Reglamento Interior de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tlaxcala

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el martes 24 de enero de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala.

MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57 Y 70 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA; ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 3, 21 Y 28 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA, Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular las atribuciones y el funcionamiento de las unidades administrativas que conforman a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Artículo 2 La Secretaría de Comunicaciones y Transportes como Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, la Ley de Comunicaciones y Transportes, así como otras Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Ordenes del Gobernador del Estado.
Artículo 3 Para efectos de interpretación y cumplimiento del presente Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se entenderá por:
  1. Ley: La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala;

  2. Reglamento Interior: El presente Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

  3. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

  4. Secretario: El o la Titular de la Secretaría;

  5. Director: El Titular de cada Dirección considerada en este Reglamento Interior, en su respectivo ámbito de competencia, el cual dependerá directamente del Secretario;

  6. Delegado: El Titular de cada Delegación considerado en este Reglamento Interior, en su respectivo ámbito de competencia, el cual dependerá directamente del Director de Transportes;

  7. Jefe de Departamento: El Titular de cada Departamento, considerado en este Reglamento Interior, en su respectivo ámbito de competencia, el cual dependerá directamente del Director de su adscripción; y

  8. Unidades Administrativas: Las Direcciones, Departamentos y demás categorías que integran la estructura orgánica y administrativa de la Secretaría.

Artículo 4 La Secretaría, Direcciones, Delegaciones, Departamentos y demás Unidades Administrativas que integran esta Dependencia, conducirán sus actividades en forma coordinada y programada, con base en lo señalado en el Plan Estatal de Desarrollo de Tlaxcala, así como en los programas regionales, sectoriales y especiales a cargo de la dependencia o en los que participe.
Artículo 5 Los servidores públicos de la Secretaría conducirán sus actividades conforme a lo dispuesto por el orden jurídico del Estado y con arreglo a los objetivos, estrategias y lineamientos que establece el Plan Estatal de Desarrollo y las que en lo particular emita el Titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 6 Las disposiciones del presente Reglamento Interior, son de observancia obligatoria para los servidores públicos de la Secretaría, y su incumplimiento o inobservancia será motivo de responsabilidad.
Artículo 7 El Secretario queda facultado para interpretar y aplicar las disposiciones del Reglamento Interior, así como para resolver los casos no previstos en el mismo.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 8 y 9

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

Artículo 8 El estudio, planeación, trámite, atención y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría, corresponde originalmente al Secretario, los cuales para su mejor atención y despacho, se distribuyen entre las Unidades Administrativas de la misma, conforme a este Reglamento Interior, sin que por ello pierda la facultad de ejercerlos directamente.
Artículo 9 Para el ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría contará con las Unidades Administrativas siguientes:
  1. Despacho del Secretario;

  2. Dirección de Transportes:

    1. Delegaciones de la Secretaría en el Estado;

    2. Departamento de Ingeniería del Transporte;

    3. Departamento de Licencias e Infracciones;

    4. Departamento de Servicios al Transportista;

  3. Dirección de Administración y Planeación:

    1. Departamento Administrativo y de Recursos Humanos y Materiales;

    2. Departamento de Planeación;

    3. Departamento de Formas Valoradas;

    4. Departamento de Archivo;

    5. Departamento de Informática; y

    6. Departamento Jurídico;

  4. Dirección de Comunicaciones:

    1. Departamento de Telecomunicaciones y Electrificación Rural;

    2. Departamento de Señalización y Semaforización.

    La Secretaría podrá contar con las Unidades Administrativas y los servidores públicos, que de acuerdo con los requerimientos de sus funciones sean necesarios y se autoricen en el Presupuesto de Egresos respectivo.

CAPITULO TERCERO Artículos 10 a 12

DEL SECRETARIO

Artículo 10 El Titular de la Secretaría tendrá a su cargo la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar facultades a servidores públicos de mandos medios, teniendo en todo momento la posibilidad de ejercerlas de forma directa.
Artículo 11 El Secretario tiene a su cargo las facultades y obligaciones siguientes:
  1. Fijar, dirigir y controlar la política de la Secretaría así como planear, coordinar y evaluar en los términos de la legislación aplicable, la del sector correspondiente, de conformidad con las metas, objetivos y políticas estatales, que determine el titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  2. Aprobar los Programas Anuales de la Secretaría y de las Direcciones que se elaboren para la ejecución de Programas Estatales;

  3. Aprobar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Secretaría;

  4. Proponer, aprobar y expedir los Reglamentos Interiores y los Manuales Administrativos, necesarios para el mejor funcionamiento de la Secretaría;

  5. Proponer al Gobernador del Estado, los proyectos de iniciativas y reformas de Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Órdenes sobre los asuntos que le competen a la Secretaría;

  6. Acudir al Congreso del Estado, cuando éste lo solicite, para comparecer sobre la situación que guarda la Secretaría y el Sector correspondiente;

  7. Refrendar para su validez, observancia y vigilancia los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Ordenes expedidos por el Gobernador del Estado, sobre los asuntos de su competencia;

  8. Presidir, o en su caso, designar a los miembros que integren las comisiones que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría;

  9. Autorizar con su firma las bases de coordinación que la Secretaría celebre con otras Dependencias, Entidades, así como los Convenios y Contratos que celebre con los Municipios;

  10. Designar a los representantes de la Secretaría en las Comisiones, Congresos, Consejos, Organizaciones e Instituciones en las que participe la misma;

  11. Desempeñar las comisiones que el Gobernador del Estado le confiera, para su ejercicio personal y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;

  12. Resolver las dudas que se susciten, con motivo de la interpretación y aplicación en este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;

  13. Adscribir orgánicamente a las Unidades Administrativas a que se refiere el Artículo 9 de este Reglamento, e informar al Ejecutivo del Estado, sobre las medidas que se adopten al respecto;

  14. Recibir en acuerdo a los Directores de las Unidades Administrativas y en su caso a cualquier otro servidor auxiliar, así como conceder audiencia al público;

  15. Coordinar las actividades de la Secretaría con las Dependencias Federales cuando sea necesario; y

  16. Las demás atribuciones que las Leyes o Reglamentos le confieren expresamente y las facultades que con el carácter de no delegables, que le otorgue el Gobernador del Estado.

Artículo 12 El Secretario contará con los servidores públicos y personal de apoyo que el Presupuesto de Egresos de la Secretaría señale.
CAPITULO CUARTO Artículos 13 y 14

DE LAS DIRECCIONES DE LA SECRETARIA

Artículo 13 Las Direcciones de la Secretaría estarán a cargo de un Director, que será el responsable de instrumentar e implementar las medidas necesarias para el logro y cumplimiento de los objetivos y metas de las Unidades Administrativas; para ello contará con los Jefes de Departamento, Jefes de Oficina y demás servidores públicos que señale la plantilla de personal debidamente autorizada.
Artículo 14 Los Directores tendrán las facultades y obligaciones comunes siguientes:
  1. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las Unidades Administrativas que integren la Dirección a su cargo;

  2. Formular los dictámenes u opiniones y rendir los informes que les solicite el Secretario;

  3. Formular los anteproyectos de Programas y de Presupuestos de Egresos que les corresponda, conforme a las normas que establezca el Secretario;

  4. Vigilar el cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones relacionadas con el funcionamiento administrativo y los servicios a cargo de su Dirección, adoptando las medidas necesarias para prevenir faltas, proponer las sanciones que procedan, y cuando resulte necesario recomendar se modifiquen las normas vigentes, o se adopten nuevas;

  5. Rubricar los Convenios, Contratos, Permisos y Atorizaciones (sic) en los que la Secretaría sea...

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