Ley de Desarrollo Social del Estado de Queretaro

LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE MAYO DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 27 de marzo de 2015.

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN 11, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO...

Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:

LEY QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y EXPIDE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

Artículo Tercero Se expide la Ley de Desarrollo Social del Estado de Querétaro, para quedar en los términos siguientes:

LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 12
Capítulo I Artículos 1 a 3

Objeto de la Ley

Artículo 1 La presente Ley es de interés social, orden público y observancia general en el Estado, y tiene por objeto:
  1. Fomentar y garantizar a los habitantes del Estado el acceso al desarrollo social, la dignificación de la persona y el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en instrumentos jurídicos internacionales, en la Constitución Política del Estado de Querétaro y en la Ley General de Desarrollo Social, creando para ello los mecanismos necesarios;

  2. Señalar las atribuciones y garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Gobierno del Estado y de los Municipios, estableciendo o fortaleciendo las instituciones responsables del desarrollo social;

  3. Instaurar las bases, lineamientos y principios generales para la planeación, instrumentación, ejecución, evaluación y seguimiento de los programas y acciones de las políticas públicas en materia de desarrollo social;

  4. Garantizar que la aplicación de los programas de desarrollo social a cargo del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios, sea eficiente y con apego a la equidad y a la justicia, mediante la generación de condiciones económicas, sociales, culturales y políticas que favorezcan integralmente la dignificación de la persona y el desarrollo social de la población;

  5. Impulsar la participación ciudadana, abriendo espacios para que la sociedad contribuya en este proceso para la mejora en la Política Estatal en materia de desarrollo social;

  6. Establecer los criterios y mecanismos de coordinación de las acciones en la materia, que se realicen entre los gobiernos federal, estatal y municipal, a fin de regular y vigilar que los recursos públicos asignados al desarrollo social se apliquen y ejerzan con oportunidad, equidad y transparencia;

  7. Establecer mecanismos de evaluación de los programas y acciones de la política pública estatal, en la materia de desarrollo social;

  8. Impulsar el desarrollo económico de las Zonas de Atención Prioritaria en el Estado;

  9. Instituir un Sistema Estatal de Desarrollo Social; y

  10. Promover acciones que propicien el desarrollo social de la familia.

Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
  1. Autoridad: la entidad pública competente para definir o ejecutar acciones, políticas, programas, proyectos o actividades de desarrollo social;

  2. Beneficiarios: las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de acciones, proyectos y recursos destinados al desarrollo social;

  3. Consejo Consultivo: el Consejo Consultivo Estatal para el Desarrollo Social;

  4. Dignificación de la persona: propiciar que las personas tengan garantizados los medios necesarios para tener una vida de calidad.

  5. Desarrollo Social: el proceso de crecimiento integral, para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, con el fin de lograr su incorporación plena a la vida económica, social, cultural y política del Estado;

  6. Empresa Social: la organización conformada para realizar actividades de producción, transformación, comercialización o de servicios, integrada por población campesina, indígena o urbana marginada, cuya actividad se orienta a satisfacer necesidades sociales, impulsar el desarrollo, así como generar un beneficio económico y cultural en su localidad;

  7. ESFE: Entidad Superior de Fiscalización del Estado;

  8. Ley General: la Ley General de Desarrollo Social;

  9. Organizaciones: las agrupaciones civiles y sociales legalmente constituidas con el propósito de realizar actividades relacionadas con el bienestar y desarrollo social de la población, que no persigan fines de lucro, religiosos o político-partidistas;

  10. Organismos Autónomos: la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, el Instituto Electoral del Estado de Querétaro, la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro y la Comisión Estatal de Información Gubernamental;

  11. Padrón Estatal: el Padrón Estatal de Beneficiarios, el cual se integra por las personas físicas y jurídicas y organizaciones que se vean favorecidos por los programas de desarrollo social;

  12. Personas en situación de vulnerabilidad: las personas o grupos de personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones específicas de riesgo social, marginación o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención del gobierno para lograr su bienestar;

  13. Políticas Públicas: las estrategias, programas y acciones del gobierno y de la sociedad encaminadas al desarrollo social;

  14. Programa Social: el instrumento que conjuga acciones y proyectos gubernamentales coherentes con las políticas públicas, tendiente a contribuir y fortalecer las condiciones y oportunidades de diferentes sectores de la población, para satisfacer sus necesidades individuales y sociales, que permitan elevar su calidad de vida;

  15. (DEROGADA, P.O. 2 DE MAYO DE 2022)

  16. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado;

  17. Sector social de la economía: el sector conformado por ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas sociales y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios;

  18. Sistema Estatal: el Sistema Estatal de Desarrollo Social; y

  19. Zonas de Atención Prioritaria: el conjunto de localidades urbanas o rurales definidas por la Secretaría, con base en los índices de marginación y rezago social, caracterizadas por su población que vive en condiciones de vulnerabilidad.

Artículo 3 En lo no previsto por esta Ley, se estará a lo dispuesto en la Ley General y demás normatividad aplicable.
Capítulo II Artículos 4 a 8

Autoridades competentes

Artículo 4 Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley:
  1. El titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría y del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, así como las dependencias y entidades estatales, en el ámbito de sus respectivas competencias; y

  2. Los ayuntamientos, por conducto del área encargada del desarrollo social municipal, así como las dependencias y entidades que integran la administración pública municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las autoridades estatales y municipales ejercerán sus atribuciones de manera coordinada, de conformidad con lo previsto en esta Ley.

Artículo 5 El titular del Poder Ejecutivo del Estado, en el ámbito de su competencia, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Formular y ejecutar el Programa Estatal de Desarrollo Social, como parte del Plan Estatal de Desarrollo;

  2. Participar en el Sistema Nacional de Desarrollo Social, en los términos de la Ley General;

  3. Generar condiciones para el desarrollo social mediante acciones coordinadas con las organizaciones, el sector social de la economía, las instituciones académicas, los grupos empresariales y los habitantes del Estado;

  4. Fomentar la participación de instituciones y asociaciones civiles, académicas y de investigación, en la planeación, ejecución y evaluación de la Política Estatal de Desarrollo Social;

  5. Establecer, coordinar y operar el Sistema Estatal;

  6. Convenir programas, acciones y recursos con el ejecutivo federal, los ayuntamientos y organismos autónomos, con el propósito de generar las condiciones de desarrollo social;

  7. Aprobar los programas de desarrollo social;

  8. Ejercer fondos y recursos estatales y federales, descentralizados o convenidos, en materia de desarrollo social;

  9. Vigilar que los recursos públicos destinados al desarrollo social, se ejerzan con oportunidad, equidad, honradez y transparencia; y

  10. Incluir, anualmente, en la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro del ejercicio fiscal que corresponda, los recursos para la ejecución, cumplimiento y evaluación de las políticas públicas, de las metas y de los objetivos de los...

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