REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETAR�A DE HACIENDA

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Ejecutivo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZALEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracción II y 75 de la Constitución Política del Estado de Nayarit, 7º, 9º, 17, 18, 24, 33, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Estatal; he tenido a bien expedir el Reglamento Interior de la

Secretaría de Hacienda, bajo el tenor de los siguientes;

C O N S I D E R A N D O

El Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011 establece que el desarrollo del Estado deberá fundarse en un marco jurídico moderno simplificado, que responda a las exigencias de los

Nayaritas del nuevo milenio, con políticas públicas que busquen avanzar en el propósito general de la rectoría del Estado en materia de políticas y estrategias de desarrollo, en el marco de los procesos de descentralización de funciones del Gobierno Federal;

En el marco de los objetivos planteados en el Plan Rector del Ejecutivo del Estado se requiere de intensificar el quehacer de las instituciones del Estado, a través del desarrollo de la gestión institucional y políticas de gobernabilidad que impulsen un Gobierno más eficiente y eficaz;

Con fecha 18 de Diciembre de 2009, se publicó en el Periódico Oficial Órgano del

Gobierno del Estado el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley

Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, a través del cual, se crea la Secretaría de Hacienda, dependencia que asume las funciones recaudatorias y el control patrimonial del estado, concentrada exclusivamente a buscar los instrumentos y acciones necesarias para captar los recursos públicos del gobierno federal y los propios que incrementen los ingresos estatales.

La Secretaría de Hacienda se fortalece y redimensiona el alcance de la materia hacendaria, a partir de la ampliación del conocimiento de las vías de acceso a fondos federales y del incremento de las acciones de gestión de tales recursos; además de modernizar los sistemas tributarios y de la coordinación fiscal, así como los procedimientos de recaudación estatal, incluyendo la innovación de esquemas de financiamiento orientados a los proyectos de inversión, todo ello a través de la especialización profesional de sus recursos humanos, a efecto de dotar al Estado de mayores ingresos que le permitan traducir en realidad los propósitos de bienestar social contenidos en sus planes y programas.

En ese orden, en términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, la

Secretaría de Hacienda es la dependencia de la Administración Pública a la que le corresponde el eficiente manejo de la recaudación fiscal sustentada en el cumplimiento oportuno y voluntario de las obligaciones de los contribuyentes, la ministración de los recursos públicos conforme a las prioridades del Plan Estatal de Desarrollo del Gobierno del Estado, contando para ello con sistemas modernos de administración y con leyes que actualicen el sistema fiscal estatal, procurando con ello una coordinación más eficiente con la federación y los municipios.

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Dada la importancia relativa de los ingresos federalizados para el Estado, es conveniente fortalecer las relaciones con la federación en el marco del Sistema Nacional de

Coordinación Fiscal, por lo cual resulta necesario que sea la Secretaría de Hacienda quien funja como enlace institucional en éste ámbito.

En esa dinámica se requiere de una nueva estructura de organización de la Secretaría de

Hacienda, que permita la coordinación interinstitucional de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como fortalecer las relaciones con los Poderes del

Estado, con los Gobiernos Municipales, con la Federación y los demás Gobiernos de los

Estados;

En merito, se plantea en el presente reglamento la estructura orgánica de la Secretaría de

Hacienda, en la que se enmarcan y delimitan los niveles jerárquicos y las líneas de autoridad entre cada una de las unidades administrativas que la integran;

Por lo anteriormente expuesto tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA

SECRETARIA DE HACIENDA

CAPITULO I Artículos 2 y 4

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA SECRETARÍA

Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto reglamentar la organización, funcionamiento y atribuciones de las Unidades Administrativas de la Secretaría de

Hacienda, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.

Artículo 2º La Secretaría de Hacienda, es una dependencia de la Administración Pública

Centralizada del Estado, la cual tiene a su cargo el despacho de los asuntos, las funciones y atribuciones que expresamente le otorga la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado del Estado de Nayarit y demás ordenamientos legales aplicables en el ámbito de su competencia; así como los reglamentos, decretos, acuerdos, convenios que celebre con el Gobierno Federal o con los

Municipios y órdenes que expida el Gobernador Constitucional del Estado.

Cuando en este reglamento se haga referencia a los términos “Secretaría” y “Secretario”, se entenderá por éstos a la Secretaría de Hacienda y al Titular de la propia dependencia, respectivamente.

Artículo 3º.- Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Hacienda contará con los servidores públicos y la estructura orgánica administrativa siguiente:

  1. Secretaria de Hacienda

    I.1. Secretaría Particular

    I.2. Dirección General Jurídica;

    I.2.1 Dirección de Cobro Coactivo;

    I.3 Coordinación General Administrativa y de Recursos Financieros;

    I.3.1 Coordinación Administrativa

    I.3.2 Dirección de Metodología y Enlace

  2. Subsecretaría de Ingresos

    II.1 Dirección de Auditoría Fiscal;

    II.2 Dirección General de Ingresos;

    II.2.1Coordinación de Recaudación de Ingresos Estatales

    II.3. Dirección General de Catastro

    II.3.1Coordinación de Trámites y Servicios Catastrales

  3. Coordinación General de Recursos Federalizados;

    III.1. Dirección de Aportaciones Federales;

    III.2 Dirección General de Participaciones Federales;

    Asimismo para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones el Secretario contará con el número de asesores, órganos técnicos y administrativos y demás servidores públicos que le sean necesarios conforme lo contemple el Presupuesto de Egresos vigente.

Artículo 4º Las Unidades Administrativas de la Secretaría, ejercerán las atribuciones que le confieren este reglamento, las normas legales aplicables y los convenios de colaboración administrativa, de acuerdo a los lineamientos, normas y políticas que fije el

Secretario y conducirán sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo.

CAPITULO II Artículo 5

DE LAS ATRIBUCIONES DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA

Artículo 5º

La representación de la Secretaría, así como la planeación, estudio, trámite y resolución de los asuntos que le competan, corresponden al Secretario, quien para la mejor distribución y desarrollo de las actividades de la misma, podrá delegar facultades en los servidores públicos subalternos, sin perder por ello la potestad de su ejercicio directo, salvo que por disposición legal deban ser ejercidas por el mismo.

Artículo 6º.- El Secretario, además de las funciones y atribuciones que la Constitución

Política del Estado y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo le asigna, tendrá las siguientes atribuciones:

I.

Coordinar la planeación y ejecutar la política hacendaria, fiscal y crediticia de la

Hacienda Pública del Gobierno del Estado, así como las relativas a la organización de la Secretaría.

II.

Presentar al titular del Ejecutivo Estatal el proyecto anual de Ley de Ingresos y someter a su consideración los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en materia hacendaria, así como sus modificaciones.

III.

Proponer al Gobernador la política de coordinación fiscal entre el Gobierno del

Estado con la Federación y con los Municipios e Intervenir en los convenios que con ello se celebren en términos de las leyes respectivas.

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IV.

Nombrar a los titulares de las unidades administrativas que integran la Secretaría, previo acuerdo con el Gobernador.

V.

Proponer al ejecutivo los proyectos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y convenios, sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría.

VI.

Representar al Gobierno del Estado en los órganos del Sistema Nacional de

Coordinación Fiscal y ejercer las atribuciones, que en forma expresa, le confieran los convenios de colaboración administrativa, que se suscriban por parte del Estado con la Federación.

VII.

Presidir, en términos de la legislación de la materia, los órganos del Sistema

Estatal de Coordinación Fiscal.

VIII.

Administrar, comprobar, determinar y cobrar los ingresos provenientes de las contribuciones, productos, aprovechamientos y demás ingresos federales y estatales que el Estado tenga derecho a percibir en los términos de las leyes fiscales aplicables y de las participaciones en los ingresos federales que le correspondan al Estado, las aportaciones, transferencias, reasignaciones presupuestales y apoyos extraordinarios que otorgue la federación, en los términos de las normas aplicables y los convenios relativos.

IX.

Verificar y comprobar, el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales mediante los mecanismos contenidos en las disposiciones legales de la materia, ya sean estatales o federales por convenios de coordinación...

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