REGLAMENTO INTERIOR DEL PATRONATO DE LA FERIA NACIONAL DE SAN MARCOS

Fecha de publicación07 Noviembre 2022
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 13Noviembre 7 de 2022 (Primera Sección)
PATRONATO DE LA FERIA NACIONAL DE SAN MARCOS
Los INTEGRANTES DEL PATRONATO DE LA FERIA NACIONAL DE SAN MARCOS, en ejercicio de las
facultades que nos confieren los Artículos 3°, 5°, 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Aguascalientes; 2°, 5°, 10, 31 y 41 fracción VIII de la Ley para el Control de las Entidades
Paraestatales del Estado de Aguascalientes; 3° y 5° de la Ley del Procedimiento Administrativo del
Estado de Aguascalientes; y, 10 fracciones IV y XVI de la Ley del Patronato de la Feria Nacional de San
Marcos, hemos tenido a bien a expedir el NUEVO REGLAMENTO INTERIOR DEL PATRONATO DE LA
FERIA NACIONAL DE SAN MARCOS”, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
que el Poder Público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no
podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo
en un solo individuo. De igual manera, la Constitución del Estado de Aguascalientes refiere en su artículo 14
el Supremo Poder del Estado, se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; no podrá reunirse
dos o más Poderes en un solo individuo o corporación, ni depositarse el Legislativo en una persona.
De lo anterior, se adquiere con claridad el principio de división de poderes instituido en ambos
instrumentos constitucionales para el caso de los Estados, todos ellos con la competencia que se les ha
otorgado. Es por ello que a raíz de la separación de la Secretaria de Tu rismo y Patronato de la Feria Nacional
de San Marcos, es que este último requiere de una organización propia para efectos de llevar a cabo la
planeación y organización de la FERIA NACIONAL DE SAN MARCOS, es por ello que debe contar con
un ordenamiento interior que permita que nuestro Estado sea un impulsor y promotor de su Feria,
dándole auge al evento por excelencia que caracteriza y señala al Estado de Aguascalientes “Feria Nacional
de San Marcos”, como la mejor Feria de Latinoamérica, teniendo dentro de sus actividades además, uno de
los Seriales Taurinos más importante del mundo, así como la diversidad de actividades y eventos,
que permiten impulsar la cultura, enaltecer la imagen de la Entidad y reafirmar las buenas costumbres; por lo
que resulta necesario expedir una nueva normatividad a fin a las necesidades reales que presenta el
Estado, Todo lo anterior con el fin de lograr los objetivos propuestos dentro del plan y en coordinación con
los ordenamientos en sus tres órdenes federal, estatal y municipal. De esta forma ejercer los recursos públicos
apegándonos a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez.
En atención al presupuesto para el ejercicio fiscal 2022 para ejercer en el año próximo, resulta
imperante realizar el nuevo Reglamento Interior del Patronato de la Feria Nacional de San Marcos, con el
objeto de crear un organigrama propio cuya finalidad es el ser eficientes en el gasto públ ico y en la integración
y funcionamiento del Patronato de la Feria Nacional de San Marcos.
Por lo anteriormente fundado y motivado, se expiden el siguiente “REGLAMENTO INTERIOR DEL
PATRONATO DE LA FERIA NACIONAL DE SAN MARCOS”, para quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DEL PATRONATO DE LA
FERIA NACIONAL DE SAN MARCOS
TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 1°. El presente Reglamento Interior es de orden público y de interés general, y tiene por
objeto regular la organización y el funcionamiento del Patronato de la Feria Nacional de San Marcos, en
atención a lo dispuesto por la Ley del Patronato de la Feria Nacional de San Marcos y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 2°. El Patronato de la Feria Nacional de San Marcos es un organismo descentralizado de la
Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y tiene como objeto la
organización, fomento y comercialización de la Feria Nacional de San Marcos.
Artículo 3°. Para los efectos del presente Reglamento Interior se entenderá por:
I.- Estado: Al Estado de Aguascalientes;
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(Primera Sección)
II.- Feria: A la Feria Nacional de San Marcos;
III.- Ley: A la Ley del Patronato de la Feria Nacional de San Marcos;
IV.- Ley de Entidades Paraestatales: A la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del
Estado de Aguascalientes;
V.- Ley de Responsabilidades: A la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Aguascalientes;
VII.- Patronato: AI Patronato de la Feria Nacional de San Marcos;
VIII.- Presidente: A la persona titular de la Presidencia del Patronato de la Feria Nacional de San
Marcos;
IX.- Reglamento: Al Reglamento Interior del Patronato de la Feria Nacional de San Marcos;
X.- Secretario: A la persona titular de la Secretaría del Patronato de la Feria Nacional de San Marcos;
XI.- Tesorero: A la persona titular de la Tesorería del Patronato de la Feria Nacional de San Marcos;
XII.- Ejecutivo: A la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes; y
XIII.- Vocales: A las personas titulares de las vocalías que integran el Patronato de la Feria Nacional
de San Marcos.
Artículo 4°. La Feria se celebrará anualmente en la ciudad de Aguascalientes, en la zona previamente
determinada por el Ayuntamiento del Municipio Capital y el Patronato, en los términos establecidos por la Ley
y el Reglamento, y conforme al ámbito de su competencia.
Para la realización de la Feria, el Presidente a través de sus áreas correspondientes, podrá
coordinarse con Autoridades Municipales, Estatales y Federales, para su buen desarrollo.
Artículo 5°. El Patronato tendrá como prioridad organizar y conducir la Feria en un marco de:
I.- Servicio turístico;
II.- Enaltecimiento de la imagen del Estado;
III.- Respeto a la moral y a las buenas costumbres; y
IV.- Difusión de las tradiciones y el folclore del Estado, el ambiente familiar, la prestación de servicios
por parte de los particulares y entes públicos, con respeto a los derechos humanos y a la seguridad de los
visitantes y turistas.
Artículo 6°. El Presidente celebrará los convenios y actos conducentes para que las autoridades
públicas competentes presten los servicios públicos que se requieran dentro del perímetro autorizado para la
celebración de la Feria y durante el lapso de desarrollo de la misma, lo cual hará con arreglo a la Ley de
Turismo, la Ley, al Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 7°. El lenguaje empleado en el Reglamento no busca generar discriminación alguna, por lo
que las referencias o alusiones hechas en su contenido deberán entenderse en un sentido incluyente que no
genera diferencia alguna entre mujeres y hombres.
Artículo 8°. Para el cumplimiento de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen,
el Patronato contará con la siguiente estructura orgánica:
I.- Órganos de Gobierno y Administración: Responsables del gobierno así como de la
administración y operación del Patronato según corresponda, con motivo del cumplimiento de su objeto, y
son:

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