Reglamento Interior de la Procuraduria Estatal de Proteccion Al Ambiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURIA ESTATAL DE PROTECCION AL AMBIENTE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Cuarta del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 5 de diciembre de 2009.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 69 fracción II y 75 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, y con fundamento en los artículos 10, 17, 18, 21, 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, he tenido a bien expedir el Reglamento Interior de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS.

Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURÍA ESTATAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA

Artículo 1°

El presente Reglamento tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento de la Procuraduría, como órgano desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente; para la atención y despacho de los asuntos que forman parte de su competencia contenida en el Acuerdo, la Ley, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y demás disposiciones de carácter general y específicos que le sean aplicables.

Artículo 2° Para los efectos de este reglamento se entenderá:
  1. Acuerdo: el Acuerdo Administrativo que crea la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente de fecha 09 de mayo 2009;

  2. Ley: Ley del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente del Estado de Nayarit;

  3. Secretaría: a la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Nayarit;

  4. Secretario: al titular de la Secretaría;

  5. Procuraduría: a la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Nayarit, y,

  6. Procurador: al titular de la Procuraduría.

Artículo 3° Para el estudio, planeación, trámite y despacho de los asuntos de su competencia la Procuraduría contará con las unidades administrativas y servidores públicos que se describen a continuación y las que estén contempladas en el manual general de organización conforme al presupuesto de egresos vigente:
  1. Procurador;

    I.1. Departamento de Enlace Administrativo;

  2. Dirección de Inspección y Vigilancia Ambiental;

    II.1. Departamento de Control y Seguimiento Ambiental;

  3. Dirección Jurídica;

    III.1. Departamento de Procedimiento Administrativo;

  4. Dirección de Auditoría Ambiental;

    IV.1. Departamento de Verificación e Inspección.

Artículo 4° La Procuraduría realizará sus actividades en forma programada con sujeción a los objetivos, estrategias, líneas de acción y prioridades, contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo y las políticas ambientales que establezcan el Gobernador y el Secretario.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

DE LAS ATRIBUCIONES DEL PROCURADOR

Articulo 5º La representación de la Procuraduría corresponde al Procurador, quien para la mejor atención y despacho de los asuntos de su competencia, mediante acuerdo administrativo podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, sin perder por ello el ejercicio directo de ellas.

Los acuerdos delegatorios a que hace referencia el párrafo anterior, para su eficacia jurídica, deberán publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

Artículo 6º Además de las atribuciones que el Acuerdo le confiere el Procurador tendrá las siguientes:
  1. Fijar las políticas y criterios a los que se ajustara el desarrollo de las actividades de la Procuraduría;

  2. Celebrar los convenios de todo tipo con personas físicas o jurídicas de carácter público o privado y demás actos jurídicos necesarios para el funcionamiento de los objetivos de la Procuraduría;

  3. Pedir por sí o a través del titular de la Dirección de Inspección y Vigilancia Ambiental el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las diligencias de inspección cuando sea necesario;

  4. Proponer al Secretario la declaratoria de áreas naturales protegidas y aspectos importantes que deban contemplar en otros programas de la Secretaría;

  5. Proponer al Secretario el nombramiento, remoción y promoción de los servidores públicos subalternos de la Procuraduría;

  6. Autorizar de manera expresa, cuando sea necesario en forma temporal a servidores públicos subalternos para la atención de aquellos asuntos que se requieran;

  7. Expedir el manual de organización de la Procuraduría, manuales de procedimientos y otros instrumentos administrativos que se requieran para la eficiente administración de la Procuraduría;

  8. Otorgar y revocar poderes generales y de cláusula especial cuando sean necesario de conformidad con la legislación civil estatal;

  9. Certificar aquellos documentos que obren en su despacho y que no hayan sido calificados como reservados o confidenciales;

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