- REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DEL AGUA DEL ESTADO.

Fecha de publicación04 Julio 2022
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 13Julio 4 de 2022 (Edición Vespertina)
INSTITUTO DEL AGUA DEL ESTADO
Los integrantes del H. CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DEL AGUA DEL ESTADO, en ejercicio de
las facultades que nos confieren los artículos , , 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Aguascalientes; 4º, 5º, 7º, 8º y 9º fracción IX de la Ley de Agua Para el Estado de
Aguascalientes; 1°, 2° párrafo segundo fracción I, 5°, 8° segundo párrafo 10, 31, 41 fracción VIII de la Ley
para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; y, 3° y 5° de la Ley del
Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, hemos tenido a bien expedir el REGLAMENTO
INTERIOR DEL INSTITUTO DEL AGUA DEL ESTADO”, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Dentro de los objetivos estratégicos del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, se encuentra el de
propiciar el desarrollo institucional que impulse la modernización y el mejoramiento en la eficiencia y eficacia
de los servicios.
El Estado de Aguascalientes presenta un fuerte grado de abatimiento por sobreexplotación de sus
mantos acuíferos, lo que de continuar, pondrá en riesgo severo la calidad de vida en la región.
Nuestro país recibe poco más de 1.4 billones de metros cúbicos de agua de precipitación al año, de
los cuales el 72.2% se evapotranspira, el 21.5% se escurre por ríos y arroyos y, el 6.3% restante se infiltra al
subsuelo para recargar los acuíferos; ciclo del cual, después de la entrada y salida de agua con los países
vecinos, deja un total de 450,828 millones de metros cúbicos anuales de agua dulce renovable, que es el
agua factible de explotar de manera sustentable en una región; además del contraste regional entre el
desarrollo y el agua dulce renovable en nuestro país, con 10,718 metros cúbicos per cápita al año en el
sureste; 1,581 metros cúbicos en el norte, centro y noroeste y 398 metros cúbicos por habitante por año en
Aguascalientes; aunado a que el 76% es destinado para la agricultura, el 15% a los servicios públicos y el
9% restante a la industria, y tomando en cuenta que la región hidrológico-administrativa VIII “Lerma-Santiago-
Pacífico”, en la cual se ubica el Estado de Aguascalientes, es una de las que tiene mayor volumen de
concesiones otorgadas para la explotación de agua del subsuelo y con las más altas concentraciones de
contaminación en sus aguas superficiales; siendo que el territorio estatal comprende los acuíferos del Valle
de Aguascalientes, El Llano, Valle de Chicalote, Venadero y Valle de Calvillo; mismos que se encuentran en
una condición de veda indefinida desde el año 1963; ha motivado la realización de un proyecto hídrico, como
obra pública de alto impacto regional y nacional, en el cual se conjunten los esfuerzos de la Federación y del
Estado de Aguascalientes, para lograr la reducción y reutilización del agua disponible en la región y conseguir
un uso y aprovechamiento sustentable y sostenible a mediano y largo plazo del vital líquido.
Por otra parte, el Estado demanda una administración responsable de las fuentes superficiales y
subterráneas del agua que considera un modelo de consumo más sustentable, por lo que el objetivo del
instituto del agua del estado en el ámbito de su competencia, será crear conciencia sobre la necesidad de
aumentar la participación en los tres órdenes de gobierno, así como de los sectores social, público y privado
tanto en los retos de gestión del agua a la luz del aumento en su demanda como en la asignación y acceso
al agua con equidad, a través de la realización de acciones relacionadas con la planeación, construcción,
explotación, conservación, uso, reutilización, aprovechamiento y preservación en cantidad y calidad; así
mismo dar respuesta a las demandas de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Los artículos 8º segundo párrafo, 40 y 41 fracción VIII de la Ley para el Control de las Entidades
Paraestatales del Estado de Aguascalientes y 9º fracción IX de la Ley de Agua para el Estado, establecen la
facultad a favor de este Consejo Directivo, para aprobar la estructura básica de la organización y sus
modificaciones, las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas de la Entidad Paraestatal
previstas específicamente en su Reglamento Interior, motivo por el cual se elabora el presente Instrumento
Normativo con el objetivo de adecuar el mismo a las necesidades del Instituto buscando generar una eficiente
administración del Instituto cumpliendo con los principios de economía, legalidad, transparencia e
imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos realizados por los servidores públicos adscritos
a este Instituto buscando la realización de acciones relacionadas con la planeación, explotación, uso,
aprovechamiento, preservación, recarga y reúso del agua, así como los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado y saneamiento.
Así mismo, con el objeto de que este Instituto, cuente con las atribuciones y Unidades Administrativas
necesarias para el despacho de los asuntos que le competen, el presente reglamento interior señala la
estructura orgánica y funcionamiento del mismo a partir de las facultades que le otorgan la Leyes, y demás
disposiciones legales aplicables.
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(Edición Vespertina)
Es por lo anterior que el Consejo Directivo del Instituto del Agua del Estado, expide el siguiente:
REGLAMENTO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide el “REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DEL AGUA DEL ESTADO”,
para quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DEL AGUA DEL ESTADO
TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
Objeto y Naturaleza
ARTÍCULO 1º. El presente Reglamento Interior es de orden público y de interés general, y tiene por
objeto regular la estructura orgánica, el funcionamiento y las facultades de los servidores públicos adscritos
al Instituto del Agua del Estado, siendo éste un organismo descentralizado de la Administración Pública del
Estado de Aguascalientes, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, la Ley
para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, la Ley de Agua para el Estado
normas jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 2º. El Instituto del Agua del Estado ejercerá sus funciones cumpliendo con los principios
actividades en forma programada ajustándose a los planes, programas, políticas, estrategias, prioridades,
restricciones y presupuestos que para el logro de sus objetivos establezca el Consejo Directivo o el Director
General, según corresponda.
ARTÍCULO . Para los efectos del presente Reglamento Interior, se entenderá por:
I. Consejo Directivo: El Consejo Directivo del Instituto del Agua del Estado.
II. Consejo Estatal: El Consejo Estatal para la Atención de la Problemática del Agua.
III. Coordinación General: La Coordinación General del Instituto del Agua del Estado.
IV. Direcciones: Las unidades administrativas a las que les corresponden dichas categorías en la
estructura orgánica que se prevé en este Reglamento Interior del Instituto del Agua del Estado.
V. Director General: La persona Titular de la Dirección General del Instituto del Agua del Estado.
VI. Instituto: El Instituto del Agua del Estado.
Estado de Aguascalientes.
IX. Ley de Entidades Paraestatales: La Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado
de Aguascalientes.
X. Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales: Las plantas tratadoras de aguas residuales
operadas por el Instituto del Agua del Estado.
XI. Pozos: Los pozos profundos utilizados para el aprovechamiento de aguas nacionales del subsuelo
que son operados por el Instituto del Agua del Estado.
XII. Reglamento: El Reglamento Interior del Instituto del Agua del Estado.
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ARTÍCULO 4°. El lenguaje empleado en el presente Reglamento no busca generar discriminación
alguna, por lo que las referencias o alusiones hechas en su contenido deberán entenderse en un sentido
incluyente y con perspectiva de género.
CAPÍTULO II
Estructura Orgánica
ARTÍCULO 5º. En términos de lo dispuesto en la Ley, para el ejercicio de las funciones y el despacho
de los asuntos que le competen al Instituto, éste contará con la siguiente estructura orgánica:
I. Órganos de Gobierno y Administración: Responsables del gobierno, administración y operación
del Instituto, y son:
a) Consejo Directivo; y
b) Dirección General;
II. Unidades Administrativas: Dependientes de la Dirección General y responsables de la ejecución
de las políticas públicas y de la operación de las atribuciones del Instituto para el debido cumplimiento de su
objeto, y son:
a) Coordinación General del Instituto del Agua del Estado;
b) Dirección de Administración y Capital Humano:
1. Jefatura de Departamento de Capital Humano;
2. Jefatura de Departamento de Contabilidad y Finanzas;
3. Jefatura de Departamento de Informática;
4. Jefatura de Departamento de Planeación Presupuestal;
5. Jefatura de Departamento de Venta de Agua;
6. Jefatura de Departamento de Seguridad e Higiene; y
7. Jefatura de Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales;
c) Dirección de Licitaciones y Adquisiciones:
1. Jefatura de Departamento de Licitaciones y Adquisiciones;
2. Jefatura de Departamento de Licitaciones de Obra; y
3. Jefatura de Departamento de Costos;
d) Dirección de Operación y Mantenimiento:
1. Jefatura de Departamento de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales del Estado;
2. Jefatura de Departamento Electromecánico;
3. Jefatura de Departamento de Servicios Hidrosanitarios;
4. Jefatura de Departamento de Perforación de Pozos e Hidrogeología;
5. Jefatura de Departamento de Laboratorio;
6. Jefatura de Departamento de Saneamiento y Potabilización; y
7. Coordinación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad:

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