Ley Organica de la Administracion Publica del Estado de Aguascalientes



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE DICIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el viernes 27 de octubre de 2017.

MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 164

ARTÍCULO ÚNICO Se Expide la Nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Aguascalientes, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 50
Artículo 1° La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo de Aguascalientes.
Artículo 2° El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador del Estado, quien tendrá las atribuciones, funciones y obligaciones que le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la presente Ley y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado.
Artículo 3° Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de orden administrativo que le corresponde, el Gobernador del Estado se auxiliará de la Administración Pública Estatal, que será Centralizada y Paraestatal, cuidando y promoviendo se cumplan los principios rectores.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Todas las acciones de la Administración Pública Estatal deberán observar los principios previstos en la presente Ley, los valores sociales y las políticas públicas destinadas a fortalecer el desarrollo armónico de la familia como núcleo de la sociedad.

Artículo 4° La Administración Pública Centralizada está integrada por las Dependencias siguientes: Secretarías, Contraloría del Estado, Unidades Administrativas y Coordinaciones referidas en la Constitución Política del Estado, la presente Ley y en las demás disposiciones legales y reglamentarias respectivas.

Para el despacho de los asuntos de su competencia, se contará con órganos desconcentrados, subordinados al Gobernador del Estado o a la Dependencia que éste determine, teniendo facultades específicas para resolver sobre la materia o dentro del ámbito territorial que se establezca en cada caso.

Artículo 5° La Administración Pública Paraestatal se conforma con las Entidades siguientes:
  1. Organismos descentralizados;

  2. Organismos auxiliares;

  3. Empresas de participación estatal mayoritaria; y

  4. Fideicomisos públicos que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados.

Estas entidades se regirán por la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, las leyes, decretos o acuerdos de creación y sus reglamentos respectivos, así como por la demás legislación aplicable. Serán coordinadas por las Dependencias del Ejecutivo, según lo acuerde el Gobernador del Estado.

Artículo 6° El Gobernador del Estado podrá proponer al Congreso Estatal la creación de Entidades Paraestatales que, por los fines que persigan, requieran de autonomía para su funcionamiento, las que tendrán sus formas propias de gobierno conforme lo determinen los ordenamientos jurídicos de creación.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)

Artículo 7º La Oficina del Despacho del Gobernador del Estado, será la encargada de auxiliarlo directamente, con funciones de apoyo técnico, asesoría y coordinación que se requieran en la atención de los asuntos de su competencia

Tendrá adscritas directamente la Secretaría Particular; la Coordinación General de Comunicación Social; y las demás Unidades Administrativas que se determinen, de conformidad con el Presupuesto de Egresos, los instrumentos jurídicos de creación y las demás disposiciones que al efecto se emitan.

Las atribuciones de estas unidades se especificarán en los ordenamientos reglamentarios respectivos.

Artículo 8° El Gobernador del Estado, intervendrá directamente en los asuntos que juzgue necesarios, sin perjuicio de las atribuciones que éste u otros ordenamientos confieran a las Dependencias de la Administración Pública Estatal.
Artículo 9° El Gobernador del Estado podrá celebrar y firmar contratos y convenios

Asimismo, autorizará a los titulares de las secretarías para que, en auxilio del despacho de sus asuntos, celebren todo tipo de contratos y convenios, a excepción de los relacionados con créditos y empréstitos, en los que deberá intervenir la Secretaría de Finanzas.

De igual manera, el Gobernador del Estado podrá convenir con el Ejecutivo Federal, con los poderes de otros Estados y con los Ayuntamientos de la Entidad, la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio colectivo, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

Por acuerdo expreso, podrá delegar en los Titulares de las Dependencias la facultad de concertar las estipulaciones de convenios de coordinación o colaboración administrativa y la suscripción de los mismos.

Artículo 10 El Gobernador del Estado, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, podrá:
  1. Proponer a la Legislatura del Estado la creación de Dependencias y Entidades necesarias para el despacho de los asuntos de orden administrativo y la eficaz atención de los servicios públicos, así como la supresión de las mismas, en su caso;

  2. Crear, suprimir o transferir Unidades Administrativas y Organismos Desconcentrados que requieran las Dependencias de la Administración Pública del Estado, considerando la disponibilidad y restricciones presupuestarias, así como asignarles las funciones que considere convenientes,

  3. Nombrar y remover libremente a los funcionarios y empleados de la Administración Pública, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución Política del Estado de Aguascalientes o en las leyes del Estado, y delegar esta facultad, a excepción de la designación de los Titulares de las Dependencias;

  4. Expedir los reglamentos interiores, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones que considere necesarios para el buen desempeño de sus atribuciones y de la administración pública, publicando en el Periódico Oficial del Estado los que por su naturaleza lo requieran;

  5. Delegar en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de ejercerlas directamente, las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en esta Ley y demás leyes, y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas de convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo, que no le estén determinadas como exclusivas;

  6. Armonizar la normativa de los diversos ordenamientos internacionales que México ha suscrito y ratificado, en materia de derechos humanos, que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, forman parte del derecho interno del Estado Mexicano, dotándolos de vigencia local a través de reglamentos, acuerdos y circulares;

  7. Proveer y fomentar la coordinación de políticas, planes, programas y acciones de las Dependencias y Entidades para lo cual podrá:

    1. Disponer la integración de gabinetes en las áreas de actividad que estime necesarias;

    2. Crear comisiones intersecretariales para la realización de programas en que deban intervenir varias Dependencias o Entidades, y determinar cuáles de éstas deberán coordinar sus acciones para la atención urgente o prioritaria de asuntos de interés social;

    3. Agrupar las Entidades Paraestatales por sectores definidos, a efecto de que sus relaciones con el Ejecutivo se realicen a través de la Dependencia que en cada caso determine como Coordinadora del Sector correspondiente; y

    4. Acordar la coordinación de Dependencias y Entidades del Ejecutivo Estatal con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como con los Ayuntamientos de la Entidad;

    (ADICIONADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2021)

    La coordinación prevista en esta fracción, deberá estar orientada al fortalecimiento y desarrollo de la familia como base fundamental de la sociedad.

  8. Promover y consolidar un sistema de modernización administrativa, de mejora regulatoria y el Servicio Civil de Carrera para los servidores públicos de la Administración Pública del Estado, en términos de lo dispuesto por la Constitución...

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