Reglamento Interior de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tlaxcala
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE TLAXCALA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el martes 24 de enero de 2012.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala.
MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57 Y 70 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA; ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 3, 21 Y 28 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA, Y
CONSIDERANDO.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
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Ley: La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala;
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Reglamento Interior: El presente Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
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Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
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Secretario: El o la Titular de la Secretaría;
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Director: El Titular de cada Dirección considerada en este Reglamento Interior, en su respectivo ámbito de competencia, el cual dependerá directamente del Secretario;
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Delegado: El Titular de cada Delegación considerado en este Reglamento Interior, en su respectivo ámbito de competencia, el cual dependerá directamente del Director de Transportes;
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Jefe de Departamento: El Titular de cada Departamento, considerado en este Reglamento Interior, en su respectivo ámbito de competencia, el cual dependerá directamente del Director de su adscripción; y
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Unidades Administrativas: Las Direcciones, Departamentos y demás categorías que integran la estructura orgánica y administrativa de la Secretaría.
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
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Despacho del Secretario;
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Dirección de Transportes:
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Delegaciones de la Secretaría en el Estado;
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Departamento de Ingeniería del Transporte;
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Departamento de Licencias e Infracciones;
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Departamento de Servicios al Transportista;
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Dirección de Administración y Planeación:
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Departamento Administrativo y de Recursos Humanos y Materiales;
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Departamento de Planeación;
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Departamento de Formas Valoradas;
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Departamento de Archivo;
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Departamento de Informática; y
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Departamento Jurídico;
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Dirección de Comunicaciones:
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Departamento de Telecomunicaciones y Electrificación Rural;
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Departamento de Señalización y Semaforización.
La Secretaría podrá contar con las Unidades Administrativas y los servidores públicos, que de acuerdo con los requerimientos de sus funciones sean necesarios y se autoricen en el Presupuesto de Egresos respectivo.
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DEL SECRETARIO
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Fijar, dirigir y controlar la política de la Secretaría así como planear, coordinar y evaluar en los términos de la legislación aplicable, la del sector correspondiente, de conformidad con las metas, objetivos y políticas estatales, que determine el titular del Poder Ejecutivo del Estado;
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Aprobar los Programas Anuales de la Secretaría y de las Direcciones que se elaboren para la ejecución de Programas Estatales;
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Aprobar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Secretaría;
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Proponer, aprobar y expedir los Reglamentos Interiores y los Manuales Administrativos, necesarios para el mejor funcionamiento de la Secretaría;
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Proponer al Gobernador del Estado, los proyectos de iniciativas y reformas de Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Órdenes sobre los asuntos que le competen a la Secretaría;
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Acudir al Congreso del Estado, cuando éste lo solicite, para comparecer sobre la situación que guarda la Secretaría y el Sector correspondiente;
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Refrendar para su validez, observancia y vigilancia los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Ordenes expedidos por el Gobernador del Estado, sobre los asuntos de su competencia;
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Presidir, o en su caso, designar a los miembros que integren las comisiones que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría;
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Autorizar con su firma las bases de coordinación que la Secretaría celebre con otras Dependencias, Entidades, así como los Convenios y Contratos que celebre con los Municipios;
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Designar a los representantes de la Secretaría en las Comisiones, Congresos, Consejos, Organizaciones e Instituciones en las que participe la misma;
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Desempeñar las comisiones que el Gobernador del Estado le confiera, para su ejercicio personal y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;
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Resolver las dudas que se susciten, con motivo de la interpretación y aplicación en este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;
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Adscribir orgánicamente a las Unidades Administrativas a que se refiere el Artículo 9 de este Reglamento, e informar al Ejecutivo del Estado, sobre las medidas que se adopten al respecto;
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Recibir en acuerdo a los Directores de las Unidades Administrativas y en su caso a cualquier otro servidor auxiliar, así como conceder audiencia al público;
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Coordinar las actividades de la Secretaría con las Dependencias Federales cuando sea necesario; y
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Las demás atribuciones que las Leyes o Reglamentos le confieren expresamente y las facultades que con el carácter de no delegables, que le otorgue el Gobernador del Estado.
DE LAS DIRECCIONES DE LA SECRETARIA
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Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las Unidades Administrativas que integren la Dirección a su cargo;
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Formular los dictámenes u opiniones y rendir los informes que les solicite el Secretario;
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Formular los anteproyectos de Programas y de Presupuestos de Egresos que les corresponda, conforme a las normas que establezca el Secretario;
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Vigilar el cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones relacionadas con el funcionamiento administrativo y los servicios a cargo de su Dirección, adoptando las medidas necesarias para prevenir faltas, proponer las sanciones que procedan, y cuando resulte necesario recomendar se modifiquen las normas vigentes, o se adopten nuevas;
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Rubricar los Convenios, Contratos, Permisos y Atorizaciones (sic) en los que la Secretaría sea...
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