, el Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, incluyendo sus órganos desconcentrados y unidades administrativas adscritas a los Poderes del Estado y los Municipios;

  4. Entidades: Los organismos públicos descentralizados estatales o municipales, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, los fideicomisos en donde el fideicomitente sea el Gobierno del Estado y los organismos públicos de participación ciudadana;

  5. Convocante: La Dependencia o Entidad responsable del proceso de licitación, adjudicación o contratación.

    (REFORMADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017)

  6. Proveedor: Toda persona, debidamente inscrita en el padrón a que se refiere el capítulo tercero de este título, que por virtud del contrato respectivo, tenga obligación de suministrar al estado o municipios, bienes o servicios o proporcionar bienes muebles e inmuebles para arrendamiento. Cuando tengan su domicilio fiscal en Coahuila de Zaragoza, tendrán el carácter de proveedores locales;

  7. Tratados: Instrumentos jurídicos regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación, requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asume compromisos.

  8. Licitante: La persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien, de invitación a cuando menos tres personas, inscrita en el padrón de proveedores del Gobierno del Estado.

  9. Acciones de Administración: Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen para cubrir las necesidades comunes de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública;

  10. Acciones de Operación: Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se efectúen para el desempeño particular de cada Dependencia y Entidad en la realización de sus funciones específicas;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2012) (REPUBLICADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2013)

  11. Comité: Comité de Adquisiciones del Gobierno del Estado de Coahuila;

  12. Unidad: Aquellas áreas de la administración pública del Estado que tengan a su cargo las acciones de administración relativas a adquisiciones, arrendamientos y servicios.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 12 DE JULIO DE 2019)

  13. Órganos Internos de Control: Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, y que además son competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos, conforme a lo previsto en la Ley General;

    (ADICIONADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  14. Proveedores Salarialmente Responsables: Los proveedores que hayan comprobado fehacientemente, a través de la documentación o cualquier otra prueba idónea, que sus trabajadores y los que laboren para terceros que presten servicios en sus instalaciones perciban un salario equivalente a 1.18 veces la Unidad de Cuenta del Estado de Coahuila de Zaragoza o en su caso el salario mínimo general vigente en la capital del estado, sí este fuese mayor al múltiplo de la Unidad de Cuenta antes referido, y cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad social.

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017)

  15. Subasta Electrónica Inversa: Modalidad utilizada en las licitaciones públicas, en la que los licitantes, al presentar sus proposiciones, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura de sus propuestas técnica y económica vía electrónica, realicen una o más ofertas inversas de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017)

  16. Testigo Social: Las personas físicas que pertenezcan o no a organizaciones no gubernamentales, así como las propias organizaciones no gubernamentales, que cuenten con el registro correspondiente ante el Órgano de Control, las cuales a solicitud de las dependencias y entidades, por acuerdo entre ellas y la Secretaría a solicitud de esta última o del Órgano de Control, podrán participar con derecho a voz en las contrataciones que lleven a cabo las dependencias y entidades, emitiendo al término de su participación un testimonio público sobre el desarrollo de las mismas;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017)

  17. Investigación de Mercado: La verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores de servicios, o de una combinación de dichas fuentes de información;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017)

  18. Dictamen Técnico: Documento suscrito por el funcionario autorizado por la convocante, en el que se motiva y fundamenta el resultado de evaluación de los requisitos legales, administrativos, técnicos y económicos solicitados a los licitantes que participan en un proceso de contratación;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017)

  19. Precio Máximo: Límite superior al que puede llegar un precio;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017)

  20. Puja: Término utilizado en las subastas, se refiere a la cantidad que ofrece un licitante para mejorar una oferta de precio;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017)

  21. Bienes y Servicios Objetivamente Definidos: Aquellos con patrones de calidad y desempeño definidos objetivamente, determinados por características usuales en el mercado o que han sido estandarizados;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017)

  22. Precio no Aceptable: es aquél que derivado de la investigación de mercado realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017)

  23. Criterio de Evaluación Binario: Consiste en la verificación exhaustiva del cumplimiento de los requisitos legales, administrativos, económicos y técnicos solicitados en las bases de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR