Ley de Turismo del Estado de Morelos

LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE AGOSTO DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 10 de diciembre de 2008.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

[...]

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE MORELOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 63
Artículo 1

La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Morelos, tiene por objeto la organización, promoción, fomento y desarrollo de la actividad turística del Estado de Morelos, corresponde su aplicación al Titular del Poder Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Turismo y a los Ayuntamientos por conducto de la dependencia que para tal efecto determine.

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Para lo no previsto en este ordenamiento serán de aplicación supletoria, la Ley General de Turismo, su Reglamento y la Ley Federal de Protección al Consumidor y su Reglamento.

Los lineamientos emanados de la presente Ley, serán acordes a lo establecido por la Organización Mundial de Turismo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE JULIO DE 2016)

Artículo 2 Para efectos de esta Ley se entiende como:

Secretaría Federal: Secretaría de Turismo de la Administración Pública Federal.

Secretaría: Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

(REFORMADO, P.O. 9 DE MARZO DE 2016)

Secretario o Secretaria: El o la Titular de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Prestador de servicios turísticos: La Persona física o moral que habitualmente proporciona, intermedia o contrata con el turista en cualquier momento la prestación remunerada de alguno de los servicios a que se refiere esta Ley.

Turista: La Persona que viaja trasladándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que pernoctando cuando menos una noche utilice algunos de los servicios a que se refiere esta Ley.

Visitante: La persona que viaja trasladándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y utilice algunos de los servicios a que se refiere esta Ley.

Servicios Turísticos: Es la actividad realizada por personas físicas o morales, para satisfacer alguna demanda o necesidad turística en el Estado.

Turismo: Son las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, por negocios y otros motivos.

Sector Turístico: Conjunto de organizaciones, públicas, privadas y sociales cuya actividad principal esté enfocada al turismo o al turista.

Zona Turística: Área destinada, desarrollada o proyectada principalmente para la actividad turística y en la que se presten servicios turísticos, incluyendo zonas arqueológicas.

Patrimonio Turístico: Es el conjunto de bienes e instalaciones que generan el interés del mercado turístico por sus características y valores naturales, históricos y culturales, tangibles e intangibles, estéticos o simbólicos, que se deben de incorporar en el mismo al disponer de la infraestructura necesaria para el adecuado desarrollo de la actividad turística y por lo mismo, requieren ser preservados, conservados y protegidos para el disfrute de la sociedad, determinado como tal por la Secretaría.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE JULIO DE 2013)

Turismo Gastronómico: La opción turística decisiva y enfocada a todo tipo de gente dispuesta a experimentar la cultura culinaria que nuestro Estado de Morelos ofrece.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2013)

Turismo de Salud: La opción turística enfocada a todo tipo de personas que se trasladan fuera de su lugar de residencia con el propósito de rehabilitarse o para mejorar su estado de salud en el Estado de Morelos.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2016)

Turismo Sustentable: Es toda actividad turística realizada de manera responsable con el medio ambiente, respetando los usos, costumbres y tradiciones de las comunidades receptoras, procurando el beneficio y crecimiento económico de las comunidades locales y, conservando el patrimonio natural y cultural de las comunidades anfitrionas.

Artículo 3 Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para:
  1. La planeación, promoción y fomento de actividades turísticas del Estado de Morelos, conforme al Plan Estatal de Desarrollo y al Programa Estatal de Turismo;

  2. El desarrollo de la oferta turística estatal, de infraestructura básica turística, patrimonio, equipamiento y servicios turísticos;

  3. La promoción turística del Estado a nivel local, nacional e internacional;

  4. Propiciar la inversión local, nacional e internacional en esta materia, que permita el desarrollo sostenible del estado;

  5. La capacitación e incremento de la competitividad de los prestadores de servicios turísticos;

  6. Promover y fomentar una cultura turística entre los habitantes del Estado;

  7. Implementar programas para la promoción del turismo social;

  8. Orientar, informar, y auxiliar a los turistas;

  9. Establecer mecanismos necesarios para la creación, conservación, preservación, mejoramiento, protección, y aprovechamiento de los recursos atractivos y patrimonio turísticos del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE ENERO DE 2013)

  10. Garantizar a los grupos sociales vulnerables la igualdad de trato, servicios y oportunidades en los programas del sector turístico;

  11. Establecer las medidas pertinentes para lograr que el Gobierno del Estado y los ayuntamientos cuenten con mayores recursos para impulsar el desarrollo turístico;

  12. Promover ante las autoridades municipales la elaboración de planes, programas y reglamentos de desarrollo urbano turísticos;

  13. Promover y asesorar a las autoridades municipales para la preservación, rehabilitación, restauración, renovación, revitalización y regeneración del patrimonio arquitectónico e histórico, así como la elaboración de los manifiestos y declaratorias de los centros históricos y zonas de atracción turística;

  14. La emisión de políticas y estrategias para la formulación de los programas relativos al fomento de las actividades turísticas;

  15. La colaboración con las dependencias y entidades que tengan a su cargo la administración y conservación de parques, bosques, lagos, lagunas, ríos, zonas arqueológicas, monumentos artísticos e históricos, museos y demás sitios de atractivo turístico, con el objeto de impulsar y fomentar su aprovechamiento turístico;

  16. Promover y fomentar en conjunto, con los municipios el realizar los manifiestos y declaratorias de centros históricos de cada entidad municipal, para fortalecer la conservación del patrimonio turístico; y

    (REFORMADA, P.O. 23 DE ENERO DE 2013)

  17. Otorgar a las personas con discapacidad, el acceso a la infraestructura apropiada para el uso y disfrute de las actividades turísticas, así como su participación plena dentro de los programas de turismo accesible;

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2010)

  18. Salvaguardar la igualdad de género en la instrumentación y aplicación de políticas de apoyo y fomento al turismo;

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2010)

  19. Determinar las normas para la integración y operación del Registro Estatal de Turismo;

    (ADICIONADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2015)

  20. Promover la colaboración entre la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y el sector privado para impulsar el Turismo Rural y las actividades de apoyo para su desarrollo en la entidad.

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE JULIO DE 2013)

  21. Promover y fomentar, de manera permanente, las actividades encaminadas a fortalecer el turismo gastronómico de los pueblos en todo el estado de Morelos;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE JULIO DE 2013)

  22. Fomentar y desarrollar acciones para diversificar la actividad turística, todas las modalidades turísticas se considerarán como un factor de desarrollo local integrado, apoyando el aprovechamiento propio de las comunidades; y

    (REFORMADA, P.O. 17 DE JULIO DE 2013)

  23. En general, la realización de toda clase de actividades que tiendan a fortalecer y acrecentar las corrientes turísticas nacionales e internacionales, hacia el Estado.

    (REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2015)

Artículo 4 Toda persona tiene derecho a disfrutar del turismo como una expresión del crecimiento sostenido de su tiempo libre, descanso y esparcimiento, quedando prohibido todo tipo de discriminación en razón del género, edad, estado civil, idioma, raza, nacionalidad, condición social o económica, cultural, político, religioso, preferencia sexual, discapacidad y condición de salud.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Artículo 5 Se consideran servicios turísticos, los prestados por:
  1. Hoteles, moteles, albergues, hostales, campamentos, paradores de casas rodantes, y demás establecimientos de alojamiento temporal que presten servicios a turistas;

  2. Las agencias, sub agencias y operadoras de viajes y de turismo;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2010)

  3. Guías de turistas, de acuerdo con la...

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