Ley de Proteccion de Datos Personales en Posesion de Sujetos Obligados del Estado de Oaxaca

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en el Extra al Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el miércoles 29 de noviembre de 2017.

MTRO. ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO No 667

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE OAXACA.

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 117
Capítulo Único Artículos 1 a 8
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de observancia general, reglamentaria de los artículos 6 y 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo y 116 apartado C de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.

Tiene por objeto garantizar y (sic) la privacidad y autodeterminación informativa de toda persona, mediante el establecimiento de bases, principios, obligaciones y procedimientos para asegurar el derecho a la protección de los datos personales que se encuentren en posesión de sujetos obligados en el ámbito estatal y municipal.

El Instituto ejercerá las atribuciones y facultades que le otorga esta Ley, independientemente de las otorgadas en las demás disposiciones aplicables.

Todas las disposiciones de la presente Ley, según corresponda, y en el ámbito de su competencia, son de aplicación y observancia directa para los sujetos obligados.

Son sujetos obligados por esta Ley, en el ámbito estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.

Los sindicatos y cualquier otra persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal serán responsables de los datos personales, de conformidad con la normatividad aplicable para la protección de datos personales en posesión de los particulares.

En todos los demás supuestos diferentes a los mencionados en el párrafo anterior, las personas físicas y morales se sujetarán a lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

La presente Ley será aplicable a cualquier tratamiento de datos personales que obren en soportes físicos o electrónicos, con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización.

Artículo 2 Son objetivos de la presente Ley:
  1. Establecer las bases que regirán el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante procedimientos sencillos y expeditos;

  2. Garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales previstos en la presente Ley, la Ley General, y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia;

  3. Proteger los datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, estatales y municipales, con la finalidad de regular su debido tratamiento;

  4. Garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de los datos personales;

  5. Promover, fomentar y difundir una cultura de protección de datos personales; y

  6. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio que correspondan para aquellas conductas que contravengan las disposiciones previstas en esta Ley.

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Aviso de privacidad: Documento físico, electrónico o en cualquier formato generado por el responsable, que es puesto a disposición del titular con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales;

  2. Bases de Datos: Conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona física, identificada o identificable, condicionado a criterios determinados con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización;

  3. Bloqueo: La identificación y conservación de los datos personales, una vez cumplida la finalidad para la cual fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción correspondiente; durante dicho periodo, los datos personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su cancelación en la base de datos que corresponda.

  4. Comité de Transparencia: Comité de Transparencia de cada sujeto obligado en los términos de la Ley de Transparencia, y el artículo 73, de la presente Ley, y demás normatividad aplicable;

  5. Cómputo en la nube: Modelo de provisión externa de servicios de cómputo bajo demanda que implica el suministro de infraestructura, plataforma o programa informático, distribuido de modo flexible, mediante procedimientos virtuales, en recursos compartidos dinámicamente;

  6. Consentimiento: Manifestación de la voluntad libre, específica e informada del titular que autoriza el tratamiento de sus datos personales;

  7. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información;

  8. Datos personales sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual;

  9. Derechos ARCO: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales;

  10. Días: Días hábiles;

  11. Disociación: El procedimiento mediante el cual los datos personales no pueden asociarse al titular ni permitir, por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación del mismo;

  12. Documento de seguridad: Instrumento que describe y da cuenta de manera general sobre las medidas de seguridad técnicas, físicas y administrativas adoptadas por el responsable para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales que posee;

  13. Encargado: Persona física o jurídica, pública o privada, ajena a la organización del responsable, que sola o conjuntamente con otras, trata datos personales por cuenta del responsable;

  14. Evaluación de impacto en la protección de datos personales: Documento mediante el cual los sujetos obligados que pretenden poner en operación o modificar políticas públicas, programas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquiera otra tecnología que implique el tratamiento intensivo o relevante de datos personales, valoran los impactos reales respecto determinado tratamiento de datos personales, a efecto de identificar y mitigar posibles riesgos que puedan comprometer los principios, deberes y derechos de los titulares, así como de los deberes de los responsables y encargados, previstos en la normativa aplicable;

  15. Fuentes de acceso público: Aquellas bases de datos, sistemas o archivos que por disposición de ley puedan ser consultados públicamente cuando no exista impedimento por una norma limitativa y sin más exigencia que, en su caso, el pago de una contraprestación, tarifa o contribución. No se considerará fuente de acceso público cuando la información contenida en la misma sea obtenida o tenga una procedencia ilícita, conforme a las disposiciones establecidas por la presente Ley y demás normativa aplicable;

  16. Instituto: Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca;

  17. Instituto Nacional: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

  18. Ley: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Oaxaca;

  19. Ley de Transparencia: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca;

  20. Ley General: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;

  21. Ley General de Transparencia: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

  22. Medidas compensatorias: Mecanismos alternos para dar a conocer a los titulares el aviso de privacidad, a través de su difusión por medios masivos...

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