Ley para la Prevencion y Atencion a la Violencia Intrafamiliar

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LA VIOLENCIA FAMILIAR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 14 de febrero de 1998.

FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

DECRETO

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN EL ARTICULO 39, DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

...

Por lo anteriormente expuesto y fundado ha tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO No. 33

ARTICULO UNICO Es de aprobarse y se aprueba la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar

[N. DE E. DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL TRANSITORO SEGUNDO DEL DECRETO NÚMERO 102, PUBLICADO EN EL P.O. 11 DE AGOSTO DE 2016, "TODA LA NORMATIVIDAD ESTATAL QUE CONTENGAN EL TÉRMINO VIOLENCIA INTRAFAMILIAR SE ENTENDERÁ REFERIDO A VIOLENCIA FAMILIAR".]

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016) (F. DE E., P.O. 18 DE JUNIO DE 2016)

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LA VIOLENCIA FAMILIAR

TITULO PRIMERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 52

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)

ARTICULO 1

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés general, y tienen por objeto establecer las bases de coordinación y competencia de los servicios públicos con los que cuenta el Estado, los Municipios y la Federación, para la atención de las personas generadoras y receptoras de violencia familiar, su prevención, erradicación o sanción en su caso; así como los lineamientos para la atención y sanción de la violencia familiar mediante los modelos de atención y la debida aplicación de los procedimientos, que desalienten la violencia familiar en el Estado de Colima.

(REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2008)

Las garantías y principios rectores tutelados por esta Ley son la vida, la integridad física, psicoemocional, sexual, patrimonial y económica de los miembros de la familia.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)

ARTICULO 2 Para los efectos de esta Ley, la atención, se entiende como una función del Estado, que tiene como fin, salvaguardar la integridad y los derechos de las personas receptoras y el tratamiento integral o sanción de las generadoras de la violencia familiar.

En el caso de las personas receptoras de violencia familiar, todas las autoridades tendrán la Obligación de suplir la deficiencia de la queja.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)

ARTICULO 3 El propósito de la prevención, es propiciar una cultura que favorezca y coadyuve a crear un marco objetivo de libertad e igualdad, entre las personas que integran la familia, eliminando las causas y patrones que generan y refuerzan la violencia familiar, con el fin de erradicarla.
ARTICULO 4 Las funciones de atención, prevención y sanción, se realizarán, en los ámbitos de su competencia, por las instituciones siguientes:
  1. H. Congreso del Estado;

  2. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, por conducto de sus Jueces, de Primera Instancia Penales y Familiares;

  3. Secretaría General de Gobierno;

  4. Secretaría de Salud y Bienestar Social;

  5. Secretaría de Educación;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)

  6. Secretaría de Seguridad Pública;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)

  7. Procuraduría General de Justicia del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)

  8. Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y sus Organismos Municipales;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)

  9. Consejería Jurídica del Gobierno del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)

  10. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)

  11. Instituto Colimense de las Mujeres;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)

  12. Dirección General de la Policía Estatal Preventiva;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)

  13. Ayuntamientos del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)

  14. Direcciones Municipales de Seguridad Pública; y

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)

  15. Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar.

    (ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)

ARTICULO 4 BIS El Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar, como órgano honorario, estará integrado por:
  1. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado;

  2. Un Vicepresidente, que será el Secretario General de Gobierno;

  3. Un Secretario Ejecutivo que será el Consejero Jurídico del Gobierno del Estado;

  4. Cuarenta y un vocales, que serán los titulares de:

  1. El Presidente del Congreso del Estado;

  2. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado;

  3. Secretaría de Salud y Bienestar Social;

  4. Secretaría de Educación;

  5. Secretaría de Seguridad Pública;

  6. Procuraduría General de Justicia en el Estado;

  7. Un representante del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y de cada uno de sus Organismos Municipales;

  8. Dirección General de Prevención y Reinserción Social del Estado;

  9. Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Colima;

  10. Instituto Colimense de las Mujeres;

  11. Dirección General de Policía Estatal Preventiva;

  12. Los Ayuntamientos del Estado;

  13. Las Direcciones Municipales de Seguridad Pública; y

  14. Comisión de Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad del Congreso del Estado.

Los titulares de las dependencias antes señaladas, podrán nombrar un representante, para que lo supla en las reuniones del Consejo.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)

ARTICULO 4 BIS 1 El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Convocar, a través del Secretario Ejecutivo a los miembros del Consejo, a las sesiones que se desarrollen conforme al orden del día que para ese efecto se elabore;

  2. Proponer el orden del día y someterlo a consideración de los miembros del Consejo para su aprobación;

  3. Dirigir las sesiones del Consejo y declarar resueltos los asuntos en el sentido de las votaciones;

  4. Someter a consideración del Consejo, los proyectos de actualización y ampliación del Programa para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar;

  5. Coordinar los trabajos de los integrantes del Consejo y recibir, atender y resolver los asuntos que le planteen cualesquiera de ellos;

  6. Resolver, aquellos asuntos de los que deba conocer el Consejo, que obedezcan a casos fortuitos o fuerza mayor y no admitan demora, debido a que sus consecuencias sean irreparables. En estos casos, deberá el Consejo reunirse cuanto antes para adoptar las medidas procedentes;

  7. Suscribir y autorizar, en unión del Secretario Ejecutivo, las actas que se levanten de las sesiones que celebre el Consejo;

  8. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;

  9. Recibir los informes de los organismos que atienden directamente los casos de violencia familiar;

  10. Realizar todos los actos que fuesen necesarios para el eficiente funcionamiento del Consejo; y

  11. Las demás que le encomiende el Consejo, le otorgue esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos legales.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)

ARTICULO 4 BIS 2 El vicepresidente del Consejo tendrá las mismas facultades que el Presidente, y sólo podrá ejercerlas cuando supla las ausencias de aquél.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)

ARTICULO 4 BIS 3 El Secretario Ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Auxiliar al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones;

  2. Comunicar a los miembros del Consejo e invitados, las convocatorias para las sesiones que se lleven a cabo;

  3. Llevar a efecto el escrutinio y cómputo de las votaciones de los miembros del Consejo en cada sesión;

  4. Levantar y autorizar con su firma las actas correspondientes de las sesiones que celebre el Consejo;

  5. Expedir los testimonios o copias certificadas de las resoluciones y documentos del Consejo;

  6. Tener a su cargo y bajo su responsabilidad, el archivo y demás documentos y objetos pertenecientes al Consejo; y

  7. Las demás facultades que le otorgue la presente Ley, su Reglamento y por el Presidente del Consejo.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)

ARTICULO 4 BIS 4 Los vocales del Consejo tendrán las atribuciones siguientes:
  1. Asistir puntualmente a las sesiones a las que se les convoque;

  2. Tener voz y voto en las sesiones que celebre el Consejo;

  3. Sugerir las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto del Consejo y el mejor desempeño de las funciones a su cargo;

  4. Discutir y, en su caso, aprobar los asuntos, planes y programas que sean presentados en las sesiones;

  5. Tomar las decisiones y medidas que en cada caso se requieran, a efecto de que el Consejo cumpla con los objetivos que le competen;

  6. Integrarse a los grupos de trabajo y participar en las comisiones que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Consejo;

  7. Suscribir las actas de las sesiones a las que asistieren; y

  8. Las demás facultades que les sean expresamente señaladas por esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE MAYO DE 2008)

ARTICULO 5 Para el cabal cumplimiento de los objetivos de esta Ley, las instituciones señaladas en el artículo anterior, dispondrán y programarán las acciones necesarias, con sus propias estructuras administrativas, humanas, presupuestales y operativas.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)

Igualmente, dichas instituciones, remitirán...

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