Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatan

LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 9 DE DICIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en la Edición Vespertina del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 12 de junio de 2015.

Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38 y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE;

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:

[...]

En tal virtud, con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción XIV, inciso b) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

D E C R E T O:

Que contiene la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán; y modifica el Código de Familia; la Ley del Registro Civil, Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación; la Ley de Salud; la Ley de Educación; la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad; el Código de Procedimientos Familiares; el Código Civil; el Código de Procedimientos Civiles; la Ley para la Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar, y la Ley de Justicia para Adolescentes, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán.

Artículo primero Se expide la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán.

Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 32
Artículo 1 Objeto

Esta ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio del estado de Yucatán y tiene por objeto regular la competencia de las autoridades locales en materia de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en los términos de lo establecido por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la coordinación entre estas.

Artículo 2 Definiciones

Para efectos de esta ley se entenderá por:

  1. Adolescente: la persona entre doce y menos de dieciocho años de edad.

  2. Ley general: la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

  3. Niña o niño: la persona menor de doce años de edad.

Artículo 3 Criterio de consideración

Cuando exista duda de si una persona es mayor o menor de doce años se presumirá que es niña o niño. Cuando exista duda de si una persona es mayor o menor de dieciocho años se presumirá que es adolescente.

Artículo 4 Principios rectores

En la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes se observarán los principios rectores del interés superior de la niñez; la universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes; la igualdad; la no discriminación; la inclusión; el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; la participación; la interculturalidad; la corresponsabilidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales; la autonomía progresiva; el principio pro persona; el acceso a una vida libre de violencia; y la accesibilidad.

Artículo 5 Obligación de las autoridades

Las autoridades estatales y municipales, en el desempeño de sus funciones, deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, la Constitución Política del Estado de Yucatán, la ley general, esta ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables confieren a las niñas, niños y adolescentes del estado de Yucatán, para lo cual tomarán en cuenta las condiciones particulares de estos en los diferentes grupos de población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos.

Las autoridades estatales y municipales coordinarán esfuerzos, entre sí y con la federación, para el cumplimiento del objeto de la ley general y de esta ley.

Las autoridades estatales y municipales deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de los recursos que permitan dar cumplimiento a las atribuciones establecidas en la ley general y en esta ley.

Artículo 6 Obligaciones de los padres o tutores

Los padres o las personas que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado a niñas, niños y adolescentes tendrán las obligaciones establecidas en el artículo 103 de la ley general.

Artículo 7 Interpretación de la ley

En la aplicación de la ley a falta de disposición expresa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales, en la Constitución Política del Estado de Yucatán, en la ley general, en esta ley o en otras disposiciones legales aplicables, se estará a los principios generales que deriven de dichos ordenamientos y a falta de estos, a los principios generales del derecho, privilegiando en todo momento los principios rectores a que se refiere el artículo 4 de esta ley.

Artículo 8 Derechos

Las niñas, niños y adolescentes del estado de Yucatán gozarán de los derechos establecidos en la ley general.

Capítulo II Artículos 9 a 19

Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán

Sección primera Artículos 9 a 11.quinquies

Generalidades

Artículo 9 Sistema estatal

El Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán es el conjunto de normas, instituciones, instrumentos y acciones que tienen por objeto garantizar los derechos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, la Constitución Política del Estado de Yucatán, la ley general, esta ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables confieren a las niñas, niños y adolescentes del estado de Yucatán.

Artículo 10 Elementos del sistema estatal

El Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán se integra con los siguientes elementos:

  1. La Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán.

  2. El Consejo de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán.

  3. El Programa Especial de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 11 Sistemas municipales

Los ayuntamientos deberán establecer consejos municipales de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, los cuales contarán con una secretaría ejecutiva, estarán presididas por el presidente municipal y se integrarán por las dependencias y entidades vinculadas con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Las Secretarías ejecutivas garantizarán la participación de los sectores social y privado, así como de las niñas, niños y adolescentes en los consejos municipales.

Los ayuntamientos contarán con unidades administrativas especializadas de primer contacto con niñas, niños o adolescentes, las cuales coordinarán a los servidores públicos municipales cuando en la operación, verificación y supervisión de las funciones y servicios que les corresponden, detecten casos de violación a los derechos de niñas, niños y adolescentes, a efecto de que se de vista a la Procuraduría de Protección de la Defensa del Menor y la Familia, de forma inmediata.

(ADICIONADO, D.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Artículo 11 bis Requisitos del Titular de la Unidad administrativa especializada de primer contacto

La persona titular de la unidad administrativa especializada de primer contacto con niñas, niños o adolescentes será designada por la Presidencia del Consejo Municipal de Protección Integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Tener la ciudadanía mexicana y encontrarse en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

  2. Contar con título y cédula profesional de licenciatura en derecho, abogacía, medicina, psicología o trabajo social, que estén legalmente expedidos, cuando menos, cinco años antes al nombramiento.

  3. Acreditar al menos un año de experiencia en materia de protección y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

  4. No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público.

(ADICIONADO, D.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Artículo 11 ter Integración

La unidad administrativa especializada de primer contacto con niñas, niños y adolescentes de los municipios, deberá contar al menos con personas que cumplan con el perfil profesional de licenciatura en derecho, abogacía, trabajo social, psicología, medicina y demás personal técnico y operativo necesario para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere esta Ley.

Su personal deberá acreditar, al menos, un año de...

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