Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratacion de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE FEBRERO DE 2021.
Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 6 de enero de 2009.
EL C. PROFR. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 654.-
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
DE LAS GENERALIDADES
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE JULIO DE 2012) (REPUBLICADO, P.O. 19 DE ABRIL DE 2013)
La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las disposiciones contenidas en el artículo 171 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza en materia de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que realicen las unidades administrativas del ejecutivo del estado; las dependencias y entidades de la administración pública estatal, los municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza y los organismos paramunicipales.
Los organismos públicos que gocen de autonomía derivada de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, en lo que no se contrapongan a los ordenamientos legales que lo rigen, sujetándose a sus propios Órganos de Gobierno.
Los contratos que celebren las Dependencias con las Entidades, o entre Entidades y los actos jurídicos que se celebren entre Dependencias, o bien, los que se lleven a cabo entre alguna Dependencia o Entidad de la Administración Pública Estatal con alguna perteneciente a la Administración Pública Federal o Municipal, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la Dependencia o Entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.
Los titulares de las Dependencias y los Órganos de Gobierno de las Entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.
Las Dependencias y Entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.
(REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2012) (REPUBLICADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2013)
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Secretaría: La Secretaría de Finanzas del Estado de Coahuila de Zaragoza;
(REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2012) (REPUBLICADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2013)
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Órgano de Control: La Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Coahuila de Zaragoza;
(REFORMADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017)
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Dependencias: Las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, el Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, incluyendo sus órganos desconcentrados y unidades administrativas adscritas a los Poderes del Estado y los Municipios;
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Entidades: Los organismos públicos descentralizados estatales o municipales, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, los fideicomisos en donde el fideicomitente sea el Gobierno del Estado y los organismos públicos de participación ciudadana;
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Convocante: La Dependencia o Entidad responsable del proceso de licitación, adjudicación o contratación.
(REFORMADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017)
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Proveedor: Toda persona, debidamente inscrita en el padrón a que se refiere el capítulo tercero de este título, que por virtud del contrato respectivo, tenga obligación de suministrar al estado o municipios, bienes o servicios o proporcionar bienes muebles e inmuebles para arrendamiento. Cuando tengan su domicilio fiscal en Coahuila de Zaragoza, tendrán el carácter de proveedores locales;
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Tratados: Instrumentos jurídicos regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación, requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asume compromisos.
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Licitante: La persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien, de invitación a cuando menos tres personas, inscrita en el padrón de proveedores del Gobierno del Estado.
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Acciones de Administración: Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen para cubrir las necesidades comunes de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública;
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Acciones de Operación: Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se efectúen para el desempeño particular de cada Dependencia y Entidad en la realización de sus funciones específicas;
(REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2012) (REPUBLICADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2013)
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Comité: Comité de Adquisiciones del Gobierno del Estado de Coahuila;
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Unidad: Aquellas áreas de la administración pública del Estado que tengan a su cargo las acciones de administración relativas a adquisiciones, arrendamientos y servicios.
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 12 DE JULIO DE 2019)
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Órganos Internos de Control: Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, y que además son competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos, conforme a lo previsto en la Ley General;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
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Proveedores Salarialmente Responsables: Los proveedores que hayan comprobado fehacientemente, a través de la documentación o cualquier otra prueba idónea, que sus trabajadores y los que laboren para terceros que presten servicios en sus instalaciones perciban un salario equivalente a 1.18 veces la Unidad de Cuenta del Estado de Coahuila de Zaragoza o en su caso el salario mínimo general vigente en la capital del estado, sí este fuese mayor al múltiplo de la Unidad de Cuenta antes referido, y cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad social.
(ADICIONADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017)
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Subasta Electrónica Inversa: Modalidad utilizada en las licitaciones públicas, en la que los licitantes, al presentar sus proposiciones, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura de sus propuestas técnica y económica vía electrónica, realicen una o más ofertas inversas de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica;
(ADICIONADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017)
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Testigo Social: Las personas físicas que pertenezcan o no a organizaciones no gubernamentales, así como las propias organizaciones no gubernamentales, que cuenten con el registro correspondiente ante el Órgano de Control, las cuales a solicitud de las dependencias y entidades, por acuerdo entre ellas y la Secretaría a solicitud de esta última o del Órgano de Control, podrán participar con derecho a voz en las contrataciones que lleven a cabo las dependencias y entidades, emitiendo al término de su participación un testimonio público sobre el desarrollo de las mismas;
(ADICIONADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017)
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Investigación de Mercado: La verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores de servicios, o de una combinación de dichas fuentes de información;
(ADICIONADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017)
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Dictamen Técnico: Documento suscrito por el funcionario autorizado por la convocante, en el que se motiva y fundamenta el resultado de evaluación de los requisitos legales, administrativos, técnicos y económicos solicitados a los licitantes que participan en un proceso de contratación;
(ADICIONADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017)
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Precio Máximo: Límite superior al que puede llegar un precio;
(ADICIONADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017)
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Puja: Término utilizado en las subastas, se refiere a la cantidad que ofrece un licitante para mejorar una oferta de precio;
(ADICIONADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017)
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Bienes y Servicios Objetivamente Definidos: Aquellos con patrones de calidad y desempeño definidos objetivamente, determinados por características usuales en el mercado o que han sido estandarizados;
(ADICIONADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017)
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Precio no Aceptable: es aquél que derivado de la investigación de mercado realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación;
(ADICIONADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017)
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Criterio de Evaluación Binario: Consiste en la verificación exhaustiva del cumplimiento de los requisitos legales, administrativos, económicos y técnicos solicitados en las bases de la...
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