Reglamento Interior de la Sindicatura del Municipio de Morelia

EstadoMichoacán
MunicipioMorelia
CIUDADANOS MIEMBROS DEL HONORABLE
AYUNTAMIENTO DE MORELIA.
P R E S E N T E S.
El que suscribe, L.A.E. FRANCISCO BERNAL MACOUZET, Síndico Municipal
del HONORABLE AYUNTAMIENTO DE MORELIA, MICHOACÁN; con fundamento
en los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 113, 114 párrafo primero, 115, 117 y 123 fracciones I y IV de la
artículos 2°, 11, 14 fracción III, 31, 32 Inciso a) fracción XIII, 37 fracción II, 39 fracción
IX, 51, 145, 146, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Michoacán de Ocampo; artículos 5°, 29, 30, 31, 45, 47, 48, 49, 52, 53, 54, y, Tercero
y Cuarto Transitorios del Bando de Gobierno Municipal de Morelia; artículos 5°
fracción V, 28 y 29 del Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de Comisiones
del Ayuntamiento de Morelia; artículo 7° Transitorio del Reglamento de Organización
de la Administración Pública de Morelia; y demás disposiciones relativas y aplicables,
me permito presentar a la consideración de Ustedes, INICIATIVA DE
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SINDICATURA DEL MUNICIPIO DE MORELIA,
argumentando y sustentando para tal efecto en la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estado de Derecho impone la obligación de sujetar todos nuestros actos a
las normas jurídicas previamente establecidas, y no se puede, por tanto, realizar
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ninguna acción u omisión que no tenga su fundamento precisamente en las hipótesis
normativas expedidas con anterioridad a los hechos.
La Constitución General de la República, la Constitución Política del Estado de
Bando de Gobierno Municipal de Morelia y las demás disposiciones que tienen
relación en el ámbito municipal, son el marco de acción de los programas de
gobierno. Mantener y fortalecer el Estado de Derecho es compromiso prioritario de
todos.
Los Municipios, como estructuras básicas de la organización territorial del
Estado, y con base en los principios administrativos de gestión democrática y
máxima proximidad a los ciudadanos, son los entes más comprometidos para
organizar a sus vecinos a que participen en la satisfacción de las necesidades
colectivas.
Para cumplir con tales fines, se requiere en primer término, de una buena
organización de su gobierno y su administración; y, en segundo, de los medios
necesarios y suficientes para dar respuesta expedita a las demandas de sus
gobernados.
El Síndico Municipal tiene como principal función la procuración, defensa y
promoción de los intereses municipales; esto es, viene a ser el representante y
defensor de todos los ciudadanos, por los posibles actos autoritarios en que pueda
incurrir el Presidente Municipal, siendo pues un factor de equilibrio al interior del
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Órgano de Gobierno.
vigente, contempla diversas funciones al Síndico Municipal, de las cuales se derivan
importantes encomiendas que implican la participación de Órganos especializados
de auxilio que colabore de manera directa e inmediata con este importante
funcionario.
El Síndico Municipal tiene la obligación de asistir con voz y voto a las sesiones
del Ayuntamiento, realizando esta actividad de manera personal y directa.
Así mismo, procura la defensa y promoción de los intereses municipales, es
decir, representa a los ciudadanos del Municipio ante el Ayuntamiento, de ahí que
sea necesario el apoyo de la Dirección de Enlace Ciudadano, como oficina
encargada de ser el vínculo inicial entre el Órgano de Gobierno Ayuntamiento y la
ciudadanía, a través del Síndico Municipal, del cual dependerá dicha Dirección.
También corresponde al Síndico Municipal coordinar la Comisión de Hacienda,
Financiamiento y Patrimonio del Ayuntamiento, encargada de vigilar la correcta
recaudación y aplicación de los fondos públicos.
De igual forma, compete al Síndico Municipal la representación jurídica del
Ayuntamiento en los litigios en que éste sea parte y en la gestión de los negocios de
la hacienda municipal. Para esta importante función es necesario que se apoye en la
Dirección Jurídica, puesto que, al no ser requisito exigible por la Ley, el Síndico en

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