Reglamento Interior del Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DEL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 24 de octubre de 2005.

INSTITUTO DEL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ANTECEDENTES

Como parte fundamental del Plan Estatal de Desarrollo 2004-2010 del Gobierno del Estado de Aguascalientes se llevará a cabo un trabajo dirigido al manejo sostenible del ambiente dentro del segundo reto de este gobierno.

El Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes es un organismo público descentralizado de la Administración Publica Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con la ley que lo crea, por decreto número 40, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado, publicado con fecha 11 de abril del 2005, teniendo por objeto el formular, conducir y evaluar la política en materia ambiental y ecológica, con sede en Aguascalientes.

CONSIDERANDO

Con fundamento en lo establecido en los artículos 3°, 7° fracción III y 10 de la Ley que Crea al Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes, asimismo por lo dispuesto en el articulo 41 fracción VIII de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, el Consejo Directivo del Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes es el órgano facultado para aprobar el Reglamento Interior del Instituto del Medio Ambiente del Estado.

Asimismo se establece la estructura, la distribución, las atribuciones y facultades de los órganos del Instituto del Medio Ambiente del Estado, así como la competencia individual de cada una de éstas con la finalidad de establecer las bases mediante las cuales operará dicho organismo; en virtud de lo anterior el Consejo Directivo del Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes aprueba lo siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DEL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 58
ARTICULO 1° Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés general y tienen por objeto regular la organización y funcionamiento del organismo público descentralizado denominado Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes.
ARTICULO 2° Para efectos de este Reglamento se entiende por:

I. INSTITUTO.- Al Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes;

II. LEY.- A la Ley que Crea al Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes;

III. CONSEJO DIRECTIVO.- Órgano de gobierno del Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes;

IV. REGLAMENTO.- Reglamento Interior del Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes;

V. CONSEJO CONSULTIVO.- Al Consejo Consultivo Estatal de Gestión Ambiental;

VI. SISTEMA.- Al Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Estado de Aguascalientes; e

VII. INAGUA.- Instituto del Agua del Estado de Aguascalientes.

ARTICULO 3° El Instituto es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con la Ley.
ARTICULO 4° El Instituto para el cumplimiento de sus fines tendrá las siguientes facultades:

I.- Elaborar, en conjunto con todos los sectores sociales, la propuesta de política ambiental del Estado y presentarla al titular del Poder Ejecutivo;

II.- Promover y celebrar convenios o acuerdos con los municipios para la realización de acciones conjuntas orientadas a la protección, conservación y mejoramiento del ambiente y en general a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Aguascalientes;

III.- Promover y celebrar convenios con instituciones educativas y de investigación para el cumplimiento de sus fines;

IV.- Realizar estudios de propuestas de leyes, reglamentos y demás ordenamientos necesarios para la consecución de la política ambiental del Estado;

V.- Definir y establecer indicadores de calidad ambiental para el Estado y evaluarlos conjuntamente con la participación de la sociedad a través del Consejo Consultivo;

VI.- Diseñar, desarrollar y operar el sistema estatal de monitoreo de la calidad del aire;

VII.- Fomentar y apoyar el desarrollo de las capacidades de gestión ambiental de los municipios del Estado;

VIII.- Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en la Ley y en la Ley de Protección Ambiental para el Estado, así como preservar, proteger y restaurar el ambiente en bienes y zonas de su jurisdicción, en materias de su competencia;

IX.- Apoyar y coordinar las campañas permanentes de prevención, manejo, control y combate de plagas y enfermedades que atacan especies forestales;

X.- Formular y ejecutar programas de financiamiento en apoyo a los productores forestales del Estado;

XI.- Formular y desarrollar programas de capacitación dirigidos a los productores forestales del Estado, con el fin de mejorar sus conocimientos técnicos y administrativos en el manejo de sus unidades de producción;

XII.- Celebrar convenios de cooperación y/o coordinación con dependencias con organismos del sector público y privado y con instituciones académicas y de investigación;

XIII.- Regular el manejo de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en el ámbito de competencia;

XIV.- Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para la protección del medio ambiente;

XV.- Promover la construcción, así como operar y administrar, obras e instalaciones de infraestructura y equipamiento para la protección y restauración del medio ambiente, así como para la educación ambiental;

XVI.- Promover el ordenamiento ecológico general del territorio del Estado en el ámbito de competencia;

XVII.- Crear y administrar viveros de árboles y flores para la red estatal de carreteras, así como para fomentar y apoyar la reforestación del territorio del Estado;

XVIII.- Formular y conducir la política de saneamiento ambiental, en coordinación con las demás dependencias competentes, estableciendo normas y criterios para el aprovechamiento de los recursos naturales de acuerdo a la competencia que corresponda;

XIX.- Determinar las normas y en su caso ejecutar las acciones que aseguren la conservación o restauración de los ecosistemas fundamentales para el desarrollo de las comunidades;

XX.- Promover en coordinación con la (sic) autoridades federales y municipales el cumplimiento de las normas y programas para la protección del medio ambiente.

XXI.- Normar, en base a los convenios y acuerdos de centralización que se establezcan con la Federación, el aprovechamiento racional de la flora y fauna silvestres; con el propósito de conservarlos y desarrollarlos;

XXII.- Establecer los criterios ecológicos y normas de carácter general que deban satisfacer las descargas de aguas residuales a cuerpos de agua de jurisdicción estatal y aguas nacionales que tengan asignadas, para evitar la contaminación que ponga en peligro la salud pública o degrade los sistemas ecológicos;

XXIII.- Desarrollar y ejecutar programas de investigación aplicada y transferencia de tecnología acordes a las condiciones del Estado, tendientes a incrementar los índices de producción y productividad forestal, así como mejorar la sanidad de plantas y animales silvestres y la conservación de los recursos;

XXIV.- Procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a las actividades forestales del Estado, así como difundir todo tipo de información que impulse el desarrollo del sector forestal del Estado;

XXV.- Promover y desarrollar acciones y obras para generar en la población una mayor cultura ambiental y promover un mejor conocimiento de la legislación ambiental estatal.

ARTICULO 5° El Instituto estará conformado por un Consejo Directivo, un Director General, y las áreas señaladas en el presente Reglamento.
ARTICULO 6°

El Instituto planeará, programará y dirigirá sus actividades con apego a los objetivos, políticas y estrategias contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo, Ley de Planeación, y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado del ejercicio fiscal que se trate, así como en los planes y programas a cargo de este Instituto, asimismo por la legislación federal e internacional de que se trate como también por lo establecido en la Ley de Protección Ambiental para el Estado.

CAPITULO II Artículos 7 a 13

Del Consejo Directivo

ARTICULO 7º

El Consejo Directivo es el órgano de gobierno del Instituto y estará integrado por lo establecido en el artículo quinto y once de la Ley que Crea al Instituto como lo es el Gobernador del Estado, quien será el presidente del mismo o en su caso a quien él nombre como su representante, los titulares de las dependencias de la administración publica estatal competentes en las materias de finanzas, planeación, desarrollo económico, desarrollo agropecuario, educación, salud y agua, así como un representante del Congreso del Estado, asimismo el órgano de vigilancia estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Contraloría General del Estado.

ARTICULO 8° El Director General podrá proponer modificaciones al presente ordenamiento y el Consejo Directivo podrá aprobarlas.
ARTICULO 9° El Consejo Directivo sesionará con más de la mitad de sus integrantes y tomará sus decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes, en caso de empate el Presidente del Consejo Directivo del Instituto tendrá voto de calidad.
ARTICULO 10 Para favorecer el adecuado desarrollo de las sesiones del Consejo Directivo y seguimiento de los acuerdos ahí tomados, se contará con...

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