REGLAMENTO INTERIOR DE LA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO

Fecha de publicación04 Marzo 2019
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 13Marzo 4 de 2019 (Primera Sección)
ESCUELA NORMAL DE AGUASCALIENTES
El CONSEJO DIRECTIVO de la ESCUELA NOR MAL DE AGUASCALIENTES, en ejercicio de la facultad
que nos confieren los Artículos , , 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Aguascalientes; 2°, 5°, 10, 31, 41 fracción VIII, 43, 45, 45 A y 45 B de la Ley para el Control de las
Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; Artículo Sexto Transitorio de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; artículo 5° de la Ley del Procedimiento
Administrativo del Estado de Aguascalientes; y 7° fracciones V y VII y 10 fracción XVIII de la Ley Orgánica
de la Escuela Normal de Aguascalientes, hemos tenido a bien a expedir el “REGLAMENTO INTERIOR DE
LA ESCUELA NORMAL DE AGUASCALIENTES”, al tenor de la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
La Escuela Normal de Aguascalientes es un organismo público descentralizado de la
Administración Pública Estatal, con patrimonio y personalidad jurídica propios, creada mediante el Decreto
Número 332 por la LIX Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes,
publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el lunes 4 de junio de
2007 bajo la denominación LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA NORMAL DE AGUASCALIENTES,
normatividad de la que se deriva la necesidad y obligación de la creación del Reglamento Interior de la
Escuela Normal de Aguascalientes que regule la vida interna de dicho organismo descentralizado, siendo la
tarea que nos ocupa en el presente acto.
Queda como antecedente que el Reglamento Interior de la Escuela Normal de Aguascalientes fue
publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 5 de abril de 2010
bajo la denominación REGLAMENTO INTERIOR DE LA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Con fecha 18 de enero de 2019 se llevó a cabo la IV Reunión Ordinaria 2018 del Consejo Directivo
de la Escuela Normal de Aguascalientes en la que se aprobó mediante acuerdo la Reforma al Reglamento
Interior de la Escuela Normal de Aguascalientes, el cual se actualiza en correspondencia con la estructura
orgánica vigente.
Dentro de las modificaciones que se realizaron para conformar el presente Reglamento Interior, se
destacan la homologación del nombre del reglamento interior, ya que no tenía concordancia con el nombre
oficial de la Institución; se modifican, además, los párrafos en los que se presentan errores de redacción y/u
ortografía para dar consistencia al documento; se da mayor coherencia al reglamento actualizando los
nombres de las dependencias y entidades del Instituto de Educación de Aguascalientes o de Gobierno del
Estado con los que se tiene establecida una relación académica o administrativa; y se incorporan los
Órganos de Control y Evaluación conformados por el Órgano de vigilancia que estará a cargo del comisario
y un suplente que hará el estudio del ejercicio eficiente de los recursos, la evaluación de gestión y, en
general, del desempeño de las actividades de la institución, el Órgano Interno de Control estructurado con
una Unidad Auditora, Unidad Investigadora y la Unidad Substanciadora y Resolutora encargadas de
fiscalizar el ejercicio del gasto público, promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control
interno de la ENA.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Consejo Directivo expide el siguiente:
A C U E R D O
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide el REGLAMENTO INTERIOR DE LA ESCUELA NORMAL DE
AGUASCALIENTES, para quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ESCUELA NORMAL DE AGUASCALIENTES
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Pág. 14 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 4 de 2019
(Primera Sección)
Artículo 1°. El presente Reglamento es de orden público y de interés general y tiene por objeto
establecer la estructura orgánica de la Escuela Normal de Aguascalientes; la distribución, las atribuciones y
facultades de las Subdirecciones, Jefaturas y la competencia específica de cada una de éstas.
Artículo 2°. Para efectos de este Reglamento se entiende por:
I. Autoridad Educativa en el Estado: Al Titular del Poder Ejecutivo y al organismo rector del Instituto de
Educación de Aguascalientes;
II. Consejo Directivo: Al Consejo Directivo de la Escuela Normal de Aguascalientes;
III. Directora General: A la Titular de la Escuela Normal de Aguascalientes;
IV. ENA: A la Escuela Normal del Aguascalientes;
V. Estatuto Jurídico: Al Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de
Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados;
VI. IEA: Al Instituto de Educación de Aguascalientes;
VIII. Ley de Entidades Paraestatales: A la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado
de Aguascalientes;
IX. Ley de Responsabilidades: A la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Aguascalientes;
X. Reglamento: Al Reglamento Interior de la Escuela Normal de Aguascalientes; y
XI. SEP: A la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 3°. La ENA como Organismo Público Descentralizado, tiene a su cargo el despacho de los
asuntos que le encomiendan la Ley General de Educación, la Ley de Educación para el Estado de
Aguascalientes, la Ley de Entidades Paraestatales, la Ley, otras leyes y reglamentos relacionados con la
materia, la política educativa que dicte el IEA, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que
emita el Consejo Directivo.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Estructura Orgánica
Artículo 4º. Para efectos del presente reglamento, el funcionamiento orgánico de la ENA se
establecerá de la siguiente manera:
I. Órganos de Gobierno: Responsables del gobierno, administración y operación en general de la ENA
respectivamente, siendo los siguientes:
a) Consejo Directivo; y
b) Dirección General.
II. Unidades Administrativas: Dependientes de la Dirección General y responsables de la ejecución de
las políticas públicas y del auxilio y operación de las atribuciones de la ENA para el debido cumplimiento de
su objeto, siendo las siguientes:
a) Subdirección Académica:
1. Jefatura del Departamento de Apoyos Académicos;
2. Jefatura del Departamento de Biblioteca;

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