Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Fecha de publicación11 Febrero 2022
Fecha de disposición11 Febrero 2022
Número de Gaceta12
Pág. 3294 PERIÓDICO OFICIAL 11 de febrero de 2022
PODER EJECUTIVO
Mauricio Kuri González, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren
los artículos 22, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro y 9 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y
Considerando
I. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce los derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales que son la base del desarrollo social en nuestro país, los
cuales, se complementan con los reconocidos en los diversos tratados internacionales en los que México es
parte, tal como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros.
II. Para hacer ejercitables dichos derechos en el ámbito social, la Ley General de Desarrollo Social, establece
las bases normativas que deben atenderse y considerar en la legislación de todas las entidades federativas.
III. En el caso de Querétaro, la Ley de Desarrollo Social del Estado de Querétaro, dispone en su artículo 4,
fracción I, que la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo
Social del Poder Ejecutivo, así como las dependencias y entidades estatales, en el ámbito de sus respectivas
competencias, son autoridades facultadas para el ejercicio e implementación de las disposiciones de dicha
norma jurídica.
IV. Por su parte, el artículo 22, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro,
atribuye a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la facultad de reglamentar las leyes,
proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, con excepción de las leyes orgánicas de
los Poderes y de los órganos autónomos.
V. En congruencia con lo anterior, el artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro
dispone que el gobernador del Estado expedirá los reglamentos interiores de las dependencias y organismos
del Poder Ejecutivo.
VI. A su vez, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en los artículos 19, fracción XV y 35;
4, fracción I y 56 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Querétaro, advierten respectivamente, que la
Secretaría de Desarrollo Social es la dependencia del Poder Ejecutivo encargada de coordinar, por
delegación del Gobernador del Estado, las políticas, programas y acciones del desarrollo social; realizar en
el ámbito de su competencia la evaluación de la política pública estatal en m ateria de desarrollo social; así
como establecer, las definiciones, los criterios y los mecanismos de medición y combate de la pobreza, la
marginación y el desarrollo social, y cualquier otro u otros conceptos o parámetros de conocimiento de la
situación de desarrollo social en el Estado.
VII. Bajo ese contexto, para llevar a cabo las atribuciones legalmente conferidas a la Secretaría de Desarrol lo
Social del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con un enfoque de derechos humanos, es menester
que en las acciones que lleve a cabo, generen mejores condiciones de vida para los gobernados, en especial
para aquellas personas y grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad y atender prioritariamente
a la población que presenta mayores índices de pobreza, marginación o rezago social.
VIII. Por lo anterior, es necesario actualizar y reforzar el marco normativo interno de dicha dependencia, así como
la estructura orgánica de la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro,
para dotarla de las herramientas jurídicas, las áreas administrativas necesarias, así como delimitar y precisar
las atribuciones de cada una de ésta s, en materia de planeación y la evaluación de las políticas públicas y
programas dirigidos a la población con mayores condiciones de vulnerabilidad, lo que coadyuvará en la
Entidad a conformar una visión de futuro para el desarrollo social. Por ello, se transforma la actual
Subsecretaría de Vinculación, en una Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Vinculación.
11 de febrero de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3295
IX. Asimismo, para impulsar el desarrollo comunitario y la regularización territorial que permita a la población
acceder a condiciones de certeza y seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, se transforma la actual
Subsecretaría de Programas e Infraestructura Social, en una Subsecretaría de Desarrollo Comunitario y
Regularización Territorial.
X. Además, se crea la Subsecretaría de Fomento al Desarrollo Social, que tiene como objetivo primordial,
garantizar la atención y los derechos sociales de los grupos de atención prioritaria, que son los que presentan
mayores condiciones de vulnerabilidad histórica e interseccional, por lo que requieren una atención
especializada que les permita superar dichas condiciones de desventaja.
XI. Se crea la Unidad Jurídica de la Secretaría de Desarrollo Social y se establecen sus atribuciones, con lo que
esta dependencia y el sector por ella coordinado, contarán con la estructura que permita la estricta y correcta
aplicación de las normas jurídicas que rigen el actuar público.
XII. Derivado de lo anterior resulta necesario actualizar la estructura, funciones y competencias de la Secretaría
de Desarrollo Social del Poder ejecutivo del Estado de Querétaro por lo que se requiere crear un marco
normativo interior congruente y coherente.
Por lo expuesto anteriormente, expido el siguiente:
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Secretaría de
Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, así como establecer las unidades administrativas
que la integran y sus atribuciones.
Artículo 2. La Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro es la dependencia
encargada de coordinar las políticas, programas y acciones de desarrollo social en el Estado de Querétaro y tiene
a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le confieren la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, la Ley de Desarrollo Social del Estado de Querétaro, y demás ordenamientos jurídicos
aplicables, así como los que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Grupos prioritarios: Conjunto de personas que se les brinda especial atención con el objeto de satisfacer sus
necesidades individuales y sociales, que permiten elevar su calidad de vida.
III. Poder Ejecutivo: El Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; y
IV. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Artículo 4. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría
contará con las siguientes unidades administrativas, que dependerán jerárquicamente de la persona titular de la
misma:
A. La Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Vinculación, que tendrá adscritas a:
I. La Dirección de Planeación y Evaluación, y

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