Reglamento Interior del Centro de Atencion Integral Al Menor en Desamparo

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL MENOR EN DESAMPARO DEL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 31 DE OCTUBRE DE 2018.

Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el miércoles 28 de julio de 2010.

Con fundamento en el artículo 116 IX del Código de la Administración Pública de Yucatán; artículo 30 fracción I de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social de Yucatán; y de conformidad con el acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán en la Cuarta Sesión Ordinaria realizada el día 28 de diciembre de 2009, por la cual se aprobó el Reglamento Interior del Centro de Atención Integral al Menor en Desamparo perteneciente al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, y con base en lo anteriormente fundado, el suscrito ejecuta el acuerdo adoptado en los términos siguientes:

La Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 fracción X y 27 fracción II de la Ley sobre el Sistema de Asistencia Social de Yucatán, y el numeral XXI del manual de Organización del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo expuesto y fundado, se emite el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL MENOR EN DESAMPARO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 111
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3
Artículo 1 Las disposiciones de este reglamento tienen por objeto establecer:
  1. Los derechos y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes albergados en el CAIMEDE;

  2. Los derechos y obligaciones del personal que presta sus servicios en dicha institución;

  3. Las políticas, criterios y medidas de seguridad, control y vigilancia que se aplicarán en el CAIMEDE para garantizar la integridad, bienestar y seguridad de los niños, niñas y adolescentes albergados;

  4. Los horarios de visita y comunicación y las reglas de convivencia de los niños, niñas y adolescentes albergados en el CAIMEDE;

  5. El perfil de ingreso para las niñas, niños y adolescentes; y

  6. Las normas que regulen el trato que da el personal que presta sus servicios en el CAIMEDE a los niños, niñas y adolescentes albergados en el mismo.

(REFORMADO, D.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

Artículo 2

El CAIMEDE es la unidad administrativa dependiente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Yucatán encargada de dar albergue a las niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo, y tiene como principio rector el del interés superior de la niñez de conformidad con los (sic) dispuesto por los artículos 3, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño; 7 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y 4 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán.

Artículo 3 Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
  1. Reglamento: el Reglamento Interior del Centro de Atención Integral al Menor en Desamparo;

  2. CAIMEDE: el Centro de Atención Integral al Menor en Desamparo;

    (REFORMADA, D.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

  3. Ley: la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán;

  4. Convención: la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en noviembre de 1989 y en vigor a partir del 2 de septiembre de 1990;

  5. DIF: el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán;

  6. Procuraduría: la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en el Estado de Yucatán;

  7. Albergados: las niñas, niños o adolescentes que se encuentran bajo la tutela del Estado e ingresados en el CAIMEDE, y

  8. Niña, Niño o Adolescente con discapacidad: Toda persona menor de edad que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

TÍTULO II Artículos 4 a 19

DERECHOS, RESPONSABILIDADES Y NORMAS DE CONVIVENCIA DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

CAPÍTULO I Artículo 4

DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

Artículo 4

Los (sic) niñas, niños y adolescentes albergados en el CAIMEDE gozarán de los derechos que les confiere la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la ley y demás disposiciones legales y normativas aplicables, entre los que destacan, de manera enunciativa, los siguientes:

  1. Derecho de acceso a la información, de conocer el presente Reglamento y de que le sea explicado en términos entendibles de acuerdo a su edad y condición;

  2. Derecho a una alimentación apropiada para su desarrollo;

  3. Derecho a recibir afecto y desarrollarse en un ambiente saludable;

  4. Derecho a recibir la atención médica, psiquiátrica, psicológica, pedagógica y social que necesiten;

  5. Derecho a una educación de calidad;

  6. Derecho a recibir un trato respetuoso, justo y humano, exento de cualquier coacción física o psicológica, respetando su intimidad, su cuerpo y su propia imagen;

  7. Derecho a no ser discriminado;

  8. Derecho a la libertad ideológica, de conciencia y religión;

  9. Derecho a conservar su identidad cultural, su lengua y sus creencias;

  10. Derecho a la libertad de expresión, a ser escuchado por el personal del CAIMEDE;

  11. Derecho de participación y asociación con sus compañeros;

  12. Derecho a participar en actividades formativas, recreativas, deportivas y culturales, y

  13. Derecho a mantener relaciones con sus familiares y recibir visitas en el CAIMEDE, siempre y cuando éstas sean autorizadas previamente por la Procuraduría.

CAPÍTULO II Artículo 5

RESPONSABILIDADES DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 5 Las niñas, niños y adolescentes albergados en el CAIMEDE tendrán las siguientes responsabilidades:
  1. Conocer, respetar y cumplir las normas que regulen el funcionamiento del CAIMEDE;

  2. Respetar a sus compañeros y al personal que presta sus servicios en el CAIMEDE;

  3. Aprovechar y desarrollar con dedicación las actividades escolares, de recreo o cualquier otra relativa a su formación;

  4. Dar buen uso y colaborar en la preservación de las instalaciones del CAIMEDE;

  5. Respetar las normas de higiene y aseo, tanto personal como el referido a las instalaciones del CAIMEDE;

  6. Respetar los horarios establecidos por la Dirección del CAIMEDE, permanecer en los lugares indicados y cumplir con las actividades señaladas de acuerdo al horario de que se trate y comunicar cualquier eventualidad que se produzca en este sentido al personal correspondiente;

  7. Reportar al personal cualquier suceso relevante que altere o ponga en riesgo el buen funcionamiento del CAIMEDE, y

  8. Apoyar, de acuerdo a su edad y condición física, en las tareas de limpieza del CAIMEDE.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 15

NORMAS DE CONVIVENCIA

Artículo 6 Las normas de convivencia del CAIMEDE concentran los derechos y responsabilidades de las niñas, niños y adolescentes y establecen las acciones educativas que corresponden por las conductas contrarias a las normas establecidas en este Reglamento para una convivencia pacífica, dentro de un marco de respeto a las diferencias, en el interior del CAIMEDE.
Artículo 7 Como normas de convivencia se entenderán las siguientes:
  1. Los niños, niñas y adolescentes deberán vestir de manera apropiada a su edad;

  2. Los niños, niñas y adolescentes deberán de dirigirse con respeto y saludar a sus compañeros, niñeras, visitantes y autoridades;

  3. Los niños, niñas y adolescentes no podrán golpear, empujar, insultar, ni agredir ya sea física o verbal a sus compañeros, niñeras, visitantes y autoridades;

  4. Tener siempre sus dormitorios y salones limpios y colocar la basura en su lugar;

  5. No gritar en sus dormitorios, salones de clase o actividades;

  6. Tratar con cuidado todos los materiales, inmobiliario y juguetes del albergue y

  7. Los niños, niñas y adolescentes al acudir al comedor obedecerán y tratarán con el máximo respeto tanto a las niñeras como al personal de cocina.

Artículo 8 Los valores que se inculcarán y prevalecerán en el albergue son los siguientes:
  1. Respeto;

  2. Comunicación;

  3. Compañerismo;

  4. Trabajo en equipo;

  5. Honestidad;

  6. Igualdad;

  7. Solidaridad;

  8. Lealtad;

  9. Compromiso;

  10. Diversión Sana;

  11. Responsabilidad;

  12. Disciplina;

  13. Bondad;

  14. Justicia;

  15. Perseverancia;

  16. Puntualidad;

  17. Tolerancia, y

  18. Amor.

Artículo 9 Las autoridades y el personal del CAIMEDE realizarán acciones para fomentar la convivencia armónica y afectiva entre los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 10 Los niños, niñas y adolescentes albergados y el personal del CAIMEDE deberán poner en conocimiento de la Dirección y del personal correspondiente, cualquier conducta o irregularidad que implique un incumplimiento de las responsabilidades establecidas, para su posterior acción educativa.

(ADICIONADO, D.O. 31 DE OCTUBRE DE 2018)

A su vez, el personal el (sic) CAIMEDE, una vez informado respecto a cualquier irregularidad, deberá realizar las investigaciones pertinentes y, en caso de tratarse de un delito, denunciarlo ante las autoridades correspondientes.

Artículo 11 El niño, niña o adolescente que incumpla con las disposiciones establecidas en este...

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