Reglamento Interior de la Procuraduria de la Defensa del Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado de Queretaro

REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el 28 de agosto de 2020.

Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 22, fracción II de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y con fundamento en el artículo 530 a 536 de la Ley Federal del Trabajo y

Considerando

  1. Que con la finalidad de cumplir el cometido del Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, se crearon diversos Ejes Rectores, siendo uno de ellos el denominado "Querétaro prospero", mismo que comprende que el desarrollo económico planeado debe ir necesariamente a la par del desarrollo social. Por ello las acciones previstas en este eje permiten a la población el acceso a los bienes y servicios, al trabajo digno y al ingreso justo.

  2. Que dentro del Eje Rector "Querétaro prospero", se encuentra la Estrategia II.2 Creación de condiciones favorables de trabajo que propicien la inserción de las personas en el mercado laboral del Estado, contiene como una de sus líneas de acción el procurar la impartición de justicia laboral y la conciliación de los intereses de los actores que integran el sector productivo del Estado.

  3. Que asimismo, el Plan Estatal de Desarrollo contiene el Eje Rector denominado "Querétaro seguro", dentro del cual se establece que un componente vital del desarrollo es la confianza en una convivencia social armónica. Por ello es que este eje busca el pleno respeto al Estado de Derecho, así como garantizar la seguridad y el acceso a la justicia, generando así las condiciones para el desarrollo humano integral de su población.

  4. Que el Eje Rector "Querétaro Seguro" contiene dentro de sus estrategias, la Estrategia IV.1 Fortalecimiento de la democracia y ejercicio pleno de los derechos humanos de los habitantes de Querétaro, misma que comprende dentro de sus líneas de acción el promover la cultura de la legalidad en el Estado de Querétaro y gestionar la alineación de la legislación estatal al marco jurídico nacional.

  5. Que el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

  6. Que la justicia es un valor que ha de guiar el funcionamiento del Estado en cualquier país; con independencia del concepto de justicia que se asuma, la justicia está en la base o fuente de donde emanan todos los derechos. En este sentido, acercarse al tema de la justicia, en las relaciones de producción, implica ver con más detalle las instituciones y las normas con las que un Estado ha intentado concretar y plasmar aquel principio rector en esta materia.1

    (1) REYNOSO Castillo, Carlos, La justicia laboral, retos y reflexiones, Revista Alegatos, No. 82, 2013, p. 662.

  7. Que hablar hoy en día de justicia laboral es acercarse a uno de los debates más actuales en torno a cómo establecer y aplicar convenientemente los derechos reconocidos para un sector amplio de las sociedades como son los trabajadores.2 El sistema de justicia laboral es responsable de hacer efectivo el cumplimiento de la legislación laboral, junto a otras instancias como la inspección del trabajo y los mismos sindicatos.3

    (2) Ibidem, p. 63.

    (3) BENSUNSÁN, Graciela y Arturo Alcalde, El sistema de justicia laboral en México: situación actual y perspectivas, Revista Analisis, No. 1-2013, Firedrich Ebert Stiftung, México, p. 3.

  8. Que entre más alto es el nivel de protección legal reconocido a los trabajadores, más se requiere que exista un sistema de justicia eficaz que repare con oportunidad e imparcialidad las violaciones de estos derechos y brinde certeza, a ambas partes, de que sus fallos estarán apegados a la legalidad.4

    (4) Idem.

  9. Que el acceso efectivo a la justicia - el cual se desprende, principalmente, de la interpretación integral de los artículos 14, 17 y 20, apartados B y C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos - comprende el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva, así como los mecanismos de tutela no jurisdiccional - que también deben ser efectivos y estar fundamentados constitucional y legalmente.5

    (5) Amparo en Revisión 352/2012, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sesionado en fecha 10 de octubre de 2012.

  10. Que de la misma forma, la Corte ha abonado a este concepto estableciendo que la tutela judicial efectiva es el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión.6

    (6) Tesis jurisprudencial 1a./J. 42/2007, registro de IUS 172759, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXV, abril de 2007, página 124.

  11. Que el acceso a la tutela jurisdiccional comprende tres etapas, a las que corresponden tres derechos que lo integran: (i) una etapa previa al juicio, a la que corresponde el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual parte del derecho de acción como una especie del derecho de petición que se dirige a las autoridades jurisdiccionales y que motiva un pronunciamiento por parte de éstas; (ii) una etapa judicial - desde el inicio del procedimiento y hasta la última actuación dentro del mismo - , a la que corresponden las garantías del debido proceso; y (iii) una etapa posterior al juicio, que se identifica con la eficacia de las resoluciones emitidas con motivo de aquel.7

    (7) Amparo en Revisión 352/2012, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sesionado en fecha 10 de octubre de 2012.

  12. Que los derechos que conforman la tutela jurisdiccional efectiva alcanzan no solamente a los procedimientos ventilados ante jueces y tribunales pertenecientes al Poder Judicial, sino también a todos aquéllos seguidos ante autoridades que realicen funciones materialmente jurisdiccionales al pronunciarse sobre la determinación de derechos y obligaciones.8

    (8) Idem.

  13. Que el artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo contempla la existencia de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, como un órgano dentro de cuyas atribuciones, se encuentra como la principal y primera el representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo.

  14. Que de acuerdo con la estructura y funciones que la Ley Federal del Trabajo le asigna a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, esta es mediadora entre las partes en conflicto, buscando siempre proponer a las partes interesadas soluciones amistosas y prácticas que diriman las controversias planteadas que redundan en la inmediatez y prontitud de la impartición de la justicia laboral, aparte de ser un alivio real para la carga de trabajo para los tribunales laborales.

  15. Que por su parte, el artículo 1 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, establece que dicha Procuraduría es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con autonomía técnica y administrativa, que tiene a su cargo el cumplimiento, en el ámbito federal, de las facultades y funciones previstas en la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

  16. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la Secretaría del Trabajo es el órgano encargado de ejercer, como parte de sus principales atribuciones, las funciones que en materia de trabajo correspondan al Poder Ejecutivo del Estado, coadyuvar con las autoridades federales en la aplicación y vigilancia de las normas de trabajo, poner a disposición de las autoridades federales del trabajo, la información que soliciten para el cumplimiento de sus funciones y las que les señalen las demás leyes y disposiciones aplicables.

  17. Que en fecha 27 de julio de 2012 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga", el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro, mismo que establece en su artículo 9 que la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, como órgano de la Secretaría, se integra por el Procurador de la Defensa del Trabajo y el número de Procuradores Auxiliares necesarios para prestar una mejor atención a los trabajadores.

  18. Que han existido avances en los últimos tiempos en materia de bienestar social, del desarrollo logrado por los sindicatos y que los empresarios están más conscientes de las responsabilidades y deberes para con sus trabajadores.

  19. Que las diversas reformas que en los últimos años ha tenido tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación en materia laboral, obligan a robustecer los órganos administrativos responsables de la política laboral, a las Autoridades que aplican y hacen valer la ley y a las instituciones que ofrecen el apoyo del sector laboral en el Estado y en el País.

  20. Que visto el aumento de las relaciones laborales en el Estado de Querétaro, resulta necesario el perfeccionamiento de los instrumentos jurídicos y administrativos dirigidos a vigilar los derechos de los trabajadores, a fin de...

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