Reglamento Interior de la Procuraduria Estatal de Proteccion Al Ambiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURIA ESTATAL DE PROTECCION AL AMBIENTE
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Cuarta del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 5 de diciembre de 2009.
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo.- Nayarit.
LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 69 fracción II y 75 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, y con fundamento en los artículos 10, 17, 18, 21, 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, he tenido a bien expedir el Reglamento Interior de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS.
Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURÍA ESTATAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA
El presente Reglamento tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento de la Procuraduría, como órgano desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente; para la atención y despacho de los asuntos que forman parte de su competencia contenida en el Acuerdo, la Ley, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y demás disposiciones de carácter general y específicos que le sean aplicables.
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Acuerdo: el Acuerdo Administrativo que crea la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente de fecha 09 de mayo 2009;
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Ley: Ley del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente del Estado de Nayarit;
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Secretaría: a la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Nayarit;
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Secretario: al titular de la Secretaría;
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Procuraduría: a la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Nayarit, y,
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Procurador: al titular de la Procuraduría.
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Procurador;
I.1. Departamento de Enlace Administrativo;
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Dirección de Inspección y Vigilancia Ambiental;
II.1. Departamento de Control y Seguimiento Ambiental;
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Dirección Jurídica;
III.1. Departamento de Procedimiento Administrativo;
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Dirección de Auditoría Ambiental;
IV.1. Departamento de Verificación e Inspección.
DE LAS ATRIBUCIONES DEL PROCURADOR
Los acuerdos delegatorios a que hace referencia el párrafo anterior, para su eficacia jurídica, deberán publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
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Fijar las políticas y criterios a los que se ajustara el desarrollo de las actividades de la Procuraduría;
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Celebrar los convenios de todo tipo con personas físicas o jurídicas de carácter público o privado y demás actos jurídicos necesarios para el funcionamiento de los objetivos de la Procuraduría;
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Pedir por sí o a través del titular de la Dirección de Inspección y Vigilancia Ambiental el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las diligencias de inspección cuando sea necesario;
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Proponer al Secretario la declaratoria de áreas naturales protegidas y aspectos importantes que deban contemplar en otros programas de la Secretaría;
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Proponer al Secretario el nombramiento, remoción y promoción de los servidores públicos subalternos de la Procuraduría;
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Autorizar de manera expresa, cuando sea necesario en forma temporal a servidores públicos subalternos para la atención de aquellos asuntos que se requieran;
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Expedir el manual de organización de la Procuraduría, manuales de procedimientos y otros instrumentos administrativos que se requieran para la eficiente administración de la Procuraduría;
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Otorgar y revocar poderes generales y de cláusula especial cuando sean necesario de conformidad con la legislación civil estatal;
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Certificar aquellos documentos que obren en su despacho y que no hayan sido calificados como reservados o confidenciales;
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