REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Ejecutivo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en uso de las facultades que me otorgan los artículos 69 fracción II, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit,1º, 10, 17, 18, 19, 23, 24, 31 fracción VIII, 69 fracción II, y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de

Nayarit, tengo ha bien emitir el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo

Económico al tenor, de los siguientes;

C O N S I D E R A N D O

El Plan Rector de Desarrollo plantea dentro de sus objetivos específicos el de impulsar el desarrollo económico, con generación de empleos productivos y de calidad, promover la competitividad de todas las regiones del Estado, para una mejor inserción en el proceso de globalización.

El propósito de impulsar la competitividad de las regiones está directamente ligado con el fomento de las cadenas productivas que no podría ocurrir sin la adecuada participación y fomento económico por parte del Estado.

Por lo que se refiere a la competitividad de las empresas, en el contexto de la globalización y basado en el impulso a la economía del conocimiento, esto se relaciona también, y de manera directa, con la rectoría del Estado, traducido en un claro impulso a las cadenas productivas y las economías de integración en general, que permite a la micro y pequeñas empresas competir con las grandes y medianas en el proceso de avance regional, nacional e internacional del comercio de productos y servicios.

De ahí la importancia de impulsar el desarrollo económico a través de políticas públicas, programas y actividades de promoción y fomento que tiene a su cargo la Secretaría de

Desarrollo Económico, de conformidad a lo dispuesto a la Ley Orgánica del Poder

Ejecutivo del Estado.

Con fecha 17 de Septiembre de 2005, se publicó en el Periódico Oficial órgano de

Gobierno del Estado, decreto que reforma la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, a través del cual, se crea la Secretaría de Turismo, asignando a esa nueva dependencia atribuciones que correspondian a la Secretaría de Desarrollo Económico, significando una reorganización de las funciones de cada una de las áreas de la estructura administrativa de dicha dependencia.

Después de la escisión de las atribuciones de esta dependencia es dable expedir un nuevo reglamento que atienda a las necesidades y requerimientos de operación de esta dependencia, bajo las líneas rectoras y de competencia expresamente le confiere la Ley

Orgánica del Poder Ejecutivo y el Plan Estatal de Desarrollo.

Por lo expuesto tengo a bien expedir el presente:

Sábado 5 de Febrero de 2011 Periódico Oficial 3

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÌA

DE DESARROLLO ECONÒMICO

CAPITULO I Artículos 2 a 4

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

Artículo 1º.- La Secretaría de Desarrollo Económico es una dependencia de la

Administración Pública Estatal Centralizada, que tiene a su cargo las atribuciones que le encomiendan la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, la Ley, otros ordenamientos legales y reglamentarios, convenios y demás disposiciones aplicables a su competencia.

Artículo 2º Para efectos de este Reglamento se entenderá:
  1. Secretaría:

    La Secretaría de Desarrollo Económico;

  2. Secretario:

    Titular de la Secretaría;

    III.-Gobernador del Estado:

    Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit;

  3. Ley:

    La Ley de Competitividad para el Empleo del Estado de

    Nayarit;

  4. Ley Orgánica:

    La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de

    Nayarit;

  5. Articulación Productiva:

    La integración y/o acoplamiento de conjuntos de empresas en sistemas productivos, agregando valor a sus productos o servicios, a través de las fases del proceso económico.

  6. MIPYMES:

    La micro, pequeña y mediana empresa.

Artículo 3º La Secretaría conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas que establezca el Gobernador del Estado en materia de crecimiento y desarrollo económico de la entidad, para el logro de los objetivos y prioridades del Plan

Estatal de Desarrollo y de los programas a su cargo.

Artículo 4º Para la atención y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con la siguiente estructura orgánica administrativa, asesores y demás servidores públicos subalternos, conforme al Presupuesto de Egresos vigente en la entidad:

I.-

Secretario

I.1.- Secretario Particular

I.2.- Departamento Jurídico

I.3.- Coordinación de Planeación y Proyectos Estratégicos

  1. 4.- Coordinación General Administrativa

    I.4.1.- Departamento de Informática

    I.4.2.- Coordinación de Programas

    I.4.3.- Departamento de Recursos Materiales, Servicios generales y

    Adquisiciones.

  2. Subsecretaría de Desarrollo Económico

    II.1.- Dirección de Promoción Económica y Encadenamientos Productivos.

    II.1.I.- Departamento de Encadenamientos Productivo

    II.1.2.- Departamento de Comercio Interior y Abasto

    II.2.- Dirección de Fomento a la Competitividad

    II.2.1.- Departamento de Empresas Socialmente Responsables

    II.2.2.- Departamento de Competitividad

    II.3.- Dirección de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

    II.3.1.- Departamento de Financiamiento

    II.3.2.- Departamento de Proyectos Productivos

    II.4.- Dirección de Promoción a la Inversión y Comercio Exterior

CAPITULO II Artículos 7 y 8

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

Artículo 5º.- La representación de la Secretaría, así como el trámite y resolución de los asuntos que son de su competencia, corresponden originalmente al Secretario, quien para la mejor distribución y desarrollo de las actividades de la misma, podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, mediante acuerdo administrativo que deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, sin perjuicio de su ejercicio directo, salvo aquellas, que en los términos de este reglamento u otra norma jurídica, deban ser ejercidas directamente por él.

Artículo 6º.- Además de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica, el Secretario tendrá las siguientes no delegables:

I.

Someter a la consideración y aprobación del Gobernador del Estado los programas especiales a cargo de la Secretaría previstos en el Plan Estatal de

Desarrollo, así como encomendar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría la ejecución y acciones de los mismos, con la participación que corresponda, en su caso, a las dependencias y entidades de la Administración

Pública Estatal;

Sábado 5 de Febrero de 2011 Periódico Oficial 5

II.

Fijar, dirigir, vigilar, la política de la Secretaría, así como planear, programar, coordinar y evaluar, en los términos de los ordenamientos aplicables, las actividades del sector correspondiente;

  1. Proponer iniciativas de leyes, y expedir reglamentos, decretos, acuerdos, convenios, contratos y demás relativos que formen parte de la competencia de la Secretaría;

  2. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos encomendados a la

    Secretaría que por su importancia y relevancia así lo ameriten;

  3. Dar cumplimiento a los convenios celebrados por el Gobierno del Estado de

    Libre y Soberano de Nayarit, en materia industrial, comercial, artesanal y minera, de servicios, agropecuarios, silvícola y pesqueros, previo acuerdo con el Gobernador del Estado;

  4. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y adscribir orgánicamente a las unidades administrativas a que se refiere este reglamento;

  5. Establecer las unidades de coordinación, asesoría y apoyo técnico que requiera el funcionamiento administrativo de la Secretaría;

  6. Nombrar y remover a los servidores públicos de la Secretaría, previo acuerdo con el Titular del Poder Ejecutivo;

  7. Establecer y presidir las comisiones internas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría, así como designar a los integrantes de las mismas;

  8. Recibir en acuerdo a servidores públicos subalternos y dar audiencias al público;

  9. Proponer al Gobernador del Estado la creación de órganos desconcentrados que se estimen necesarios para el mejor despacho de los asuntos de la

    Secretaría;

  10. Expedir el manual de organización general de la Secretaría y disponer su publicación en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit, así como aprobar y expedir los demás manuales de procedimientos y de servicios al público para el mejor funcionamiento de la Secretaría;

  11. Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, consejos, congresos, organizaciones, entidades e instituciones estatales y nacionales en las que participe la misma, y en su caso a proponer la designación de los servidores públicos a que se refiere el artículo 54 de la Ley Orgánica;

  12. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este reglamento y sobre los casos no previstos en el mismo, y

  13. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias así como las que le encomiende el Gobernador del

    Estado.

    De las atribuciones del Secretario Particular

Artículo 7º Corresponden al secretario particular las siguientes funciones:

I.

Apoyar al Secretario en el cumplimiento de sus facultades indelegables.

II.

Auxiliar y apoyar al Secretario en aquellas actividades que le encomiende, y ser el conducto para transmitir instrucciones a los titulares de las unidades administrativas de la Secretaria cuando así lo disponga el Secretario.

  1. Llevar la agenda oficial del Secretario cuidando su cumplimiento en tiempo y forma, así como el registro de audiencias que el secretario de al público y a los servidores públicos de la secretaría, dándole seguimiento a los acuerdos, instrucciones, y demás decisiones...

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