Reglamento Interior de la Coordinacion General de Movilidad del Estado de Aguascalientes

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE MOVILIDAD

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE MAYO DE 2019.

Reglamento publicado en el Núm. 28 del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el domingo 31 de diciembre de 2017.

C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades que me conceden los artículos 36, 46 fracción I y 49 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 3°, 10 fracciones I, IV y V, 11 fracción IV, 24 fracción VII y 29 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial del Estado el pasado 28 de Diciembre de 2010; y en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 27 de Octubre del año 2017, mediante Decreto Número 164; así como el artículo 5° de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, tengo a bien expedir el "REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE MOVILIDAD", al tenor de la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

[...]

Por tanto, con fundamento en los Artículos Décimo Primero y Décimo Cuarto Transitorios, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes publicada en Periódico Oficial del Estado el 27 de octubre de 2017, estando dentro del plazo concedido por el mencionado ordenamiento, para proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de esa normatividad, tengo a bien expedir el siguiente:

"REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE MOVILIDAD"

TÍTULO PRIMERO

COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 20
ARTÍCULO 1° El presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto, regular la estructura y funcionamiento de la Coordinación General de Movilidad.
ARTÍCULO 2° La Coordinación General de Movilidad tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le atribuyen la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, así como las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo Estatal y de los propios órganos y cuerpos colegiados creados para tales fines.

La Coordinación General de Movilidad deberá conducir sus actividades bajo la observancia obligatoria de los principios establecidos en la Ley, así como del Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO 3° Para los efectos del presente Reglamento Interior, se entenderá por:
  1. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo del Transporte Público;

  2. Coordinación General: Coordinación General de Movilidad;

  3. Dependencias: Las referidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes;

  4. Entidades: Las reguladas en la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes;

  5. Estado: Estado de Aguascalientes;

  6. Gobernador: Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;

  7. Ley: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes;

  8. Reglamento: Reglamento Interior de la Coordinación General de Movilidad;

  9. SITMA: Sistema Integrado de Transporte Público Multimodal de Aguascalientes; y

  10. Titular: Coordinador General de Movilidad.

ARTÍCULO 4° Para el estudio, planeación, programación, organización, ejecución, evaluación y despacho de asuntos, la Coordinación General contará con las siguientes unidades administrativas:

(REFORMADA [N. DE E. CON SUS INCISOS], P.O. 27 DE MAYO DE 2019)

  1. Coordinación General de Movilidad:

    1. Secretaría Particular; y

    2. Coordinación de Área Administrativa;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2019)

  2. Dirección General Jurídica;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2019)

  3. Dirección General de Movilidad;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2019)

  4. Dirección General de Transporte Público;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2019)

  5. Dirección General del SITMA; y

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2019)

  6. Dirección General de Proyectos Estratégicos e Innovación.

ARTÍCULO 5° El Titular contará con las jefaturas de departamento y demás personal técnico y administrativo que requiera para el cumplimiento de sus facultades y que esté autorizado en el presupuesto de la Coordinación General.
ARTÍCULO 6° La Coordinación General planeará y conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, del Programa Estatal de Movilidad; así como a las políticas estatales y federales y con las instrucciones que emita el Gobernador para el óptimo despacho de los asuntos y el logro de las metas de los programas a su cargo.
ARTÍCULO 7°

El ejercicio de las facultades que las leyes le confieren al Titular y que no están reservadas para su ejercicio exclusivo o directo por disposición legal o reglamentaria, podrá delegarlas cuando los propios ordenamientos lo determinen, así como por acuerdo del propio Titular que se publicará en el Periódico Oficial del Estado, o en virtud de la distribución de competencias que dispone este Reglamento. La delegación surtirá efectos sin perjuicio del ejercicio directo por el Titular de la facultad respectiva.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 20

DE LAS FACULTADES

CAPÍTULO I Artículos 8 y 9

Del Titular

ARTÍCULO 8° Corresponde al Titular la representación de la Coordinación General, en el trámite y resolución de los asuntos de su competencia y el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, las que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias, que le instruya el Gobernador o el Secretario General de Gobierno, según corresponda.
ARTÍCULO 9° Son facultades del Titular, además de las establecidas en la Ley, las siguientes:
  1. Desempeñar las funciones y comisiones especiales que el Gobernador le confiera, y mantenerlo informado del desarrollo de las mismas;

  2. Formular y proponer al Gobernador, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y convenios, sobre los asuntos competencia de la Coordinación General;

  3. Ejecutar los acuerdos del Gobernador del Estado en materia de movilidad;

  4. Comparecer, por instrucción del Gobernador, ante la legislatura del Estado para informar sobre el estado que guarda la Dependencia, o bien cuando se discuta una Ley, o se estudie un asunto relacionado con sus actividades;

  5. Coordinar y regular las políticas de movilidad y coadyuvar en las medidas necesarias para el cumplimiento de la normatividad en la materia;

  6. Fomentar la cultura de la movilidad en el marco del respeto de los derechos humanos así como promover la capacitación e investigación en su ámbito de acción administrativa;

  7. Promover la coordinación entre Dependencias del Estado y los Ayuntamientos, así como con los sectores sociales, instituciones académicas, grupos empresariales, para el mejoramiento del Sistema Estatal de Movilidad y la planeación y ejecución de infraestructura en beneficio de los sujetos activos de la movilidad;

  8. Coordinar la elaboración del Programa Estatal de Movilidad y someterlo a la aprobación del Gobernador;

  9. Promover la modernización del transporte público a través de la integración de todas sus modalidades al SITMA;

  10. Integrar los expedientes para la tramitación de permisos y concesiones que otorgue el Gobernador del Estado en los términos señalados por las leyes, y autorizar el derecho de transmisión de las concesiones convencionales por causa de muerte o incapacidad de su titular;

  11. Fungir, cuando se vea· afectada la prestación del servicio, como instancia conciliadora en las controversias que surjan entre los concesionarios y permisionarios;

  12. Planear la organización de la Coordinación General, así como elaborar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, en coordinación con las Dependencias correspondientes;

  13. Proponer las inversiones y esquemas de financiamiento o concesionamiento de las obras públicas de infraestructura y equipamiento para la movilidad;

  14. Nombrar, previo acuerdo del Gobernador, a los titulares de las unidades administrativas que integran la Coordinación General;

  15. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de actos emitidos por servidores públicos de la Coordinación General, en los términos legales aplicables;

  16. Aplicar las sanciones previstas en las disposiciones legales en materia de su competencia, y dar seguimiento a la aplicación de las que correspondan a otras autoridades;

  17. Coordinar la formulación del anteproyecto del Presupuesto de Egresos de la Administración Pública Estatal en su ámbito de competencia, a efecto de que sea presentado a la Secretaría de Finanzas, en los términos de la legislación aplicable;

  18. Celebrar convenios de coordinación y concertación con el Gobierno Federal, con otras entidades federativas, con los Ayuntamientos y con los particulares, en los términos de la Ley y demás disposiciones legales aplicables;

  19. Participar en el trabajo de los Gabinetes Estratégicos y Sectorización de las Dependencias y Entidades, con base en los lineamientos que le determine el Gobernador

  20. Resolver las dudas interpretativas, lagunas y antinomias, que se susciten con motivo de la aplicación del Reglamento, así como en los casos no previstos en el mismo; y

  21. Las demás que con ese carácter se establezcan en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables o las que el Gobernador le encomienden.

CAPÍTULO II Artículo 10

De los Directores Generales y Coordinadores de Área

ARTÍCULO 10 Los Directores...

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