Reglamento Interior del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado, Colima

Fecha de disposición29 Octubre 2015
Fecha de publicación29 Octubre 2015
SecciónAnexos
Número de Gaceta60

Tomo 100, Colima, Col., Jueves 29 de Octubre del año 2015; Núm. 60, pág. 2.

REGLAMENTO

INTERIOR DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de las atribuciones que me otorga el artículo 58, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y con fundamento en los artículos 2,12 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; de conformidad con lo establecido en el artículo Segundo Transitorio del Decreto que crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado, el cual establece la expedición entre otros, del Reglamento Interior del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante Decreto emitido el día 22 de mayo de 2012 por el Gobernador Constitucional del Estado, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial «El Estado de Colima» de fecha 26 de mayo de 2012, se creó el CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO, mismo que se constituye con la concentración múltiple de las instancias gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, que en un mismo lugar brinda atención de manera coordinada e integral a las mujeres víctimas de los delitos relacionados con la violencia de género, con apoyo psicológico, social, de salud, vivienda temporal y empoderamiento económico, incrementando su acceso a la justicia y posibilitando que rehagan su vida en un ambiente agradable y cómodo que preserve su tranquilidad y sus derechos humanos, evitando acciones aisladas de cada institución.

SEGUNDO.- Que Tomando en consideración que el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado, tiene por objeto mejorar el acceso a la justicia para las mujeres, combatiendo los delitos de violencia hacia ellas en todas sus modalidades, brindando de manera interdisciplinaria, secuencial, interinstitucional y especializada, servicios con unidad de criterio y perspectiva de género en un ambiente agradable y confiable. El presente instrumento legal establece su estructura orgánica y regula su funcionamiento y operación, así como las atribuciones de las y los servidores públicos que lo integran, fijando normas internas para el cumplimiento de su funcionamiento, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
ARTÍCULO 1 Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, interés social y de observancia obligatoria para las y los servidores públicos del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado, y para las usuarias de los servicios que presta dicho Centro.
ARTÍCULO 2

El presente reglamento tiene por objeto regular la organización, control, funcionamiento y preservación del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado, con unidad de criterio y perspectiva de género en un ambiente agradable y confiable, estableciendo su estructura orgánica así como las atribuciones de las y los servidores públicos que lo integran, fijando normas internas para el cumplimiento de su funcionamiento.

ARTÍCULO 3 La aplicación y vigilancia del presente Reglamento, corresponde a la Directora General y en el ámbito de su competencia, al resto del Personal del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

ARTÍCULO 4

Además de la aplicación del presente Reglamento, el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado se regirá para su organización y funcionamiento, por las disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la del Estado de Colima, los Reglamentos de cada una de estas leyes, la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar, y demás disposiciones legales y administrativas que le resulten aplicables, tanto en el ámbito local como en el nacional y el internacional.

ARTÍCULO 5 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Centro: Al Centro de Justicia para las Mujeres del Estado;

  2. Confidencialidad: Certeza absoluta que los datos personales de las mujeres víctimas de violencia, serán conocidos únicamente por personal autorizado y serán de carácter reservado;

  3. Decreto.- Al Decreto que crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado;

  4. Directora: A la Titular de la Dirección del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado;

  5. Usuaria: A las personas que se encuentren bajo tratamiento o reciban atención en el Centro, y que sean canalizadas por el Área de Trabajo Social, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento;

  6. Personal: A las personas que prestan sus servicios en cualquiera de las áreas o, funge como responsable de las distintas funciones necesarias para la operatividad del Centro;

  7. Procurador: Al Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado; y

  8. Reglamento: Al Reglamento Interior del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado.

CAPÍTULO II Artículo 6

DE LAS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 6 Para el cumplimiento de su objeto, el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Centro, en coordinación con el Procurador, en términos de lo previsto en el Decreto que lo crea, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, y conforme al presupuesto que le sea asignado, desempeñara las siguientes funciones:
  1. Promover y fortalecer el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de los delitos relacionados con la violencia de género, por medio de un proceso de autovaloración que las lleve a detener la violencia que viven, proporcionándoles herramientas que propicien la toma de decisiones informada y encaminada a construir un nuevo proyecto de vida en entornos libres de violencia;

  2. Brindar atención integral a las mujeres víctimas de la violencia, para encontrar un proceso de redignificación que les permita alcanzar una posición de persona capaz de ser responsable en su recuperación, de manera interdisciplinaria, secuencial, interinstitucional y especializada;

  3. Promover la cultura de la denuncia por parte de las mujeres víctimas de la violencia, a efecto de consolidar la procuración de justicia a las mujeres víctimas de la violencia;

  4. Concentrar a las diferentes instancias gubernamentales cuyas funciones, objetivos y acciones, se encuentren directamente vinculadas al objeto del Centro, a efecto de que éstas presten sus servicios en un mismo lugar, de manera coordinada e integral, atendiendo a las mujeres víctimas de los delitos relacionados con la violencia de género, para lo cual propondrá la celebración de los convenios que sean necesarios;

  5. Proponer a las dependencias y entidades cuyas funciones, objetivos y acciones, se encuentran directamente vinculadas al objeto del Centro y que participan en su funcionamiento, las políticas, programas, instrumentos y proyectos en las materias de su competencia, que trasciendan en el buen funcionamiento del Centro;

  6. Convocará, previa autorización del Procurador, a organizaciones de la sociedad civil, dando a conocer el objeto y fines del Centro para que brinden su apoyo al mismo, celebrando para ello, los convenios que para tal efecto sean necesarios;

  7. Proponer que se incluyan en los programas educativos de todos los niveles, los valores para contrarrestar prejuicios, costumbres y todo tipo de prácticas de violencia de género;

  8. Dar seguimiento a los planes y programas en su ámbito de competencia, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas para su funcionamiento; y

  9. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 15

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 7 Para la atención y despacho de los asuntos de su competencia, el Centro contara con una Directora, y de conformidad con el...

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