Reglamento Interior de la Secretaria de Cultura del Estado de Nayarit

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Sexta del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 26 de noviembre de 2011.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones I, II y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, y con fundamento en los Artículos , , y 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, tengo ha bien expedir el Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, al tenor de los siguientes;

C O N S I D E R A N D O.

En merito de lo expuesto tengo a bien expedir el siguiente;

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE CULTURA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
ARTÍCULO 1° El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la estructura, organización, funciones y atribuciones que integran la Secretaría de Cultura, quien tiene a su cargo los asuntos que le confieran al Estado en materia de cultura y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, así como los demás acuerdos, disposiciones legales y normativas aplicables a su competencia.

La Secretaría de Cultura es una dependencia de la Administración Pública Estatal

Centralizada, la cual tiene a su cargo las funciones y atribuciones que expresamente le otorga la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley de Cultura para el Estado de Nayarit y demás ordenamientos legales aplicables en el ámbito de su competencia, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que expida el Gobernador Constitucional del Estado.

ARTÍCULO 2°

Para el cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas, la Secretaría deberá coordinar a su interior sus actividades y participará en las comisiones intersecretariales, o en cualquier organización del sector público o privado, cuyas actividades estén relacionadas con las propias, en los términos y condiciones que acuerde el Gobernador del Estado o la normatividad que para tales casos se emita.

ARTÍCULO 3° Las actividades de la Secretaría deberán conducirse en forma programada, en debida congruencia con las leyes y con base en las políticas, prioridades y restricciones que establezca el Gobierno del Estado para el logro de los objetos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y Programas de Gobierno.
ARTÍCULO 4° Para efectos de este Reglamento se entenderá:
  1. Secretaría: A la Secretaría de Cultura.

  2. Secretario: Al Titular de la Secretaría.

  3. Titular del Poder Ejecutivo: Al Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit.

  4. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.

  5. Ley: Ley de Fomento a la Cultura y el Arte para el Estado de Nayarit.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 y 6

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 5°

La Secretaría para un mejor funcionamiento y despacho de los asuntos que le competan, contará con una Dirección General de Cultura y una Dirección de Administración, al frente de estas habrá un Titular, que se auxiliara para el cumplimiento de sus atribuciones de los Directores de Área, Jefes de Departamento y demás personal a él jerárquicamente subordinado; Las demás Unidades Administrativas, dependerán directamente del Secretario, además contara con personal técnico y de apoyo, que se autoricen acorde con el presupuesto de egresos vigente, quedando como sigue:

  1. SECRETARIA.

    I.1. Unidades de apoyo.

    I.1.1. Secretaría Particular.

    I.1.2. Unidad de Enlace y Acceso a la Información.

    I.2. Dirección Jurídica.

  2. Dirección General de Cultura.

    II.1. Dirección de Planeación Seguimiento y Evaluación.

    II.1.1. Departamento de Gestión, Seguimiento y Control de Programas y Proyectos.

    II.1.2. Departamento de Mecenazgo, Patrocinios y Donaciones.

    II.2. Dirección de Arte y Desarrollo Cultural.

    II.2.1. Departamento de Festivales, Ferias, Muestras y Exposiciones.

    II.2.2. Departamento de Programación Artística y Cultural.

    Así como las demás unidades administrativas que se encuentren incluidas en el Presupuesto de Egresos del Estado, el Secretario contará con el número de asesores, órganos técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones conforme lo establezca el presupuesto de egresos vigente.

    El Manual General de Organización y Procedimientos Administrativos, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables, precisarán las estructuras orgánicas y las funciones de las Unidades Administrativas no previstas en este Reglamento.

ARTÍCULO 6° Son programas sustantivos de la Secretaría de Cultura, que funcionarán y se sujetarán a la disponibilidad presupuestal en los ejercicios correspondientes y de acuerdo a los convenios de colaboración con la Federación, Municipios y/o Instituciones Públicas o Privadas, los siguientes:
  1. La Coordinación Estatal de Bibliotecas Públicas de Nayarit;

  2. La Biblioteca Pública Estatal "Everardo Peña Navarro";

  3. La Orquesta de Cámara de Nayarit;

  4. El Coro del Estado de Nayarit;

  5. La Escuela Superior de Música;

  6. La Escuela de Música Siglo XXI;

  7. El Museo "Juan Escutia";

  8. El Museo "Amado Nervo";

  9. El Museo del Origen de Mexcaltitán;

  10. El Museo del origen de la Riviera Nayarit;

  11. La Escuela Estatal de Bellas Artes;

  12. El Ballet "Mexcaltitán";

  13. Ballet Clásico y Contemporáneo de Nayarit;

  14. Grupo de Danza "Nayar";

  15. La Compañía de Teatro del Estado;

  16. El Centro de Arte Contemporáneo del Bicentenario "Emilia Ortiz" ubicado en la ex Casa Aguirre;

  17. El Centro Cultural de los Cinco Pueblos Centenario, ubicado en el ex Hotel Palacio;

  18. La Ex-Fabrica Textil de Bella vista;

  19. Galería de la Plástica Nayarita;

  20. Mariachi Tradicional;

  21. Desarrollo Cultural Infantil;

  22. Culturas Populares Indígenas;

  23. Promoción y fomento a la Lectura y Literatura;

  24. Museos y Casas de la Cultura y;

  25. Todos aquellos que por acuerdo haya considerado la Junta de Gobierno del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Nayarit y los que se autoricen en el presupuesto de egresos correspondiente.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 7 y 8

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 7° Al frente de la Secretaría habrá un titular, al que le corresponde la representación legal, trámite y resolución de los asuntos competencia del mismo

Para la mejor organización del quehacer de la Secretaría, el Secretario podrá delegar las atribuciones que tiene conferidas en Servidores Públicos subalternos, salvo aquellas que en los términos del Reglamento u otro ordenamiento legal, deban ser ejercidos directamente por él.

ARTÍCULO 8° Al Secretario le corresponderá, además de las atribuciones que expresamente le confieren la Ley Orgánica y demás ordenamientos aplicables, el despacho de los siguientes asuntos:
  1. Establecer, dirigir y controlar la política de la Secretaría, de acuerdo a la normatividad vigente en el Estado, así como los lineamientos que determine el Titular del Poder Ejecutivo; esta facultad deberá ser ejercida directamente por el Secretario.

  2. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Titular del Poder Ejecutivo le confiera, informándole sobre el desarrollo y resultado de las mismas.

  3. Someter al acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo los asuntos que le competan a la Secretaría.

  4. Nombrar a los Titulares de las unidades administrativas y programas sustantivos que integran la Secretaría, previo acuerdo con el Gobernador.

  5. Hacer cumplir las disposiciones que, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Estatal de Desarrollo, se establecen para conducir la política en materia de cultura.

  6. Tramitar, representar y resolver los asuntos que sean competencia de la Secretaría.

  7. Ser el conducto de las relaciones de la Secretaría con el resto de las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Estatal.

  8. Proporcionar los datos de las labores desarrolladas por la Secretaría que le sean requeridos, para integrar el informe anual del Titular del Poder Ejecutivo.

  9. Representar jurídicamente a la Secretaría y actuar como mandatario general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades generales, pudiendo delegar los que requieran cláusula especial conforme a la Ley y en ejercicio de su mandato sustituir total o parcialmente sus facultades y revocarlas cuando lo estime conveniente.

  10. Celebrar los actos, convenios, contratos, actos jurídicos y documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con la legislación y normatividad aplicable, así como aquellos que sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia.

  11. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo, a través de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás normatividad relacionada con los asuntos de competencia de la Secretaría que estime convenientes, para la constante actualización de la normatividad.

  12. Emitir acuerdos, lineamientos, circulares y demás disposiciones generales, a fin de promover en la esfera de competencia de la Secretaría, la exacta observancia de las leyes y el eficiente despacho de los asuntos.

  13. Autorizar el anteproyecto del presupuesto de egresos de la Secretaría.

  14. Ordenar la práctica de auditorías a las dependencias de la Secretaria.

  15. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales, asignados a la Secretaría, con sujeción a las políticas y normatividad que determine el Titular del Poder Ejecutivo.

  16. Adscribir, readscribir, promover, sancionar o remover libremente a los funcionarios y servidores públicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR