Reglamento Interior del Consejo Consultivo de Turismo del Municipio de Cuernavaca, Morelos

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE MARZO DE 2016.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 13 de septiembre de 2006.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal, Cuernavaca, Mor.

C. ING. NORMA ALICIA POPOCA SOTELO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN III, 41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS Y 70 Y 74 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado, tiene a bien aprobar el presente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1 El presente ordenamiento es de observancia obligatoria para todos y cada uno de los integrantes del Consejo Consultivo de Turismo del Municipio de Cuernavaca, Morelos y tiene por objeto reglamentar el funcionamiento de dicho Consejo.
Artículo 2 El Consejo Consultivo de Turismo del Municipio de Cuernavaca, Morelos, es un órgano de gestión, asesoría y consulta del Ayuntamiento de Cuernavaca, en materia turística.
Artículo 3 Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. AYUNTAMIENTO: El Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos.

  2. COCTUR O CONSEJO: El Consejo Consultivo de Turismo del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

    (REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2013)

  3. LEY: la Ley de Turismo del Estado de Morelos;

  4. PRESIDENTE: El Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca y Presidente del COCTUR.

  5. REGLAMENTO: El Reglamento de Turismo Municipal.

  6. REGLAMENTO INTERIOR: El Reglamento Interior del Consejo Consultivo de Turismo del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

    (REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2013)

  7. SECRETARÍA: La Secretaría de Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Cuernavaca;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2013)

  8. DIRECCIÓN: La Dirección General de Promoción y Fomento al Turismo, dependiente de la Secretaría; (sic)

    (REFORMADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2013)

Artículo 4 El domicilio oficial del Consejo será el mismo de la Dirección General de Promoción y Fomento al Turismo; pero la sede operativa y de sesiones o reuniones de trabajo, podrá variar por acuerdo del Consejo, en Sesión Ordinaria.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 10

DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE MARZO DE 2016)

Artículo 5 De conformidad al artículo 3, del Acuerdo que lo crea, el Consejo se integra de la siguiente manera:
  1. El Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Cuernavaca, como Presidente;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2013)

  2. El Secretario de Desarrollo Económico del Ayuntamiento, como vicepresidente;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2013)

  3. El Director General de Promoción y Fomento al Turismo; como Secretario Técnico;

  4. El Regidor de la Comisión de Turismo del Ayuntamiento;

  5. El Regidor de Desarrollo Económico del Ayuntamiento;

  6. El Titular de la Secretaría de Turismo del Estado de Morelos;

  7. El Presidente del Consejo Empresarial Turístico de Morelos (CETUR);

  8. El Delegado en Cuernavaca de la Asociación de Hoteles del Estado de Morelos (AHEM);

  9. El Presidente de la Cámara Nacional de Restaurantes y Alimentos Condimentados en el Estado de Morelos (CANIRAC);

  10. El Presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Cuernavaca (CANACO CERVYTUR);

  11. El Presidente de la Asociación de Discotecas y Centros de Espectáculos y Bares del Estado de Morelos (ADICE);

  12. Un Representante de la Cámara Nacional de Auto Transporte de Pasaje y Turismo (CANAPAT);

  13. El Presidente de la Asociación de Institutos para la Enseñanza del Español en Cuernavaca (AIPEC);

  14. El Presidente del Consejo Estatal Integrador de ONG's de Morelos;

  15. Un Representante de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (U.A.E.M.);

  16. El Presidente del Consejo Coordinador Empresarial de Morelos (CCE);

  17. El Presidente de la Asociación de Institutos y Escuelas Particulares del Estado de Morelos (AIESPEM);

    (REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2016)

  18. Un Representante de la Alianza de Transportistas del Estado de Morelos;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2016)

  19. Un Representante del Centro Histórico, elegido por el Consejo, cuyo período durará un año y

    (ADICIONADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2016)

  20. El Presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana- Morelos (COPARMEX-MORELOS).

    (REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2016)

    Los miembros señalados en las fracciones IV a XX, tendrán la calidad de Vocales.

    (REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2016)

    Respecto del Integrante señalado en la fracción XIX, éste será elegido por los integrantes del sector social del Consejo, señalados en las fracciones VII a XVIII y XX, de este artículo.

    Según los asuntos a tratar, el Consejo podrá invitar, a través del Secretario Técnico, a servidores públicos, personas físicas e instituciones que estime convenientes, siempre que tengan competencia o interés, cuya opinión pueda ser de utilidad para el trámite o solución del asunto a tratar. Dichos invitados sólo tendrán derecho a voz.

Artículo 6 Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto, excepto el Secretario Técnico, quien solo tendrá derecho a voz.
Artículo 7 Los cargos del Consejo son honoríficos y por tanto, sus integrantes no recibirán remuneración, emolumentos, compensación o retribución alguna por su desempeño

De igual forma, los integrantes señalados en las fracciones VII a XIX, del artículo 5 del presente Reglamento, no podrán...

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