Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 09/09/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE FEBRERO DE 2023.

Reglamento publicado en la Décima Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el 12 de mayo de 2018.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO

Se expide el Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para quedar como sigue:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA

TÍTULO PRIMERO

DEL CONGRESO DEL ESTADO

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento regula las disposiciones normativas que derivan de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y tiene por objeto la aplicación a los casos concretos de las bases y principios que rigen la organización y el funcionamiento para el gobierno interior del Congreso, así como las reglas aplicables al proceso legislativo.

(ADICIONADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2020)

ARTÍCULO 2 Son principios rectores del funcionamiento del Congreso: la autonomía, la oralidad, la publicidad, el predominio de la acción colegiada, de mayoría y de respeto a las minorías.

Lo no previsto en este Reglamento se ajustará a las disposiciones establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y demás ordenamientos legales aplicables en vigor.

ARTÍCULO 3 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Acuerdo Parlamentario: Las resoluciones relativas al régimen interior del Congreso tomadas por sus órganos de gobierno que tienen como principal función detallar los aspectos no contemplados en los ordenamientos aplicables a las diversas funciones parlamentarias, debidamente aprobado por el Pleno para su validez.

  2. Anuencia: La autorización del Presidente de la Mesa Directiva o de la Diputación Permanente, para que algún Diputado pueda ausentarse de una sesión.

  3. Año Legislativo: El periodo comprendido entre el 15 de noviembre y el 30 de septiembre del año siguiente.

  4. Comisión de Transparencia: La Comisión Permanente de Transparencia, Acceso a la Información y Congreso Abierto.

  5. Comisión: Órganos constituidos por el Pleno e integrados por cinco Diputados, que tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información, de control evaluatorio, de opinión y de investigación, contribuyendo a que el Congreso cumpla con sus atribuciones constitucionales y legales.

  6. Comité de Transparencia: El Comité de Transparencia del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca.

  7. Congreso: Al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

  8. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  9. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

  10. Convocatoria: El acto por el que se cita por escrito o medio electrónico oficial a los integrantes de la Legislatura, por los órganos facultados del Congreso, con el objeto de realizar una sesión o reunión.

  11. Declaratoria de publicidad: El anuncio formal que hace el Presidente de la Mesa Directiva ante el Pleno, informando que se ha publicado en la Gaceta Parlamentaria un dictamen para ser sometido a votación en la siguiente sesión.

  12. Dieta: La retribución económica irrenunciable que recibe cada Diputado por el desempeño de su cargo.

  13. Diputado Independiente: El Diputado que emana de una contienda electoral y haya solicitado su registro ante la autoridad competente con tal carácter, en términos de lo dispuesto por el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  14. Diputado: Las Diputadas y a los Diputados del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca.

  15. Gaceta Parlamentaria: La publicación a través de la cual se difunden el orden del día, las actividades, comunicaciones, documentos o acuerdos relacionados con el Congreso y la actividad legislativa.

    (REFORMADA, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2021)

  16. Grupo Parlamentario: Forma de organización que adoptan los Diputados con igual filiación partidista, estableciendo el mínimo de tres integrantes para ser constituido, con objeto de coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo, y contribuir a orientar y estimular la formación de criterios comunes en las deliberaciones en que participen sus integrantes.

  17. Iniciativa preferente: La que presenta el Titular del Poder Ejecutivo del Estado en términos de lo dispuesto por el artículo 51, párrafo segundo de la Constitución Local.

  18. Iniciativa: El acto jurídico por el cual se da inicio el proceso legislativo.

    (REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2022)

  19. Órgano Garante: Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.

  20. Jucopo: La Junta de Coordinación Política del Congreso.

  21. Legislatura: El periodo de tiempo que dura el mandato de un órgano legislativo desde su instalación hasta el término del mandato constitucional de sus integrantes, regularmente de tres años contados a partir de su instalación, la que se identificará con el número ordinal sucesivo que le corresponda.

  22. Ley de Datos Personales: La Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Oaxaca.

    (REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2022)

  23. Ley de Transparencia: Ley de Trasparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.

  24. Ley: La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

  25. Licencia: La autorización concedida por el Pleno del Congreso o la Diputación Permanente, a la solicitud presentada por un Diputado para separarse del ejercicio de su cargo.

  26. Mayoría absoluta: El resultado de la votación correspondiente a la mitad más uno de los integrantes de la Legislatura al momento de tomar una decisión.

  27. Mayoría calificada: El resultado de la suma de las dos terceras partes de los votos de los integrantes de la Legislatura.

  28. Mayoría relativa: El resultado de la suma de las dos terceras partes de los votos de los Diputados presentes.

  29. Mayoría simple: El resultado de la suma total de votos de los Diputados presentes, que constituye el cincuenta por ciento más uno de la votación.

  30. Mesa Directiva: La Mesa Directiva del Pleno del Congreso.

  31. Orden del Día: El listado de asuntos que se presentan para ser tratados en una sesión o reunión.

  32. Permiso: La autorización del Presidente de la Mesa Directiva o de la Diputación Permanente, para que algún Diputado pueda faltar a una sesión o sesiones determinadas.

  33. Pleno: El máximo órgano de decisión del Congreso, constituido por los Diputados que integran la Legislatura, conforme a las reglas del quórum.

  34. Portal: El sitio oficial de internet del Congreso.

  35. Presidente de la Jucopo: Quien preside la Junta de Coordinación Política del Congreso.

  36. Presidente de la Mesa Directiva: Quien preside la Mesa Directiva del Congreso.

    (REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2020)

  37. Punto de acuerdo: Es el instrumento parlamentario por medio del cual las y los Diputados ponen a consideración del Pleno, sin que constituyan iniciativas de ley, situaciones sobre asuntos políticos, culturales, económicos o sociales que afectan a una comunidad o grupo particular.

  38. Quórum: número mínimo de Diputados cuya presencia es necesaria para sesionar válidamente en los órganos que integran el Congreso. Se integrará con la asistencia de la mitad más uno de los Diputados que integran el Pleno, la Diputación Permanente o las Comisiones, para que puedan abrir sus sesiones y reuniones, respectivamente.

  39. Recinto Legislativo: El espacio físico en el que se realizan las sesiones del Congreso del Estado, o el que por acuerdo en términos de lo dispuesto en la presente Ley, sea habilitado para tal efecto de manera temporal.

  40. Reglamento: El Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

  41. Reunión: Es la asamblea que realiza cada órgano del Congreso.

  42. Sede del Poder Legislativo: Es el espacio que alberga al Congreso...

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